STSJ Comunidad de Madrid 1642/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2013:17912
Número de Recurso427/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1642/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0005608

Recurso de Apelación 427/2013

Recurrente : D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO

NOTIFICACIONES A: CALLE: GENERAL PARDIÑAS, 0090 Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 1642

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 427/13, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de don Prudencio, contra la sentencia nº 81/13, de fecha 11 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento abreviado nº 123/10, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid . Es parte apelada la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: « QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la Letrada DOÑA INÉS MARÍA GARCÍA CHICO, en defensa de DON Prudencio, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 9.12.2009, por resultar la misma conforme a Derecho. Sin imposición de costas. »

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal ante el Juzgado de don Prudencio, presentando la Abogacía del Estado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección Novena.

TERCERO

Formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada por don Prudencio confirma la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".

El Juzgado desestimaba en su sentencia la alegación de desproporción de la sanción por considerar procedente la sanción de multa al encontrarse el interesado indocumentado, ignorándose cuándo y por dónde entró en España, rechazando, asimismo, la existencia del arraigo alegado.

SEGUNDO

En su escrito de apelación el Sr. Prudencio insiste en que tiene arraigo en España derivado de tener tres hermanos con residencia legal en nuestro país que conviven con el apelante (aporta sus respectivas tarjetas de residencia y un certificado de empadronamiento), así como una tía con residencia legal en España (aporta su tarjeta de residencia). Asimismo, alega que, aunque al tiempo de su detención se encontraba indocumentado, luego, en la propuesta de resolución se indica que entró en España legalmente para una estancia, habiendo sobrepasado ese periodo, entendiendo que con ello se neutraliza su indocumentación al tiempo de ser detenido al reconocerse que entró en España legalmente. Por todo ello, considera desproporcionada la sanción de expulsión impuesta.

La Abogacía del Estado abunda en cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.

TERCERO

La apelación debe desestimarse porque, tal y como se argumenta en la sentencia apelada, en este caso la elección de la sanción más grave de expulsión, en lugar de la de multa, debe considerarse proporcionada por...

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