STSJ Comunidad de Madrid 1642/2013, 19 de Diciembre de 2013
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2013:17912 |
Número de Recurso | 427/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1642/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2010/0005608
Recurso de Apelación 427/2013
Recurrente : D./Dña. Prudencio
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO
NOTIFICACIONES A: CALLE: GENERAL PARDIÑAS, 0090 Madrid (Madrid)
SENTENCIA No 1642
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 427/13, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Martínez Zapatero, en nombre y representación de don Prudencio, contra la sentencia nº 81/13, de fecha 11 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento abreviado nº 123/10, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid . Es parte apelada la Abogacía del Estado.
La sentencia apelada contiene el siguiente fallo: « QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la Letrada DOÑA INÉS MARÍA GARCÍA CHICO, en defensa de DON Prudencio, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 9.12.2009, por resultar la misma conforme a Derecho. Sin imposición de costas. »
Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal ante el Juzgado de don Prudencio, presentando la Abogacía del Estado escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección Novena.
Formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.
La sentencia apelada por don Prudencio confirma la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordaba su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años por haber cometido la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, LO 11/2003 y LO 14/2003, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que tipifica como infracción grave "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente".
El Juzgado desestimaba en su sentencia la alegación de desproporción de la sanción por considerar procedente la sanción de multa al encontrarse el interesado indocumentado, ignorándose cuándo y por dónde entró en España, rechazando, asimismo, la existencia del arraigo alegado.
En su escrito de apelación el Sr. Prudencio insiste en que tiene arraigo en España derivado de tener tres hermanos con residencia legal en nuestro país que conviven con el apelante (aporta sus respectivas tarjetas de residencia y un certificado de empadronamiento), así como una tía con residencia legal en España (aporta su tarjeta de residencia). Asimismo, alega que, aunque al tiempo de su detención se encontraba indocumentado, luego, en la propuesta de resolución se indica que entró en España legalmente para una estancia, habiendo sobrepasado ese periodo, entendiendo que con ello se neutraliza su indocumentación al tiempo de ser detenido al reconocerse que entró en España legalmente. Por todo ello, considera desproporcionada la sanción de expulsión impuesta.
La Abogacía del Estado abunda en cuanto se argumenta en la sentencia apelada cuya confirmación solicita.
La apelación debe desestimarse porque, tal y como se argumenta en la sentencia apelada, en este caso la elección de la sanción más grave de expulsión, en lugar de la de multa, debe considerarse proporcionada por...
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