STSJ Comunidad de Madrid 1065/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2013:18117
Número de Recurso1985/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0018212

Procedimiento Recurso de Suplicación 1985/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 426/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 1065/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1985/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REVUELTA, en nombre y representación de D./Dña. Luis Antonio, contra la sentencia de fecha 01/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 426/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Antonio frente a UTE MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU, UTE GRUPO ENATCAR SA, IRIBUS SAU y TRAP SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Luis Antonio ha prestado sus servicios para la empresa UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA desde el 24 de julio de 2006, con la categoría profesional de conductor, percibiendo un salario mensual de 2319,60 euros, con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ambas partes suscribieron contrato de duración de duración determinada por obra o servicio determinado, cuyo objeto era el siguiente: "adjudicación MAD 394/05 servicio bus entre terminales Madrid Barajas". (documental UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, documento 2)

SEGUNDO

La UTE demandada fue adjudicataria del servicio ofertado por AENA dentro del contrato MAD 394/05, mediante contrato suscrito el 2 de octubre de 2005, con el siguiente objeto: "servicios de transporte en del aeropuerto Madrid-Barajas", por el plazo de ejecución de un año, que fue prorrogado anualmente; hasta que el 21 de febrero de 2008, suscribieron un nuevo contrato con efectos de 1 de enero de 2008, modificativo del anterior, en el cual se prevé la posibilidad de hasta dos prorrogas anuales, permaneciendo invariable el resto de cláusulas del contrato anteriormente suscrito el 21 de octubre de 2005.

El objeto del contrato (documental UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, documentos 8, 9, 10 y 15).

TERCERO

Mediante resolución de AENA publicada en el BOE, de 15 de octubre de 2010, se anunció la licitación de un contrato de servicio (MAD 768/10) consistente en el servicio de transporte en el aeropuerto internacional de Madrid-Barajas, con un plazo de ejecución de tres años, el cual fue finalmente adjudicado a la codemandada UTE EMPRESA MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU, conforme al pliego de prescripciones técnicas de 3 de diciembre de 2010, que sustituía el que se publicó el 15 de octubre de 2010. EL objeto de dicho contrato era el siguiente:

"El desarrollo del correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas de la agrupación de servicios denominada genéricamente como "servicios de transporte en el Aeropuerto Madrid. Barajas", y que incluye los siguientes servicios:

Servicios de bus tránsito interno. Servicios de bus tránsito externo.

Servicio de bus de transporte de empleados P5.

Servicio de bus de transporte de empleados P10.

Servicio de bus de transporte de empleados en el interior del aeropuerto.

Servicio de transporte de equipajes entre terminales T12-T4. Estudio continuado del uso de los medios de transporte externos ente terminales por los usuarios del aeropuerto." (documental UTE EMPRESA MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU, documentos 3 y 4)

El contrato entre UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA y el actor fue prorrogado hasta la contratación del nuevo expediente MAD 768/2010.

(documental UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, documento 3).

CUARTO

Mediante carta fechada el 26 de mayo de 2011, UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio para la que fue contratado con efectos de 30 de junio de 2011.

(documental UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, documento 4).

QUINTO

El actor, con fecha 1 de julio de 2011, ha suscrito contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, con el siguiente objeto: "servicio de transporte en el aeropuerto MADRIDBARAJAS". (Documental parte actora, documento 9).

SEXTO

La nueva adjudicataria del servicio cuenta en la actualidad para la prestación de este servicio de 88 trabajadores, de los cuales cerca de un noventa por ciento trabajaban anteriormente para UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, siendo seleccionados cuando finalizaron y extinguieron sus contratos de trabajo y contratados por UTE EMPRESA MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU, que procedió a darlos de alta con efectos del 1 de julio de 2011.

(documental UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, documento 16; interrogatorio de UTE EMPRESA MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU).

SEPTIMO

El pliego de prescripciones técnicas del servicio de transporte contratado por AENA en el expediente MAD 394/05, incluye los siguientes servicios: "servicio de bus transito interno, servicio de bus transito externo, servicio de bus de transporte de empleados".

(documental UTE GRUPO ENATCAR SA, IRISBUS SAU, TRAPSA, documento 15)

OCTAVO

El actor realizaba servicios de transporte de pasajeros tanto de tránsito interno como externo. (interrogatorio del actor, hecho no controvertido en todo caso) .

NOVENO

Con fecha 1 de febrero de 2012, la demandada UTE EMPRESA MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU entregó al trabajador la siguiente comunicación:

"Muy señor nuestro:

Edmundo, gerente de la UTE EMPRESA MONFORTE SAU, CASTROMIL SAU, GLOBALIA AUTOCARES SAU en la que usted presta sus servicios, en virtud de las facultades que nos confiere la legislación laboral vigente, por medio del presente le comunicamos que es interés de esta dirección poner en su conocimiento que se ha iniciado instrucción de expediente contradictorio por las presuntas faltas muy graves que se indicarán a continuación en el pliego de cargos.

La imprudencia o negligencia que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a los trabajadores, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros. Estas conductas se han manifestado como relatamos a continuación:

El pasado día 4 de enero de 2012, a las 14:48 horas, conducía usted el autobús número R66087 en las instalaciones del aeropuerto Barajas-Madrid en su turno de trabajo.

Cuando se dirigía a la sala 1 tango 5, sala de recogida de equipajes de los pasajeros, que vienen de los vuelos internacionales de la terminal 1 y donde se espera para vuelos en tránsito de otras terminales (tango 5 es el punto de referencia denominado así la pasarela por el aeropuerto y la empresa) desde la sala 6 tango 22, sala de la terminal 2 donde se depositan o recogen pasajeros en tránsito (tango 22 es el punto de referencia denominado así como anteriormente hemos reflejado con tango 5) realizó un recorrido interno diferente al que tiene marcado por la empresa. Como consecuencia de esta decisión de apartarse del recorrido habitual, usted empotró el autobús que conducía contra las instalaciones del aeropuerto, causando daños en el autobús que lo dejaron inservible y en la estructura del aeropuerto, dañando la estructura de control de gálibo rota, cinta transportadora de maletas que quedó golpeada y descuadrada, daños valorados por importe de 9000 euros. Le indicamos en plano la dirección que debía haber seguido y la que siguió sin tener permiso y el parte de accidente.

Igualmente causó daños en el autobús que conducía, daños cuyo importe está siendo valorado y que se reflejan junto con la carta de este expediente contradictorio en las fotografías que se adjuntan.

Esta conducta negligente atenta contra la seguridad del personal de la empresa, contra terceras personas que podían haberse visto afectadas y contra los medios productivos de la empresa y el aeropuerto. Se ha dejado de prestar el servicio a la entidad AENA, dentro del aeropuerto por los daños causados y la empresa ha tenido que seguir dando el servicio con otros medios con el consiguiente perjuicio.

Usted fue asistido en el botiquín del aeropuerto y posteriormente en la MATEP en esa...

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