STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:3536
Número de Recurso1287/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.287/00 Ponente : Sr. Juan Martínez Moya Fallo : 11-12-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a once de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.722 En los Recursos de Suplicación nº. 1.287/00, interpuesto por la representación de D. Ángel , el INSS, la TGSS y la empresa TRANSPORTES COBO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, en autos nº. 591/99, siendo recurridos D. Ángel , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa TRANSPORTES COBO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, a quien debo absolver y absuelvo de las pretensiones del actor contenidas en su demanda. Asimismo, debo estimar parcialmente y estimo en dicha forma la demanda formulada por D. Ángel , debiendo declarar y declarando su derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida por las Resoluciones objeto de éstos autos, sobre una base reguladora de 147.694 pesetas, y en la misma cuantía mensual, declarando la responsabilidad directa de su abono de la empresa demandada Transportes Cobo S.A., en el porcentaje del 3,52% de su totalidad. Por lo que debo condenar y condeno a dicho demandado a estar y pasar por ésta Resolución y a su abono al actor, previa capitalización de dicho porcentaje en forma legal. Debiendo asimismo condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a estar y pasar por ésta Resolución y al anticipo de dicho parte de la prestación de jubilación reconocida y sin perjuicio de subrogarse en los derechos del actor frente a la empresa demandada. Debiendo absolver y absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones del actor contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor de 64 años de edad, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Transportes Cobo S.A., con la categoría de conductor de Motor y Furgonetas.

Segundo

El Convenio Colectivo para la provincia de Albacete, para el Transporte en General, publicado en el BOP de 12 de Agosto de 1988, en vigor desde el 1 de Enero de dicho año, establecía como salario, conforme el artículo 9, el base diario de la categoría del actor, la cantidad de 1795 pesetas, y plus de Convenio 344 pesetas. Fijándose el derecho a percibir tres pagas extraordinarias, de treinta días más antigüedad. Dichos conceptos fueron revisados en el BOP de 27 de Febrero de 1988, pasando el salario base a 1827 pesetas y complento de convenio a 350 pesetas. Posteriormente se publica el Convenio de 1.989, en el BOP de 7 de Julio de 1989, que fija como salario base la cantidad de 1946 pesetas y 533 por plus de convenio. Retribuciones que se revisan en el BOP, de 2 de Marzo de 1990, quedando fijadas para el año 1989 en 1983 pesetas el salario base en 1983 pesetas y el complemento de convenio en 549 pesetas.

En 1.990, en el BOP de 25 de Julio de dicho año, se fija el salario base en 2142 pesetas y como plus de Convenio el de 768 pesetas. No existe en regulado en dichos Convenio, ni el plus de asistencia, ni el de antigüedad.

Tercero

La empresa demandada cotizó, del mes de Junio a Diciembre de 1988, ambos inclusive, la cantidad de 638719 pesetas. En 1989 723600 pesetas. Y en 1990, de Enero a Agosto, ambos inclusive, 484.650 pesetas.

Cuarto

Con fecha 7 de Septiembre de 1995, la Inspección de Trabajo giro visita a la empresa demandada, constatando que el actor, entre otros, del mes de Septiembre de 1990 al mes de Julio de 1995, había percibido salarios superiores a las bases de cotización, siendo la diferencia de cotización en dicho periodo de 3686900 pesetas, para el actor, y para el total de los trabajadores 43.826260 pesetas. Como consecuencia de dicha actuación inspectora, con fecha 31 de Octubre de 1995, la Inspección de Trabajo levanto Acta de Infracción número 1252/95, proponiendo la imposición a la empresa la sanción de quinientas mil pesetas.

Quinto

El actor solicitó pensión de jubilación el 8 de Junio de 1999, y por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15 de Junio de 1999, se reconoció al actor pensión de jubilación, del 100% de su base reguladora de 114.361 pesetas y efectos del 1 de Junio de 1999. Pensión en la que se tuvieron en cuenta las cotizaciones existentes entre el mes de Junio de 1988 y Mayo de 1999.

Sexto

Formulada reclamación previa el 29 de Julio de 1999, solicitando la rectificación de la base reguladora en atención a las reales bases de cotización, alegando que no se había tenido en cuenta que la empresa demandada Transportes Cobo S.A., no había cotizado a la Seguridad Social por los salarios que abonaba a los trabajadores, lo que había dado lugar a diversos procedimientos de índole administrativa y penal, con el ingreso por parte de aquella de 21.121877 pesetas. Fue resuelta en la Resolución con fecha 25 de Agosto de 1999, estimándola, modificando la base reguladora, que se ascendió a 142493 pesetas, manteniéndose la fecha de efectos y el porcentaje de la pensión. Teniéndose en cuenta el incremento de cotización desde a partir de Septiembre de 1990 hasta el mes de Julio de 1995, pasando el total de la cotización de 17611593 pesetas a 21.943.855 pesetas.

Séptimo

El actor ejerce su demanda a fin de que se declare su derecho a percibir la prestación de jubilación que reclama en la cuantía que se expresa de 155.678 pesetas mensuales, condenando a la empresa Transportes Cobo S.A. a responder por dicha diferencia de prestación en cuantía de un 8,45%, mediante el mecanismo de la capitalización, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la entidad gestora

Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto a la prestación, todo ello con abono igualmente de las diferencias con efectos de 1 de Junio de 1999.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El actor, d. Ángel , dedujo demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social ,Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Transportes Cobo SA, interesando superior base reguladora de la pensión de jubilación, que en porcentaje del 100% de dicha base, le fue reconocida en vía administrativa. Concretamente pedía que la base reguladora quedara...

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