STSJ Comunidad de Madrid 1095/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1095

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1095

En los recurso de suplicación nº 1573/2013, interpuestos por UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO

S.A, representada por la Letrada Dª. Marta Avila Quesada y KONECTA BTO, S.L, representada por la Letrada Dª Elisa Navas Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 672/2012, siendo recurrido Dª. Eugenia, representada por el Letrado D. Antonio Cuesta Sanz. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Eugenia contra Konecta BTO SL y Unisono Soluciones CRM SA, en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha catorce de enero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante Sra. Eugenia con DNI. NUM000 prestaba servicios para la empresa demandada Konecta BTO S.L., en el centro de trabajo sito en Alcobendas con una antigüedad de 15-8-2008, categoría profesional de teleoperadora, y percibiendo un salario mensual de 1.079,68 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras, a efectos de despido.

SEGUNDO

La mercantil Cortefiel SA y la empresa codemandada Konecta BTO S.L., a través de sus representantes legales, el 10-4-2006 suscribieron contrato mercantil de prestación de servicios, ya que dicha mercantil estaba interesada en contratar con Konecta los servicios de determinados servicios de Contac Center, así como en su caso, algunos servicios y acciones de marketing telefónico. Siendo el objeto del mismo la realización por Konecta de los servicios de recepción, servicio de backoffice y servicio de emisión ; dicho contrato se fija con un período de duración de un año desde 1-5-32006, prorrogándose anualmente, ( contrato al que me remito y que consta obrante en los folios 100 al 104 inclusive.)

TERCERO

La actora el 15-8-2008 suscribió con la empresa codemandada Konecta BTO S.L., contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo la jornada de trabajo de 27.5 horas semanales, de lunes a domingo y en horario de 15.30 a 20.30, con los descansos que establece la ley, lo que supone un 70,51% de la jornada ordinaria; especificando como objeto del contrato "Servicio Atención al cliente empresas grupo Cortefiel ". Y el tiempo de duración desde el 15-8-2008 hasta finalización de la campaña.

CUARTO

En fecha 13-4-2011 la trabajadora y la empresa Konecta BTO S.L., acuerdan la modificación de su contrato de trabajo estableciendo una jornada de 32,50 horas.

QUINTO

La empresa Konecta BTO en fecha 13-4-2011 entregó carta a la trabajadora en la que consta: tras las eventuales conversaciones mantenidas en relación a la modificación voluntaria de su horario de trabajo, a partir del día 13-4-2011, la distribución de la jornada de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma: la jornada ordinaria de trabajo será de prestada de lunes a domingo en horario de 10 a 15:30 horas con los descansos que establece la ley

SEXTO

Con fecha 14-4-2011 la trabajadora presentó escrito ante la empresa Konecta BTO S.L: solicitando la excedencia desde 1 de mayo de 2011 hasta el 30-9-2012 por cuidado de menor"; petición que fue concedida por la empresa según consta en carta de 25-4-2011 (folio 89 al cual me remito)

Siendo dado de baja en Seguridad Social con efectos de 30-4-2011

SEPTIMO

En fecha 12-4-2012 la trabajadora remitió carta a la empresa Konecta BTO S.L, en la que le informa que el 9-5- 2012 se reincorpora a trabajar en la campaña Cortefiel, ya que se encontraba en excedencia por cuidado de hijo menor"

OCTAVO

La mercantil Cortefiel SA en fecha 28-2-2012 remitió carta a la empresa Konecta BTO SA en la que le comunica que en relación al contrato suscrito el 10-4-2006, esté finalizará el 1-5-2012. Con posterioridad en fecha 19-4-2012 la empresa Cortefiel SA remitió carta a Konecta BTO SA en la que le comunica la extinción del contrato de prestación de servicios se producirá el 4-5-2012.

NOVENO

La empresa codemandada Konecta BTO SL con fecha 19-4-2012 remitió carta a la trabajadora en la que le comunica la extinción de contrato con efectos del 3-5-2012, añadiendo que la finalización del contrato se produce por "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de la finalización en el servicio de Cortefiel SAC, consistente en la atención telefónica, de email, fax, correo ordinario a clientes internos y externos, personal de tiendas y empleados de oficinas de Grupo Cortefiel, según las concretas condiciones suscritas entre Konecta BTO y Grupo Cortefiel mediante contrato de prestación de servicios de fecha 10-4-2006,para la que fue contratado. ."

Y continúa Asímismo y en virtud de la aplicación del art. 18 del Convenio Estatal para el Sector de Contac Center le comunicamos que la campaña SAC Cortefiel a la que usted se encuentra adscrito pasará a ser prestada por la empresa Unísono Soluciones de Negocio, la cual no ha facilitado los siguientes datos de contacto a efectos de cumplir con el mencionado artículo dpto de selección UNISONO tle 911962902, será dado de baja en la sociedad el 3-5-2012,, y se pone a disposición la liquidación.

DECIMO

Con fecha 19-4-2012 la empresa Konecta ETO SL remitió correo electrónico al Comité de empresa y secciones sindicales de Konecta BTO S.L. comunicando la finalización del contrato del Servicio SAC Cortefiel con fecha 3-5-2012, en dicho correo se hace una relación de trabajadores adscritos a dicho servicio en el que figura la hoy demandante. Asímismo les comunica que la nueva empresa proveedora del servicio es la hoy codemandada Unísono.

UNDECIMO

La empresa Cortefiel SA Konecta BTO SA, en fecha 19-4-2012, comunicó a la empresa codemandada Konecta BTO SA, que con fecha 4-5-2012 se produciría la extinción del contrato de prestación de servicios. Con anterioridad La mercantil Cortefiel SA en fecha 28-2-2012 remitió carta a la empresa Konecta BTO SA en la que le comunicaba que en relación al contrato suscrito el 10-4-2006 esté finalizará el 1-5-2012.

DUODECIMO

La mercantil Cortefiel SA y empresa codemandada Unísono Soluciones de Negocio SA (que tiene por actividad principal la gestión de los servicios de Atención al Cliente así como la externalización de soluciones de negocio), en fecha 10-5- 2012 suscribieron contrato mercantil de arrendamiento de servicios cuyo objeto consiste en la ejecución por Unísono de los servicios adscritos en el Anexo 1 al contrato y que consisten en servicio de recepción, servicio de back-office y servicio de emisión. Con anterioridad el 2-3-2012 la mercantil Cortefiel SA y la empresa Unísono suscribieron oferta para la prestación de dichos servicios.

DECIMOTERCERO

En fecha 19-4-2012 la empresa Unísono Soluciones de Negocio SA remitió carta a todos los trabajadores (excepto a la demandante,) que habían prestado servicios para la empresa codemandada Konecta BTO S.L., en la ejecución de servicios a Cortefiel y que ahora habían sido adjudicados a dicha empresa, (en la que les informa que es la nueva adjudicataria, para comunicarles el deseo de todos los trabajadores que prestaban servicios para Konecta continúen a pesar del cambio, y de acuerdo con lo estipulado en el art. 18 del Convenio se les convoca para el proceso de selección en las instalaciones de Unísono el día 22-4-2012 a las 16:30, la no asistencia se interpretará como no interesado en el proceso, además debían de rellenar ficha respecto de de si estaban interesados o no en el proceso de selección.

DECIMOCUARTO

Con fecha 4-5-2012 la empresa codemandada Unísono Soluciones de Negocio SA suscribo con los trabajadores que habían prestado servicios para la empresa codemandada Konecta BTO S.L., en la ejecución de servicios a Cortefiel, contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una duración desde el 4-5-2012 hasta fin de obra, siendo el objeto del mismo el Servicio de Atención al cliente de Cortefiel: emisión, recepción de llamadas, back office, según propuesta 7766p00112, siendo la duración del contrato la propuesta suscrita.

DECIMOQUINTO

La trabajadora el 11-5-2012 suscribió con la empresa Unísono Soluciones de Negocio SA contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por un período de duración de 11-5- 2012 hasta el 10-6-2012, con fecha 31-7-2012 la empresa Unísono le entregó carta de liquidación

DECIMOSEXTO

La actividad económica de la empresa demandada es la de Telemarketing siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center, dicho convenio n su artículo 18 que se refiere al cambio de empresa de Contact Center en la prestación de Servicios, establece que cuando finalice la campaña o servicio contratado...

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