STSJ Extremadura 64/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:184
Número de Recurso585/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución64/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00064/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100762

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000585 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000345 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: Adrian

Abogado/a: MARGARITA ABELLA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GESTORIA EXTREMADURA S.XXI, SL, AULA ESCUELA DEL CONOCIMIENTO SL, GEXBROK MEDIACION SL, GRUPO GEFISCAL ASESORIA Y CONSULTORIA SL

Abogado/a: NURIA ALAMILLO JIMENEZ, NURIA ALAMILLO JIMENEZ, NURIA ALAMILLO JIMENEZ, NURIA ALAMILLO JIMENEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a seis de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64

En el RECURSO SUPLICACIÓN 585 /2013, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. MARGARITA ABELLA GARCÍA, en nombre y representación de D. Adrian, contra la sentencia número 247/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 345 /2013, seguido a instancia del mismo Recurrente, frente a GESTORIA EXTREMADURA S.XXI, SL, AULA ESCUELA DEL CONOCIMIENTO SL, GEXBROK MEDIACIÓN SL y GRUPO GEFISCAL ASESORIA Y CONSULTORÍA SL, parte representada por la Sra. Letrada Dª. NURIA ALAMILLO JÍMENEZ, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian, presentó demanda contra GESTORIA EXTREMADURA S.XXI, SL, y OTROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 247, de fecha dos de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Adrian venía desempeñando sus servicios para la empresa codemandada GESTORÍA EXTREMADURA SIGLO XXI SL en la localidad de Cáceres desde el día 11 de noviembre de 1982 realizando las funciones de la categoría profesional de oficial de segunda administrativo con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1. 941, 97 euros mensuales incluido el prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO: Con fecha 17 de mayo de 2013 la empresa demandada remite comunicación a la parte actora por la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella cuyo tenor se tiene aquí por reproducido. TERCERO: Con fecha 13 de junio de 2013 sin avenencia la conciliación instada ante la UMAC por la parte actora. Esta presentó la papeleta de conciliación el día 3 de junio de 2013. CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores. QUINTO: La empresa demandada ha tenido los resultados siguientes: el ejercicio de 2010 concluye con un resultado negativo de 19.738,82 euros, el 2011 con otro de

19.483,81 euros y el 2012 con el de 10.425,09 euros. El volumen de su cifra de negocio cae en el primer trimestre de 2013 en relación con el del año anterior un 25%. El resultado o margen de explotación es en 2010 de -18.834 euros, en 2011 de - 23.504,41 euros y en 2012 de -9.564,66 euros. SEXTO: El actor nunca ha prestado servicios para otras empresas codemandadas, ni se acredita que exista entre ellas conexión o transvase de fondos, ni tampoco una gestión o dirección unitaria si bien comparten sede en el edificio de GEFISCAL en la calle San Pedro de Alcántara número 6. Se tienen aquí por reproducidas las respectivas escrituras societarias y el informe económico anexo a la carta de despido. SÉPTIMO: La Autoridad laboral desestimó el recurso de alzada interpuesto por los obreros contra la resolución que autorizó con fecha 18 de junio de 2009 el ERE incoado a instancia de GESTORÍA EXTREMADURA SIGLO XXI SL. Apreció allí aquella que se podía ponderar aisladamente la situación de la empresa y no vinculada con el grupo de las empresas a las que se pretendía vinculadas. Se tiene aquí esta por reproducida."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Adrian contra GEFISCAL ASESORÍA Y CONSULTORÍA SL, GESBROS SEGUROS, AULA ESCUELA DE CONOCIMIENTO, GESTORÍA EXTREMADURA SIGLO XIX SL y en virtud de lo que antecede ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 29-11-13 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-1-14 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, que accionaba impugnando la decisión extintiva por causas económicas decidida por la codemandada GESTORÍA EXTREMADURA SIGLO XXI, S.L. en fecha 17 de mayo de 2013, impugnación en la que se debatía la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, conformado por la indicada empresa, GEFISCAL ASESORÍA Y CONSULTORÍA, S.L., GESBROS SEGUROS, S.L. y AULA ESCUELA DE CONOCIMIENTO, S.L., como integrantes del Grupo Gefiscal, y por ende se perseguía la declaración de improcedencia de la decisión extintiva por no haber quedado probada la situación económica del grupo de empresas, sin presentar debates sobre la situación económica de la empleadora, tal y como se extrae del escrito de demanda obrante a los folios 3 a 7 de los autos y examinado el soporte informático que documenta el acto juicio ex artículo 89 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa la modificación del hecho probado primero de la resolución de instancia proponiendo la siguiente redacción "La parte actora en el presente procedimiento, Adrian, venía desempeñando sus servicios para la empresa codemandada Gestoría Extremadura Siglo XXI, S.L. desde que se crea en fecha 2 de noviembre de 2001, y desde el 18 de noviembre de 1982, (anteriormente) para G.F. ASESORES S.L., y para la empresa codemandada Grupo Gesfiscal Asesoría y Consultoría, S.L.". La pretensión deducida no puede prosperar en tanto en cuanto los documentos que cita no se corresponden con la redacción que pretende pues en primer lugar alude a los documentos obrantes a los folios 11, 476, 478 de los autos en tanto en cuanto en la organización del trabajo consta la petición de permiso retribuido del actor a la empresa principal de las codemandadas Grupo Gesfical Asesoría y Consultoría S.L., según reza el membrete, lo cual no coincide con la realidad pues en el citado documento consta como empleadora Gestoría Extremadura Siglo XXI, S.L., y el membrete del formulario refiere Gefiscal Asesoría y Consultoría, además de ser un documento no suscrito por persona alguna, tal y como alega la impugnante del recurso. En segundo lugar se atiene a lo que consta en el folio 100 de los autos, que según el recurrente acredita que no es hasta el 2 de noviembre de 2001 cuando se crea la empresa Gestoría Extremadura Siglo XXI, S.L. lo que no coincide con la realidad pues lo que consta en el mentado documento es un cambio de la denominación social, entre otros acuerdos, pasando de denominarse GF Gestores Badajoz, S.L., a la denominación expuesta. Seguidamente cita el folio 17 de los autos, vida laboral del demandantes, que obviamente no recoge lo que el recurrente pretende, sino que el demandante prestó servicios primero del 18 de noviembre de 1982 al 31 de enero de 1994 para Norberto

, que ignoramos la relación que pueda tener con las demandadas, después para GF Gestores, S.A., desde el 1 de febrero de 1994 al 4 de marzo de 2002, empresa que no es la que cita la recurrente y finalmente para la empleadora. Seguidamente cita el obrante al folio 339, que no se refiere a las empresas que cita en la nueva redacción sino a la Sociedad Anónima citada, manifestando que coincide el objeto social, el domicilio social y que dice que coinciden los socios constituyentes y el Administrador único, pero viene a resultar que el documento que cita son los Estatutos de la indicada Sociedad Anónima, no constando los socios ni el Administrador único. Sin olvidar que esta Sociedad ni ha sido demandada ni se trata de incluir en el relato fáctico, y de los documentos que cita en modo alguno se deduce que el actor haya prestado servicios para la codemandada Gefiscal Asesoría y Consultoría, S.L.

Dicho lo anterior el resto del motivo lo dedica a analizar toda la prueba que estima conveniente para sustentar que estamos ante un grupo de empresas a efectos laborales, posición jurídica sustantiva que no hemos de analizar en el motivo dedicado a la revisión fáctica. Pues bien, en cuanto la revisión que pretende, en primer lugar hemos de tener en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR