STSJ Comunidad de Madrid 92/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:2068
Número de Recurso1830/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

Sentencia nº 92

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1830/13-5ª, interpuesto por D. Carlos Jesús representado por el Letrado

D. Enrique Lillo Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en autos núm. 887/12, siendo recurrida CENTRAL BROADCASTER MEDIA S.A., representada por el Letrado

D. Juan Carlos Carril Rodríguez y ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Jesús contra Central Broadcaster Media S.L. y Antena 3 Televisón S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Carlos Jesús venía prestando servicios para Antena 3 Televisión SA, desde 1.08.1990 y categoría de Operador de Postproducción.

SEGUNDO

La citada entidad está afecta a Convenio Colectivo de empresa; acorde con la citada norma el salario anual del actor debe establecerse en 52174,48 E.

TERCERO

Que con fecha 16.06.2009 se suscribió entre Antena 3 Televisión SA y Central Broadcaster Media SL (en adelante CBM) un contrato de transmisión de unidad productiva autónoma, mediante el cual la cedente le transmite la actividad de postproducción, medios materiales, conocimientos empresariales y personal adscrito a la misma, por el precio de 551.201,34 E, mas IVA, recogiendo expresamente la subrogación relativa al personal en los términos del art 44 ET ; y contrato de prestación de servicios de postproducción suscrito en la misma fecha por ambas mercantiles, por el que acuerdan la prestación, no exclusiva, de servicios de postproducción de CBM a Antena 3 Televisión SA, a cambio del precio regulado en las cláusulas novena a decimotercera, señalando la cláusula decimocuarta que el lugar de prestación de los servicios puede ser cualquier parte del territorio español, o bien un lugar fuera de España en las condiciones que de mutuo acuerdo se pactasen.

Antena 3 Televisión SA, remitió a los trabajadores afectados, dieciocho en total y entre ellos el actor, cartas fechadas el 16.06.2009, comunicándoles que, a tenor de lo dispuesto en el art 44 ET, a partir del día

18.06.2009 pasarían a formar parte de la plantilla de CBM.

CMB remitió al actor y a sus compañeros, escritos fechados el 18.06.2009, que contenían el texto relativo a las condiciones individualizadas de la subrogación.

CUARTO

Los trabajadores subrogados prestaron servicios en las salas de postproducción existentes en las instalaciones de Ante a 3 Televisión SA. CBM dispone de dichas salas en régimen de alquiler.

QUINTO

Tras la subrogación, CBM comunica al actor por carta de 6.10.2009 que el Convenio Colectivo aplicable es el correspondiente a las empresas del sector de la Industria Audiovisual.

Conforme a dicho Convenio la retribución del actor al momento del cese era de 3262,50 E/brutos mensuales prorrateados.

SEXTO

Impugnada por los trabajadores afectados y por ende el actor la reseñada transmisión, tras una sentencia desestimatoria de la demanda del Juzgado de lo Social nº 1 se dictó sentencia nº 690-11 por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15.07.2011, recurso de suplicación 5646/10, por la que estimaba el recurso de suplicación y declaraba la nulidad de la transferencia de los actores y su subrogación por CBM y su derecho a reintegrarse en la plantilla de A3TV, debiendo las partes estar y pasar por esta resolución.

Recibida la sentencia antes citada, en agosto del 2011, el actor junto con otros empleados solicitó formalmente ante la Dirección de Recursos Humanos de A3TV la reincorporación a la plantilla de A3TV.

Asimismo ambas empresas demandadas interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina que fueron desestimadas mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha

8.02.2012, recurso nº 3.293/2011, por el cual se declaraba la inadmisión del recurso y se declaraba la firmeza de la sentencia recurrida.

Con fecha 13.03.2012 nuevamente el actor solicitó ante A3TV el derecho a que se le reintegrara en plantilla mediante la reincorporación inmediata en la citada empresa para continuar ejerciendo las funciones propias de su categoría profesional.

SÉPTIMO

La sentencia del TSJ Madrid declaraba expresamente la nulidad de la transferencia y la subrogación de los trabajadores así como su derecho a reintegrarse en la plantilla de Antena 3 Televisión SA; la argumentación para tal declaración es que se trataba de una mera cesión de actividad y que el objeto de la contrata no constituía una actividad específica diferenciable de la propia actividad de la empresa principal.

OCTAVO

El actor en unión de los trabajadores afectados ante la no reincorporación a la plantilla de Antena 3 Televisión, presentaron denuncia el 20.04.2012 ante la Inspección de Trabajo; que fue contestada el 11.05.2012, comunicándoles que la materia que planteaban era de ejecución de sentencia y por lo tanto competencia exclusiva de los Juzgados y no de la Inspección.

Con fecha 5.06.2012 presentó solicitud de ejecución de sentencia donde solicitaba que por el Juzgado de Instancia se diese por formulada demanda ejecutiva contra Antena 3 de Televisión SA y como parte procesal también contra CBM en ejecución de la sentencia definitiva y firme dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15.07.2011, recurso de suplicación 5646/2010 y se acordase requerir expresamente a Antena 3 de Televisión SA para que procediese al reintegro en su plantilla.

NOVENO

Consta Auto de 17.01.2013 del Juzgado Social nº 1 por el cual se requiere a Antena 3 para que en el plazo de 10 días se proceda al reintegro a la plantilla de los trabajadores afectados por la subrogación y que a estos efectos instaron la ejecución ante el citado Juzgado. Se significa que de los trabajadores ejecutantes y que aún no habían sido cesados por CBM fueron cesados el 1.02.2013 y efectos 1.03.2013.

DÉCIMO

Con fecha 27.06.2012 el actor recibió por parte de CBM carta de despido por causas objetivas, la cual al obrar en prueba documental se reproduce.

UNDÉCIMO

En relación a los hechos que motivan el despido reseñado del actor, se constata:

  1. Por las demandadas se ha llevado a cabo una progresiva disminución de la producción propia de programas televisivos, hasta el punto de que actualmente sólo se producen con sus propios medios y personal los espacios informativos, los programas "Espejo" y "Ruleta" así como algunos programas especiales de investigación. El resto de programas televisivos se adquieren, ya realizados, a productoras externas.

  2. Que el servicio de postproducción que presta CBM a su cliente Antena 3 se desarrollaba a través de las diferentes áreas que comprenden dicha especialidad audiovisual, y que requieran la utilización de equipamientos técnicos diferenciados entre si y por tanto la asignación de personal especializado en cada uno de estos. Estos equipamientos se encuentran diferenciados y repartidos en salas de postproducción concretas, de las cuales CBM desarrollaba:

    4 Salas Avid

    2 Salas PP Lineal

    2 Salas PP Audio

    4 Cabinas EQ

    El actor en concreto estaba asignado a las Salas Avid y Salas PP Lineal.

  3. Que los servicios requeridos por Antena 3 a CBM y que requieran la utilización concreta de las Salas Avid y Salas PP Lineal han disminuido en un 45%.

    Tal porcentaje aparece evaluado en el último año anterior al despido.

DUODÉCIMO

El actor ha percibido la indemnización establecida en la carta por importe de 47000,67 E.

DÉCIMO TERCERO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la petición subsidiaria de la demanda formulada por D Carlos Jesús contra ANTENA 3 TELEVISIÓN SA y CENTRAL BROADCASTER MEDIA SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con condena solidaria a las demandadas a que en el plazo de cinco días opten por la readmisión del actor o bien le indemnicen con la cuantía de ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (138794,74), (971 días).

Caso de optar por la indemnización deberá descontarse la ya percibida de cuarenta y siete mil euros con sesenta y siete céntimos (47000,67).

De optarse por la readmisión se deberán abonar salarios de tramitación desde el 27 de junio de 2012 a la fecha readmisión, a razón de un salario día de ciento cuarenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos (142,94), (52174,84 : 365).

Se desestima la petición de nulidad del despido y la indemnización adicional solicitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos Jesús, siendo impugnado por Central Broadcarster...

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