STSJ Aragón 52/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2014:75
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00052/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102434

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000026 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000801 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: I N S S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 26/2014

Sentencia número 52/2014

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 26 de 2014 (Autos núm. 801/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza de fecha 10 de julio de 2013 ; siendo demandante D. Andrés, y como codemandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente absoluta-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Andrés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 10 de julio de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Andrés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando al organismo demandado a que abone al actor una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 866,06 euros mensuales y con fecha de efectos económicos del 4-6-12 pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 4-6-2013".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Andrés, nacido el NUM000 -1953, está afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el nº NUM001, tiene por su profesión habitual la de mecánico de automóvil.

SEGUNDO

El actor el 12-12-2010 inició periodo de IT por contingencia común, y agotada la duración de 365 días se acordó reconocerle una prórroga por un plazo máximo de 180 días. Con fecha 17-5-12 se efectuó nueva revisión de su incapacidad y se resolvió iniciar procedimiento de incapacidad permanente de oficio en fecha 22-5-12.

En Resolución de 4-6-12 el INSS denegó al actor la incapacidad permanente con fecha de 1-6-12 por no hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social exigibles, e interpuesta reclamación previa, por entender que estaba al corriente, pues se le había concedido un aplazamiento para el pago de la deuda con fecha 2-7-12, fue desestimada al entender que pese a que tenía concedido un aplazamiento para el pago de la deuda contraída con Seguridad Social, éste es posterior al hecho causante.

TERCERO

A fecha 22-6-12 el actor adeudaba la suma de 3.111,14 euros por cotizaciones al RETA de los meses de Febrero a Julio de 2003 (a excepción de Marzo).

En fecha 28-6-12 la TGSS embargó la cuenta bancaria del actor por importe de 67,44 euros, ingresando el actor el 29 de Julio la suma de 500 euros.

Solicitado por el actor un aplazamiento de su deuda en fecha 2-7-12 le fue concedido tal aplazamiento en Resolución de 2-7-12 para abono de la suma adeudada de 2.448,43 euros en el plazo de 24 cuotas convencimiento mensuales que se iniciarían en el mes de Agosto de 2012. El día 3-7-12 abonó 162,71 euros, y ha abonado plazos de 106,24 euros en fechas 3-9-12, 30-9-12 y 6- 3-13.

Los últimos meses de 2012 el actor pasaba las noches en un cajero automático.

El actor continua adeudando a la Seguridad Social la suma de 2.046,54 euros y el expediente desde el 6-5-2013 se encuentra datado como insolvente.

CUARTO

Por el EVI en la propuesta de resolución a los efectos de la incapacidad temporal en fecha 22-5-12 se apreció como diagnóstico "trastorno depresivo no clasificado bajo otros conceptos" y como limitaciones orgánicas y funcionales "desorientación importante, aplazada intervención cervical, clínica depresiva y efectos negativos del consumo enólico con decaídas, conducta problemática con intento real autolítico, mal estado general. Sufrimiento psíquico intenso, dolor cervical, con repercusión funcional, importante en EE.SS. Astenia generalizada. Lesión pulmonar en análisis cuyos resultados se tendrán el 21-5-12." Ese mismo informe fue emitido en la misma fecha para la incapacidad permanente, en el que consta la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta.

QUINTO

El actor, con antecedentes de consumo abusivo de alcohol, y tratamientos...

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