STSJ La Rioja 192/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:514
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución192/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00192/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 80/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 192/2013

En la ciudad de Logroño a 12 de septiembre de 2013

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 80/2013, sobre EXTRANJERIA, a instancia de D. Humberto, representado y defendido por el Ldo. Sr. Orduna Mur, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 72/2013 de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 15 de abril de 2013, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Enrique Orduna Mur en nombre y representación de D. Humberto, frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia. Con expresa imposición de costas al recurrente hasta el límite de 180 euros.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de D. Humberto .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de septiembre de 2013, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 72/2013, de 15 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de D. Humberto, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 16 de febrero de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 31 de octubre de 2011, por la que se deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada por el recurrente.

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación y que se dicte sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas y concediendo al apelante la autorización de residencia de larga duración; subsidiariamente, concediendo al apelante una autorización renovada de residencia y trabajo temporal; y subsidiariamente, devolviendo las actuaciones a la Administración para que estudie la concesión al apelante de una autorización renovada de residencia y trabajo temporal.

Alega la parte apelante, en fundamentación del recurso, los siguientes motivos: 1- en las ausencias del territorio español anteriores al 30 de junio de 2011, fecha en la que entró en vigor el actual Reglamento de la LOEx, debe tenerse en cuenta el plazo de un año previsto en el artículo 72 del anterior Reglamento y no el de diez meses previsto en el actual Reglamento de la LOEx. 2- Ni el actual Reglamento de la LOEx ni el anterior dicen que cuando se superen los límites de ausencia no exista continuidad, por lo que la Administración deberá valorar en el caso concreto si ha existido la continuidad y, en el supuesto examinado, la superación de los límites que establece el precepto, motivada por el periodo de tiempo 15.02.2010 a 21.10.2010, se debe a una causa justificada como fue la imposibilidad de regresar a España, dado que el apelante padecía una grave depresión y el médico, además de prescribir la medicación correspondiente, estableció el reposo del apelante durante seis meses. 3- Vulneración del principio de proporcionalidad. 4- La sentencia apelada desestima la petición subsidiaria consistente en que si no se cumplieran los requisitos para la concesión de una autorización de residencia de larga duración, la Administración debe valorar al menos la concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo temporal con la que contaba el apelante, expresando que la jurisdicción contencioso- administrativa tiene un carácter revisor de lo actuado en vía administrativa, cuando, en el presente caso, se trata de una solicitud expresada por el actor en el recurso de reposición interpuesto contra la resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia de larga duración. 5- La LOEx y el Reglamento de ejecución de la LOEx no establecen que cuando el extranjero lleve cinco años no pueda obtener otra autorización temporal si no tiene derecho a la permanente, por lo que si hubiera faltado algún documento, debería haberse requerido al interesado para que lo aportara en el plazo de 10 días, resultando desproporcionado, si falta el requisito antes analizado, no conceder la renovación del permiso de residencia temporal. 6- No es óbice para la concesión del permiso temporal que pudiera haberse acordado la extinción de la autorización de residencia temporal del apelante, conforme al artículo 162.2.e) del Reglamento actual.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por D. Humberto, contra una resolución por la que se deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada por el referido apelante.

De la resolución denegatoria de la autorización resulta: -que el interesado solicitó autorización de residencia de larga duración en fecha 11.08.2011. -que el solicitante ha sido titular de sucesivas autorizaciones de residencia temporal y trabajo desde el 4.09.2006 hasta el 3.09.2011. -Que según los sellos que figuran en el pasaporte del interesado, se ha comprobado que ha permanecido fuera de España durante los siguientes periodos de tiempo: -desde el 12.10.2006 hasta el 22.11.2006 (42 días); -desde el 29.12.2006 hasta el

12.02.2007 (68 días); -desde el 9.08.2007 hasta el 30.08.2007 (21 días); -desde el 15.12.2007 hasta el

29.02.2008 (77 días); -desde el 15.11.2009 hasta el...

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