STSJ Navarra , 16 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:30
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00373 - 3 Rollo nº 2001/00444 Sentencia nº 1 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISEIS DE ENERO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO MALUMBRES HERNANDEZ, en nombre y representación de DON Jesus Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesus Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a que le readmita en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o al pago de la indemnización que legalmente corresponda, así como al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel frente a la empresa CONSTRUCCIONES Y

DESMONTES RIBERA NAVARRA, S.A. por despido, debo declarar y declaro inexistente el despido y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Jesus Miguel comenzó a prestar sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa Construcciones y Desmontes Ribera Navarra, S.A., el 4 de octubre de 1999, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, topógrafo, en virtud de la suscripción por las partes, en dicha fecha, de un contrato de duración determinada para la realización de la obra o servicio en la carretera de Motilla de Cuenca, contrato que obra en autos al folio 20 y que se tiene por reproducido. Finalizada la obra en abril de 2000, ha seguido desempeñando ininterrumpidamente, servicios laborales para la empresa demandada en las localidades Riojanas de Calahorra y Huércanos y en las Navarras de Andosilla y Estella. La retribución bruta percibida por el actor ascendía a 10.172 ptas./día.- SEGUNDO: El 9 de abril de 2001, o pocos días después, el actor comunica al Sr. Guillermo , DIRECCION000 de la empresa, que se iba del trabajo, puesto que le debían un año de salarios, entregándole la llave y la furgoneta. Siguió yendo algunos días por las obras de la empresa de Huércanos y Calahorra, pocos días después se encontró con Don. Guillermo y con su hermano en la obra de Huércanos.

No sabe los días concretos que trabajó pero recuerda que el último día que estuvo en la obra de Huércanos fue el 11 o 12 de mayo y allí le vió el alcalde de Huércanos y ello era debido a que le faltaban unas mediciones por hacer.- TERCERO: El día 15 de mayo cuando fue por las oficinas de la empresa se le comunicó verbalmente que con efectos de 20 de abril se había procedido a darle de baja en la empresa.- CUARTO: El actor en ningún momento de la relación laboral ha ostentando cargo ni representación sindical alguna.- QUINTO: El día 5 de junio de 2001 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de intentado y sin efecto."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 49.1.d), 54.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 1.256 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que se cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido presentada por D. Jesus Miguel , es recurrida en Suplicación por la representación letrada del actor a través de tres motivos, correctamente amparados en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en los que denuncia infracción de los artículos 49.1.d), 54.1 y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina Jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2000 referente a la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador.

SEGUNDO

Antes de abordar los concretos motivos de Suplicación conveniente resulta recordar, como pone de manifiesto el ...

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