STSJ Cataluña 3/2014, 7 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2014
Número de resolución3/2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 7/2013

(Anulación)

SENTENCIA Nº 3

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada Fors

Ilma. Sra. Dña. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 7 de enero de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de marzo de 2013 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez quien en nombre y representación de D. Carlos Alberto y bajo la dirección letrada de D. J. Bagué Prats, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 11 de marzo de 2013 por el Tribunal Arbitral de Barcelona.

SEGUNDO

Por decreto de 27 de mayo de 2013 se admite a trámite la demanda concediendo a las partes demandadas LANDON INVESTMENTS, SCR DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO y SEDAL, S.L. el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2013 se tuvo por comparecida a la Procuradora Sra. Lasarte Díaz en representación de las dos demandadas y se concedió el plazo legal a la actora a fin de que pudiera presentar nuevas pruebas.

CUARTO

La parte actora evacuó el trámite conferido y se señalaron las actuaciones para votación y fallo para el día 17 de octubre de 2.013.

Ha sido ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Nuria Bassols Muntada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que originó este procedimiento de nulidad arbitral fue interpuesta por D. Carlos Alberto en relación al Laudo descrito en los antecedentes de esta resolución, en concreto el dictado en Barcelona el 11 de marzo de 2013. En la citada demanda se solicitaba la declaración de nulidad parcial del laudo, a saber, en lo referente a la imposición de costas al instado en el procedimiento arbitral, aquí demandante Sr. Carlos Alberto , que además en virtud de la declaración contenida en la decisión arbitral debía también asumir los honorarios del Tribunal Arbitral en la parte establecida.

El demandante de nulidad asentaba la misma en lo siguiente: (a) Que la condena en costas a la parte cuyas pretensiones se han visto rechazadas, afecta al ámbito de la tutela judicial efectiva, y (b) Que las normas que regulan la imposición de costas son normas que afectan el orden público procesal.

En concreto, se impugnaba el hecho de que se basara la no imposición de costas a quienes instaron el procedimiento arbitral (y que vieron desestimadas todas sus pretensiones) en que el instado en el procedimiento arbitral ( Don. Carlos Alberto ) opusiera una serie de excepciones procesales que fueron rechazadas por el árbitro; ello porque a entender del demandante ,en materia de costas prima el criterio objetivo de vencimiento y en caso contrario hay que razonar que el supuesto presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

La demanda de nulidad de ampara en el artículo 41.1.f) o subsidiariamente en los apartados d) y e) del mismo artículo de la Ley de arbitraje vigente, es decir la 60/2003 de 23 de diciembre. Sin embargo una lectura de la citada demanda pone de manifiesto que toda ella se centra en el hecho de que la condena parcial al pago de las costas causadas en el arbitraje a la parte que ha visto estimadas en su totalidad sus pretensiones infringe el orden público.

SEGUNDO

Al respecto, con carácter previo, hemos de señalar que en el arbitraje se pactó que la condena en costas se regiría por el principio de vencimiento absoluto y que el pacto sobre costas y gastos no resulta prohibido en la LA, sino todo lo contrario, puesto que queda sujeto al principio de disposición -art. 37. 6 LA-, como regla primaria. En este contexto, hemos de analizar la condena en costas y si se ha producido o no el vencimiento absoluto pactado. Téngase presente que la LA no establece un criterio para la imposición de las costas sino que deja a las partes, como regla primaria, convenir lo que se estimen oportuno sobre las costas, lo que, a diferencia de lo dispuesto en el art. 394 LEC , comporta que dicha materia tenga una naturaleza dispositiva en los procesos arbitrales.

En aras a determinar si la declaración del Árbitro en el sentido de no imponer las costas a la parte vencida (la instante del procedimiento arbitral) ha podido suponer la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, resulta relevante dilucidar si se ha incidido en error...

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