STSJ Aragón 45/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00045/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación 23 de 2013

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA Y CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 23/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 26 de marzo de 2013, recaída en el rollo de apelación número 79/2013 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 736/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Florian , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y dirigido por el Letrado D. Mauricio Izquierdo García, y como parte recurrida Dª. Palmira , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marina Sabadell Ara y dirigida por el letrado D. Juan Manuel Piazuelo Martínez.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares, actuando en nombre y representación de D. Florian , presentó demanda de modificación de medidas contra Dª. Palmira en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dictase sentencia acordando lo siguiente:

"a.- Atribución del ejercicio de la autoridad familiar y de la guarda y custodia de la hija común para ambos progenitores, de manera que cada uno pueda convivir con la niña durante períodos trimestrales. Así, de enero a Marzo, de Abril a Junio, de Julio a Septiembre y de Octubre a Diciembre.- b.- El progenitor no custodio podrá tener consigo a su hija los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o desde las 17,30 horas en su caso) hasta el domingo a las 20 horas, ampliándose a los puentes así como dos tardes por semana. Asimismo el progenitor no custodio tendrá derecho a tener a la hija un mes en verano, Julio o Agosto, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa eligiendo el padre en años pares y la madre en los impares. Se mantiene la obligación de avisar con 48 horas de antelación para visitar a la niña al otro progenitor.- c. Se suprime la pensión de alimentos del padre para con su hija, aunque ambos progenitores deberán pagar los gastos extraordinarios de la niña a partes iguales.- d.- Se otorga al Sr. Florian el uso del domicilio familiar, junto con el garaje y el trastero anexo, sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Zaragoza.

Solicita la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la misma, lo que hizo, solicitando la demandada que se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda manteniéndose la custodia individual de la hija a favor de la Sra. Palmira manteniéndose el régimen de visitas y vacaciones fijado en la sentencia del divorcio de fecha 4 de octubre de 2007 , manteniéndose en su misma cuantía la pensión de alimentos que abona en la actualidad el Sr. Florian con las actualizaciones impuestas en dicha sentencia de divorcio, y manteniendo el uso del domicilio familiar a favor de mi mandante al menos hasta que cumpla la edad de 18 años, y con expresa condena en costas para el demandante."

Por otrosí solicita la práctica de diversas pruebas.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha veinte de noviembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallo.- Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda de modificación de las medias adoptadas por la Sentencia de fecha 4/10/2007 dictada por este Juzgado, en el procedimiento de divorcio señalado con el nº 709/07, deducida por el Procurador D. José Luis Isern Longares, en nombre y representación de D. Florian , contra Dª. Palmira , representada por la Procuradora Dª. Marina Sabadell Ara, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud acuerdo que en lo sucesivo, y con efectos desde el uno de enero de dos mil trece, la guarda y custodia de la hija común, Celia , sea ejercida de forma compartida, por ambos progenitores, Dª. Palmira y D. Florian , por periodos iguales y alternos de tres meses, manteniéndose vigente hasta la señalada fecha el actual sistema de guarda y custodia y visitas. Dicha alternancia se adaptará durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano a lo acordado en relación a tales periodos. - A partir del día señalado (1/01/2013), regirá como régimen de visitas, estancias y comunicaciones del progenitor que, conforme a lo acordado, en el periodo de que se trate no tenga bajo su custodia al menor, el siguiente: -Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida de la menor del Colegio -o a las 17,00 horas, si coincidiera en periodos vacacionales, o se tratara de día no lectivo conforme al calendario escolar vigente-, hasta las 20,00 horas del domingo inmediato siguiente, y dos tardes a la semana, desde la salida del colegio y hasta las 20,30 horas, en que deberá reintegrarlos al domicilio que les corresponda, uniéndose al día inmediato anterior, o posterior, los puentes escolares.- En cuanto a las vacaciones escolares de verano, los meses de julio y agosto se dividirán en quincenas alternativas, de forma que en los años impares, el padre pasará con la hija las primeras quincenas de julio y agosto, y con la madre las segundas quincenas de los mismos meses, siendo al contrario en años pares, salvo que los progenitores acordaran periodos de un mes seguido con la menor.- Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos periodos, siendo el primero desde el último día de clases y hasta el día 31 de diciembre a las 12 horas y el segundo desde ese momento hasta el último día de vacaciones escolares, garantizándose de esta manera que la hija cada año esté con cada uno de los progenitores en las fechas señaladas de Navidad. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos de igual duración, debiendo igualmente realizarse las entregas a las 12 horas del día de finalización de cada periodo correspondiente. El padre elegirá en años impares y la madre en años pares.- Si procediera, por no estar expresa o especialmente previsto, la alternancia en la preferencia de la elección del turno corresponderá al padre en años impares y a la madre en años pares.- Corresponderá al padre el primer periodo de convivencia con la menor, a partir de la fecha antes señalada. Los cambios de convivencia de la menor tendrán lugar, los días 30 del mes que corresponda (marzo, junio, septiembre y diciembre), sean de 30 o de 31 días, y siempre -con independencia de si rige horario de mañana y tarde, o solo de mañana- a la hora de salida del Colegio de la menor - donde serán recogidos por el progenitor al que le corresponda iniciar el periodo de convivencia con la niña-, o, en su defecto -por coincidir en periodos vacacionales, o tratarse de día no lectivo conforme al calendario escolar vigente-, a las 17,00 horas, que deberá ser recogida en el domicilio del padre o de la madre donde vaya a residir la menor en el concreto periodo que se inicia.- Como contribución de los progenitores a los gastos de la hija, los progenitores ingresarán la cantidad de cien euros (100€) mensuales, en la cuenta de titularidad conjunta y disponibilidad indistinta, previamente designada, o que al efecto se abriera, para atender los gastos ordinarios de la menor, (abono de comedor escolar si procede, actividades extraescolares, material escolar de principio de curso, incluida uniformidad en su caso, y otros de similar naturaleza y finalidad), debiendo cada progenitor atender, en los periodos que le corresponda la convivencia con la menor, los gastos de alimentos (entendido en la significación legal del término, es decir, incluyendo alimentación, vestido y actividades lúdicas y recreativas de la hija). Los gastos extraordinarios necesarios que la salud, educación o formación integral de la menor demandaren en cada momento, se abonarán por mitad entre ambos progenitores y los gastos extraordinarios no necesarios conforme a lo legalmente establecido, de forma que se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.-La que fuera vivienda familiar seguirá atribuida a la menor y a la madre en los términos y plazo referidos en el FD cuarto, párrafo último, de esta resolución.- el progenitor que tenga en cada momento la custodia de la hija, deberá tener en su poder todos los documentos de la menor como pasaporte, DNI, libro de familia y tarjeta sanitaria, así como cualquier informe médico o tratamiento que tuviera prescrito.- En lo que resultaran de aplicación, se considerarán vigentes las restantes medidas acordadas en la sentencia de fecha 4/10/2007 dictada por este Jugado, en el procedimiento de divorcio señalado con el nº 709/07, en todo aquello que no se oponga o contradiga lo que en la presente resolución se acuerda.- Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

CUARTO

Dª. Palmira ,...

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