STSJ Aragón 46/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00046/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación num. 31 de 2013

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA Y SEIS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 31/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 9 de mayo de 2013, recaída en el rollo de apelación número 136/2013 , dimanante de autos de Divorcio 209/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Dª. Enma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Ibáñez Gómez y dirigida por la Letrada Dª. Marina Ortiz Ibáñez, y como parte recurrida D. Leonardo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Belén Gómez Romero y dirigida por el Letrado D. Antonio José Muñoz González, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ibáñez Gómez, actuando en nombre y representación de Dª. Enma , presentó demanda de divorcio contra D. Leonardo en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que se decrete el divorcio y se acuerden como medidas reguladoras del mismo las siguientes:

  1. La patria potestad o autoridad familiar de las hijas del matrimonio será compartida por ambos progenitores.

  2. La guarda y custodia de las hijas se adjudica a la madre.

  3. El uso del domicilio conyugal, sito en Zaragoza, en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , se adjudica a las hijas del matrimonio y a la madre que ejerce su custodia.

  4. El padre tendrá un régimen de visitas de fines de semana alternos, pudiendo estar con sus hijas los Sábados y los Domingos de 10 de la mañana a 5 de la tarde, incluidos los periodos vacacionales, debiendo recoger y reintegrar a las menores en su domicilio. Este régimen tendrá una duración de al menos 2 años. Transcurrido dicho periodo, si las menores hubieren evolucionado correctamente, el padre podrá estar con sus hijas los fines de semana alternos, desde las 12 horas del sábado a las 5 de la tarde del domingo.

  5. El padre satisfará el concepto de pensión por alimentos para las hijas la cantidad de 300 Euros, para cada una de ellas, es decir, un total de 600 Euros mensuales pagaderos los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto.

    Dicha cantidad se revalorizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

    A su vez, cada uno de los progenitores satisfará la mitad de los gastos extraordinarios de las menores, debiendo tenerse en cuenta que dadas sus necesidades especificas, deberán satisfacer los gastos que para su correcta evolución determinen el médico, psicólogo o psiquiatra que las atienda.

  6. Ambos cónyuges deberá pagar por mitad el recibo mensual de amortización de la hipoteca, que recae sobre la vivienda de su propiedad, debiendo ingresar la cantidad que corresponda en los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente en la que actualmente se satisface, o en su defecto, en la que ambos designen al efecto. A su vez, pagarán por mitad todos los gastos derivados de la propiedad del citado inmueble, incluido el I.B.I. y los gastos extraordinarios, debiendo satisfacer la esposa los de uso de la vivienda.

  7. El esposo pagará en concepto de asignación compensatoria para la esposa la cantidad de 200 Euros mensuales, durante un plazo no inferior a 5 años y ello sin perjuicio del desarrollo de las menores y deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe al efecto la esposa en los cinco primeros días de cada mes.

    Dicha cantidad se revalorizará anualmente conforme a las variaciones del IPC.

  8. La cantidad satisfecha por la DGA en concepto de minusvalía para las hijas será percibida por la madre.

    Solicita por otrosí que continúen rigiéndose las medidas provisionales hasta que se dicte sentencia, y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Se accede a la prueba solicitada por otrosí, que se lleva a efecto.

Por su parte, en el Juzgado de Violencia sobre a Mujer nº dos de Zaragoza, obraban procedimiento de divorcio iniciado por demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Belén Gómez Romero, en nombre y representación de D. Leonardo , expresando en la misma los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, y suplicando, que previos los trámites legales pertinentes se dicte sentencia acordando el divorcio y se determine como medidas o efectos derivados del mismo los siguientes:

"

  1. En cuanto al uso de la vivienda conyugal y ajuar familiar ordinario: Se solicita la atribución temporal del uso del domicilio familiar al progenitor que en cada momento ostente la efectiva custodia, toda vez que se solicitará luego que ésta sea compartida entre ambos progenitores, en atención a que es propiedad del matrimonio. En cuanto al ajuar familiar ordinario, y por las mismas razones, se interesa igualmente la atribución del uso del mismo al progenitor que en cada momento ostente la efectiva custodia, hasta liquidación, previo inventario si de contrario así se solicita.

  2. En cuanto al régimen de guardia y custodia de las hijas menores comunes. Se solicita se establezca la guardia y custodia y patria potestad de las dos hijas menores compartida entre ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente régimen: Se establecerán turnos de seis meses entre los progenitores, residiendo el que en cada momento ostente la guardia y custodia en el domicilio familiar junto con las menores.- El primer turno se establecerá con ocasión de la fecha de la resolución judicial que establezca esta medida, y el segundo con ocasión del cumplimiento de seis meses contados de fecha a fecha.- El progenitor que por turno ostente temporalmente la guardia y custodia de las menores, residirá con estas en el domicilio familiar, no pudiendo residir en el mismo personas ajenas al círculo familiar de las menores, salvo autorización expresa del otro progenitor.- El progenitor que por turno ostente temporalmente apartado de la guardia y custodia de las menores tendrá a su favor el siguiente régimen de comunicación y visitas:

    Fines de semanas alternos: Durante los cuales el progenitor que por turno permanezca temporalmente apartado de la guardia y custodia podrá estar en compañía de sus hijas menores, fuera del domicilio familiar, desde el viernes a la salida del colegio (a falta de colegio, desde las 17 horas), hasta el lunes, reintegrándolas al colegio por la mañana, con pernocta el viernes y el sábado.- Los denominados "puentes" se unirán al fin de semana correspondiente, atribuyéndose el derecho de visitas de las hijas comunes al progenitor a quien corresponda ese fin de semana y la correspondiente pernocta en su domicilio.

    Entre semana.- La semana que no corresponda al fin de semana al progenitor que por turno permanezca temporalmente apartado de la guardia y custodia, éste podrá tener en compañía a las hijas comunes dos días a al semana con pernocta.

    Vacaciones escolares:

    De Navidad, la mitad de las vacaciones, dividiéndose en dos periodos, que comprendan desde el primer día de vacaciones hasta el día treinta de diciembre a las 20.00 horas, y el segundo período, desde la anterior fecha y hora, hasta las 20.00 horas del día anterior al de reanudación del curso escolar.

    Semana Santa y Fiestas del Pilar.- Se dividirán en dos periodos iguales.

    Verano.- La mitad de las vacaciones de verano para cada progenitor, que podrá dividirse en dos periodos no consecutivos de 15 días en el mes de julio y otros 15 días en el mes de agosto, uniéndose para el progenitor que goce de la compañía del menor la primera quincena de julio o el mes de julio completo los días de vacaciones escolares de junio desde el fin del periodo lectivo, siendo los habidos en septiembre hasta el comienzo del curso escolar unidos a la segunda quincena de agosto o mes de agosto completo.

    Corresponderá elegir los periodos deseados los años pares a la madre, los impares al padre, comprometiéndose a realizar la elección con la suficiente antelación para permitir al otro progenitor la programación del periodo que le corresponda, señalando un plazo mínimo de un mes al primer día de disfrute del periodo vacacional.

    El día del cumpleaños del progenitor que por turno permanezca temporalmente apartado de la guardia y custodia, y el día del padre o de la madre en su caso, si es festivo, las niñas estarán con el padre o la madre de 10 a 21 horas, si es lectivo desde la salida del colegio hasta las 21 horas.

    El día del cumpleaños de las niñas, lo pasarán medio día con cada uno de los progenitores dependiendo del turno laboral de éstos.

    Telefónicamente: El progenitor que por turno permanezca temporalmente apartado de la guardia y custodia podrá comunicar con sus hijas, telefónicamente de forma ilimitada, dentro de los extremos de la lógica y del sentido común, entendiéndose como tal una llamada telefónica diaria, y en todo caso anterior a las 21:30 horas.

    Las entregas y recogidas de las menores podrán realizarse a través de persona interpuesta, ya sean abuelos paternos o maternos o...

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