STSJ Comunidad de Madrid 1075/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2013:17747
Número de Recurso1399/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1075/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004463

Procedimiento Recurso de Suplicación 1399/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 850/2012

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 1075/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1399/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. EVA APARICI BARCO, en nombre y representación de D./Dña. Ángel, contra la sentencia de fecha 15/11/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Seguridad social 850/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Ángel frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Ángel, nacido el NUM000 /1968, N.A.S.S. núm. NUM001, afiliado a Régimen General por su profesión de Directivo de Banca solicitó la declaración de incapacidad con fecha 20/02/2012 dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, después de permanecer en situación de incapacidad temporal hasta finalizar período de duración de la misma.

  1. - Se emitió Informe de Síntesis con fecha 30/03/2012 (f/341149), y sobre la base de previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 10/04/2012, (f135/149) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13/04/2012, (f/11/149) se acordó no reconocer la incapacidad en grado alguno, por la contingencia de enfermedad común apreciando las siguientes secuelas residuales, con carácter de crónicas e irreversibles:

    TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA. TRASTORNO DE SOMATIZACIÓN. RASGOS ANANCASTICOS DE PERSONALIDAD, TEST DE SOBRECARGA DE GLUCOSA CON HIPOGLUCEMIA A LAS 3,5 HORAS, CON RESPUESTA ADECUADA A LA SECRECIÓN DE INSULINA.

  2. - La parte demandante presenta en la actualidad las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de síntesis y dictamen del equipo de valoración.

  3. - La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: GERENTE DE BANCA.

  4. - La cobertura de la contingencia está asumida por el INSS demandado.

  5. - Solicita la parte actora en sus conclusiones la declaración de incapacidad en grado de TOTAL derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones correspondientes.

  6. - La base reguladora de la prestación es 2.692,34 euros mensuales, y la fecha de efectos 12/04/2012 con acuerdo expreso de partes.

  7. - Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Ángel, contra INSS Y TGSS, absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Ángel, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/04/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/12/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

nulidad de actuaciones, art. 193.a) LJS.

Considera el recurrente infringido el art. 93.2 de la LJS al haber...

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