STSJ Comunidad de Madrid 76/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:1776
Número de Recurso1563/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0021225

Procedimiento Recurso de Suplicación 1563/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Seguridad social 500/2011 Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 76/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a once de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1563/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13/02/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Seguridad social 500/2011, seguidos a instancia de

D./Dña. Marí Jose frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora nacida el NUM000 /1952, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 .

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de limpiadora. En situación de IT desde el 25/1/2010. Con nueva alta por incorporación al trabajo desde el 29/9/2012.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de 11- Seguridad Social de Madrid de fecha 9/1/2011 se denegó al actor la incapacidad permanente.

Habiéndose objetivado por el EVI el siguiente cuadro clínico residual:

"Secuelas leves de STC dcho. Iq. espondiloartrosis con afectación preferentemente cervical y raquialgias y poliartromialgias generalizada".

En el informe médico de síntesis se recoge:

Limitación para actividades que impliquen grandes sobrecargas articulares y esfuerzos físicos importantes y continuados.

Cuadro ostearticular osteodegenerativo que no justifica la disfuncionalidad referida por la paciente. Limitación para actividades que impliquen grandes sobrecargas articulares y esfuerzos físicos importantes y continuados.

CUARTO

La actora padece las lesiones objetivadas por el EVI.

QUINTO

La base reguladora de prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común ascendería a 370,84 euros /mes para la pensión de IP Total y la de 920,40 euros /mes para la IP Parcial, reconocida por ambas partes.

SEXTO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda formulada por DÑA. Marí Jose frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar a la actora afecta de incapacidad permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión por importe de 75% de la base reguladora mensual de 370,84 euros; y efectos desde el cese en el trabajo.

Condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día...

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