STSJ Cataluña 721/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:1776
Número de Recurso7442/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución721/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0014888

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 25 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 721/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Magdalena frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 345/2006 y siendo recurrido Juan. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.05.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimar la demanda presentada per per Magdalena en contra de Juan, sobre extinció del contracte a l'empara de l' article 50 de l' Estatut dels Treballadors i absoldre al demandat de les peticions de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r. La demandant Magdalena va iniciar la prestació de serveis com a treballadora de la llar per compte del Sr. Juan en data 9.02.1988, a temps parcial i percebent un salari mensual net de 740,83 euros amb inclusió de prorrata de pagues extraordinàries. La treballadora no consta donada d' alta en el règim especial de treballadors de la llar de la Seguretat Social.

2n. La demandant va caure malalta el 9.12.05, va haver de ser ingressada a l' Hospital Germans i Trias i Pujol de l' Institut Català de la Salut, i des d' aquella data no s'ha tornat a incorporat al lloc de treball degut a les malalties que pateix. L' empresari li va pagar el salari del mes de desembre de 2005 i posteriorment no li ha tornat a fer cap pagament. (foli núm. 52 i sense controvèrsia).

3r. La demandant realitzava una jornada laboral de dilluns a divendres que començava a les 13,30 hores aproximadament i finalitzava a les 17,30 hores. Les funcions que desenvolupava eren les pròpies de treballadora de la llar incloent tenir cura del Sr. Juan. A partir de les 17,30 hores de la tarda dues persones es turnaven depenent dels dies (Carmen i Elisabeth) les quals es quedaven a pernoctar fins a les 8,30 hores del matí. Pel matí a les 7,30 hores fins a les 13,30 o 14,30 hores tenia cura del Sr. Juan un treballador de l' empresa "Barcelona Asistencial". (interrogatoris i testificals)

4t. En data 12.06.06 es va realitzar la conciliació administrativa a la SCCI del Departament de Treball de la Generalitat amb el resultat de intentat sense efecte.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, que mantiene una relación laboral de carácter especial de empleada del hogar con el demandado señor Juan, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que desestimó su pretensión consistente en que se declare extinguida la relación laboral existente a petición de la trabajadora prevista en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 9.9. del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por incumplimiento del empresario por no haberle abonado el salario o el subsidio de incapacidad temporal a partir del mes de enero de 2006 y por no haber cumplido su obligación de afiliación en la Seguridad Social, al estimar la sentencia que al tratarse de una relación laboral a tiempo parcial de menos de 80 oras mensuales no existía tal obligación por parte del demandado, que es un particular, "amo de casa". El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el tutor legal del demandado en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicita la modificación de los siguientes hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado tercero para que quede redactado del siguiente tenor literal:"La demandante realizaba habitualmente una jornada laboral de lunes a viernes que empezaba a las 9:30 horas aproximadamente y finalizaba a las 17:30 horas, las funciones que desarrollaba eran las propias de trabajadora del hogar y el cuidado del Sr. Juan. A partir de las 17:30 horas de la tarde dos personas se turnaban dependiendo de los días(Carmen y Elizabeth) las cuales se quedaban a pernoctar hasta las 8:30 de la mañana. Por la mañana a las 7:30 horas hasta las 13:30 o 14:30, cuidaba al señor Juan un trabajador de la empresa "Barcelona asistencial".

Fundamenta su pretensión en base al contenido de los documentos 1,2, y 4, el documento 8 bis y documentos 11 de los aportados por la propia recurrente, alegando que de los mismos se desprende que la jornada de trabajo era a tiempo completo, en razón del salario que percibía que se calculaba mensualmente y no por horas, y comparando dichos salario, que es superior, con el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, así como por otro documento en que se señalan que trabajaba el "martes mañana", documentos que vienen corroborados por la prueba practicada en autos, entre ellas la testifical de doña Ariadna Repiso que señala que coincidía con la actora en el autobús a las 8:30 de la mañana, lo mismo que manifiesta doña Lidia, haciendo diversas consideraciones sobre la duración del trayecto desde su domicilio al del señor Juan, por lo que entiende que queda...

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