STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1822
Número de Recurso541/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00995/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 541/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 995 En el Recurso de Suplicación número 541/04, interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 13-1-04 , en los autos número 885/03, sobre DESPIDO, siendo recurrido Darío .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Darío , contra la EXCMA. DIPUTACIÓN DE CIUDAD REAL, debo declarar improcedente el Despido producido con fecha 19.10.03, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes, o le abone una indemnización de 48'2 Euros más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor D. Darío , ha venido prestando sus servicios profesionales para la Excma.

Diputación de Ciudad Real, ello en virtud de los siguientes contratos:

Contrato Eventual por circunstancias de la producción, con fecha de inicio 16.07.03 y fecha de extinción 20.9.03, como operario de servicios múltiples grupo nivel 14, y un salario total de 1.236,68 Euros, incluida la P.P. con motivo de vacaciones". Todo ello en el centro de trabajo, que la demandada posee en Ronda del Carmen s/n de Ciudad Real, Centro de Servicios sanitarios y asistenciales. SEGUNDO.- Con carácter a la suscripción del anterior contrato, en fecha 5.6.03, la Jefa del Departamento de Servicios Técnicos y asistenciales, de la Excma. Diputación, solicita al servicio de personal de la demandada la contratación de personal imprescindible para cubrir las necesidades del servicio durante las vacaciones anuales del verano 2003. En concreto y entre otros, 2 operarios de servicios múltiples desde el 16 de julio al 20 de septiembre. Así el 20.6.03, el jefe de Servicio de personal de la demandada, emite informe ene l que se designan los trabajadores que en virtud del art. 4 del Reglamento para la constitución de las bolsas de trabajo , ha correspondido a los distintos trabajadores, la contratación, siendo uno de los operarios de servicios múltiples, el ahora actor. TERCERO.- Tras la finalización del anterior contrato. Con fecha 18.9.03 y el 19.9.03, la Jefa del Departamento de Servicios Sanitarios y Asistenciales de la Diputación Provincial, envia dos propuestas de contratación de personal, al Istmo. Sr. Presidente. En la primera de ellas, 18.9.03, el motivo de la contratación, es la sustitución de la trabajadora de plantilla fija, Dª Esther . En la segunda, 19.9.03, el motivo de la contratación, es por "Acumulación de Tareas". Dª Esther , sufrió baja por I.T. el 18.9.03, incorporándose de nuevo tras cursar alta, el 24.11.03. CUARTO.- Con motivo de la petición efectuada por la Jefa del Departamento de Servicios Múltiples, el 22.9.03 el Jefe de Servicio de personal, informa que según art. 4 del Reglamento para la constitución de bolsas de trabajo corresponde, al ahora actor la contratación solicitada, especificándose que el tipo de contratación será contrato por "Acumulación de Tareas" y la fecha del mismo de 24.9.03. QUINTO.- Así el actor suscribe contrato, eventual por circunstancias de la producción, siendo el motivo "Acumulación de tareas", con efectos de 24.9.03 y fecha finalización 19.10.03, percibiendo un salario total de 1.236'68 Euros mensuales, con prorrata de pagas extras, como operario de Servicios Múltiples, Grupo Nivel 14, y para el Centro de Trabajo de la demandada, Departamento de Servicios Sanitarios y asistenciales. SEXTO.- Llegado el día 1.10.03, la Demandada envía carta al actor, comunicándole, que con motivo de la extinción del contrato de trabajo, para el 19.10.03 recoja la correspondiente documentación para solicitar, en su caso, prestaciones por desempleo. SÉPTIMO.- En escrito de fecha 9.1.04, la Diputación de Ciudad Real, aclara que el motivo de la acumulación de tareas, durante el período 24.9.03 a 19.10.03, consistió en: una Licencia por boda de una trabajadora, baja laboral de Esther , y otros tres trabajadores más, así como otra persona más de la plantilla en período de vacaciones. No se especifican las fechas en que se iniciaron, ni finalizaron las circunstancias anteriormente mencionadas. OCTAVO.- El actor no ha ostentado la credición de representación sindical alguna.

NOVENO

Se ha interpuesto la correspondiente Reclamación previa."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, aclarada mediante posterior Auto de 26-1-04 , recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 15,3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 15,1,b), y 49,1,c) de la misma norma sustantiva , y del artículo 3,2 y del 8,1,b) Real Decreto 2720, de 18-12-98 , que desarrolla el indicado precepto estatutario, así como de una determinada jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a intentar la modificación de los hechos probados, se solicita la de dos de ellos. En primer lugar, para que se modifique, en el ordinal quinto, cuando se alude como motivo del contrato eventual suscrito entre las partes, el de "acumulación de tareas", para que en su lugar se señale que era "reforzar la plantilla con motivo de aumento de trabajo". En apoyo de la consecución de tal propuesta revisora se remite la empleadora recurrente al contenido...

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