STSJ Comunidad de Madrid 1103/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2013:18133
Número de Recurso1978/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1103/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0011659

Procedimiento Recurso de Suplicación 1978/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1049/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1103/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1978/2013, formalizado por la Letrada Dña. Cristina Gonzalo Díaz, en nombre y representación de INGENIERIA DE TRAZADOS Y ESTRUCTURAS SA, contra la sentencia de fecha 22/02/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1049/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Segundo frente a D./Dña. Segundo, D./Dña. Juan Enrique, D./Dña. Evangelina, D./Dña. Conrado, D./Dña. Gumersindo, D./Dña. Olegario, D./Dña. Salome, D./Dña. Carlos Ramón y D./Dña. Artemio, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Segundo vino prestando servicios para la empresa Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A. desde el 25 de septiembre de 2000, como Delineante Proyectista, nivel 5 GT 3, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 2.224,24 euros.

SEGUNDO

Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A forma parte, junto con las entidades Grupo Epler Invest, S.L., Auditores e Ingenierías, S.A., Análisi i Medi Ambient, S.L. e Intraesa Engenharia, Ltda, del Grupo Epler, conocido comercialmente como Grupo Audingintraesa.

TERCERO

El 6 de marzo de 2012 Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A inició consultas para la adopción de medidas de extinción de la relación laboral de un máximo de 19 trabajadores y la suspensión del resto de trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012, de los centros de trabajo de Madrid, San Joan Despí y Elche, por causas organizativas, organizativas y productivas, comunicándoselo a la representación de los trabajadores y al Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña con afectación de todos los trabajadores.

TERCERO

El 15 de marzo de 2012 Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A, presentó en la Dirección General de Empleo comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo para proceder a medidas de extinción de la relación laboral de un máximo de 19 trabajadores y la suspensión del resto de trabajadores de todas las empresas del Grupo por causas organizativas, organizativas y productivas. El periodo de consultas se extendió desde el 9 de marzo, día de la primera reunión, hasta el 11 de abril de 2012, concluyendo sin acuerdo de las partes. En esa misma fecha presentó la empresa a la Dirección General de Empleo una rectificación del calendario aportado por la Compañía.

CUARTO

La representación legal de los trabajadores de Ingeniería y Trazados de Estructuras,

S.A, Grupo Epler Invest, S.L., Auditores e Ingenierías, S.A. presentó demanda de conciliación en Conflicto Colectivo, celebrándose el intento de conciliación el 29 de mayo de 2012 sin alcanzar acuerdo. El 9 de mayo de 2012 el Comité de Empresa de Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A junto con los Comités de Empresa de Grupo Epler Invest, S.L. y Auditores e Ingenierías, S.A., presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, la cual fue admitida a trámite con número 102/2012 señalándose para juicio oral la fecha del 17 de julio de 2012 .

QUINTO

El 9 de julio de 2012 los representantes de los trabajadores de Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A y de Auding suscribieron un preacuerdo en la negociación del Expediente de regulación de empleo de ambas entidades que figura en documento 8 de la empresa y se da por reproducido. Consultado con los trabajadores de Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A y de Auding por vía informática, se aprobó por mayoría en ambas empresas el 11 de julio de 2012.

SEXTO

El 12 de julio de 2012 los demandantes del procedimiento seguido con número 102/2012 en la Audiencia Nacional desistieron de sus demandas, dictándose Decreto el 13 de julio acordando el archivo del procedimiento.

SÉPTIMO

El 27 de junio de 2012 la empresa comunicó al demandante por escrito que se une con la demanda como documento 7, que de acuerdo con lo establecido en los

Expedientes de Regulación de Empleo del Grupo Audinglntraesa, su contrato quedaba suspendido en el mes de julio según el calendario de afectaciones que se le acompañaba.

OCTAVO

El 30 de julio de 2012 la empresa comunicó al demandante mediante escrito que se incorpora como documento 6 con la demanda, con efectos desde ese día, la extinción de la relación laboral, al amparo de lo previsto en el artículo 51.4 LET, alegando causas objetivas de carácter económico, organizativo y productivo, manifestando su derecho a percibir una indemnización de 18.883,43 euros, y los quince días de preaviso que no podía entregar alegando falta de disponibilidad motivada por las causas económicas que le han sido abonadas NOVENO.- El 23 de agosto de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 7 de septiembre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Don Segundo, contra la entidad Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A., Don Artemio y Don Juan Enrique que comparecen por sí mismos, y Don Carlos Ramón, Doña Salome, Don Olegario,, Don Gumersindo, Doñaa Conrado y Doña Evangelina, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 39.312,74 euros; de las que se descontará la cantidad ya abonada.

Y desestimando como desestimo la pretensión de condena en costas, debo absolver y absuelvo a Ingeniería y Trazados de Estructuras, S.A. de ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INGENIERIA DE TRAZADOS Y ESTRUCTURAS SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/10/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS

El primer motivo de recurso se destina a solicitar la revisión del hecho probado tercero pretendiendo que se unifique con el primero, formando un solo ordinal. Alega el recurrente que existe un solo expediente de regulación de empleo y no dos, como parece deducirse de los hechos probados. Añade que de los folios 228 a 251 se deducen con precisión las fechas relevantes relativas al ERE, constando además los criterios de designación de los trabajadores afectados.

La pretensión se acoge pues ciertamente en la ofrecida se aprecia con mayor rigor y claridad la fecha de inicio del período de consultas y demás de tramitación del ERE, observándose igualmente que al folio 250 de las actuaciones constan unidos los criterios de designación de los trabajadores afectados. Queda por tanto la redacción de ambos hechos unidos en un solo con el siguiente contenido:

El 6 de marzo de 2012 Ingeniería y Trazados de Estructuras SA presentó comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo para proceder a medidas de extinción de la relación laboral de 19 trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012 y suspensión del resto de trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2012 de los centros de trabajo de Madrid, Sant Joan Despí, Tarragona y Elche, por causas económicas, organizativas y productivas. A dicha comunicación se adjuntó documento que contenía los criterios tenidos en cuenta por la compañía para...

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