STSJ País Vasco , 22 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:358
Número de Recurso2586/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2586/01 N.I.G. 00.01.4-01/001296 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIDOS de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiséis de Julio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jaime frente a CARNICAS MIROTZ SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Jaime viene trabajando por cuenta de Cárnicas Mirotz S.L. desde el 5 de Diciembre de l99l con la categoria profesional de Oficial de 2ª de administración y un salario mensual prorrateado de 163.220 pesetas, a razón, según el Convenio Colectivo vigente de 121.077 pesetas salario base, más antigüedad de 6.900 pesetas incrementadas en un 3,4% para el año l999 más un 2,5% para el año 2.000 lo que hace por este concepto la cantidad total de 7.3l3 pesetas, más el plus sustitutorio a razón de 73 pesetas hora por l84 horas del mes anterior al despido ascendiendo a l3.432 pesetas, más 21.398 pesetas en concepto de parte proporcional de pagas extraordinarias (121.077 + 7.3l3 = 128.390 x 2 = 256.780 : 12). La suma de dichas cantidades asciende a :

(121.077 + 7.3l3 + 13.432 + 21.398) un total de 163.220 pesetas

SEGUNDO

El demandante con fecha 29 de Febrero de 2000 inicia un período de I.T. con el diagnóstico de S.A.D. (síndrome ansioso depresivo) permaneciendo en la actualidad en dicha situación.

En la misma fecha formula una denuncia ante la Ertzaintza contra Felix - DIRECCION000 de Cárnicas Mirotz S.L.- por coacciones y amenazas denuncia que obrando a los folios 63 a 65 se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 7 de Junio de 2.000 la Empresa Cárnicas Mirotz S.L. despidió a Jaime mediante carta del siguiente contenido:

Muy Ssr. nuestro:

La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento en fecha 7 de Junio del año en curso, de una conducta que más adelante se describirá de forma detallada, que le obliga a tomar la medida disciplinaria de despido de conformidad con la legislación laboral vigente.

En efecto, ha quedado acreditado que Vd. ha venido realizando una conducta los días 1 y 2 de los corrientes que, a juicio de la empresa, constituye un GRAVE INCUMPLIMIENTO de la buena fe contractual con evidentes perjuicios económicos para ésta y en su propio beneficio.

El día 7 de marzo del presente año, obtuvo Vd. de los servicios médicos de la Seguridad Social la baja médica por enfermedad común, continuando en la actualidad en dicha situación de incapacidad temporal.

Sin embargo, la dirección de esta empresa considera que dicha baja es una situación, y un enmascaramiento de la auténtica realidad, dado que los referidos días 1 y 2 de Junio pasados, por lo tanto coincidentes con su situación de baja por presunta enfermedad, ha realizado una serie de tareas por cuenta propia y en su propio beneficio lo que pone en evidencia su realidad sanitaria.

La dirección de esta empresa ha podido determinar y acreditar que en las citadas fechas (l y 2 de Junio) se ha dedicado Vd. a efectuar unas tareas incompatibles con su estado de salud y con evidentes perjuicios económicos para la empresa, y en concreto se ha podido acreditar los trabajos realizados por cuenta propia y en su propio provecho de las siguientes actividades:

- El día 1 de Junio del presente año, Vd. se encontraba en el local de la calle Serafín Ajuria, nº 6 de Vitoria, donde ha instalado un negocio de próxima apertura para asesoramiento laboral, fiscal, contable y administración de fincas, estando de baja por enfermedad.

- Ese mismo día, se ha podido acreditar como Vd. realizaba tareas de acondicionamiento del referido local, y además, entraba y salía de diversos establecimientos portando papeles para su negocio de asesoría jurídica.

- El día 2 de Junio, se la ha visto entrar en otras cafeterías de la zona portando documentación que bien pudiera ser documentación relativa al negocio de próxima apertura en el referido local de la calle Serafín de Ajuria de esta ciudad. También , se le ha visto en el interior de dicho local trabajando delante de un ordenador y durante varias horas.

- Finalmente, se ha podido acreditar como Vd. realizaba tareas de acondicionamiento del referido local de próxima apertura para asesoramiento laboral, fiscal, contable, etc. En consecuencia, vista la conducta acreditada así como sus fechas de conocimiento por esta empresa, de acuerdo con la legislación laboral aplicable y las facultades que la misma le otorga, ha decidido y tomado la decisión de sancionarle a Vd., con el DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos a partir del día 7 de Junio de 2000, incluido, fecha a partir de la cual queda extinguido el contrato de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, l k. del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Asímismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49,2 del referido Estatuto, esta empresa pone a su disposición la suma de l48.582 pesetas, en concepto de liquidación, saldo y finiquito que se adjunta a la carta de despido.

En tanto a esta empresa no le conste que sea Vd. afiliado a un sindicato concreto, no se ha dado audiencia a los representantes de éste legalmente acreditados al ser innecesario tal trámite según lo dispuesto en el artículo 55.l del referido Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Ha quedado acreditada la concurrencia de los hechos contenidos en la carta remitida al actor por Cárnicas Mirotz S.L.

QUINTO

El demandante no ostenta cargo de representación sindical.

SEXTO

El 6 de Marzo de 2.000 Jaime instó acto de conciliación en materia de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador por modificación del horario superando el máximo legal, como exponente de una situación abusiva por parte de la Empresa, y por los hechos ocurridos el 29 de Febrero de 2.000 haciendo referencia a que fue objeto de coacciones y amenazas por parte de Felix . El 4 de Abril de 2000 formuló la demanda solicitando la rescisión del contrato por tales hechos.

SEPTIMO

El l6 de Junio de 2000 Jaime instó acto de conciliación por materia de despido que se celebró sin avenencia el 28 de Junio de 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Jaime contra la Empresa Cárnicas Mirotz , S.L. solicitando la extinción del contrato de trabajo por concurrir causa extintiva por voluntad del...

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