STSJ Comunidad de Madrid 1053/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2013:16889
Número de Recurso1514/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1053/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1053

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1053

En el recurso de suplicación nº 1514/2013, interpuesto por NOVAUTO, SA, representado por el Letrado

D. Julio Díaz Ruiz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 433/2012, siendo recurrida Dª. Angelina, representada por el Letrado D. Alberto Sierra Villaécija. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Angelina contra Novauto S.A, su Administrador concursal D. Luciano, y habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha doce de julio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Presta la actora sus servicios por cuenta de la demandada desde el 22 de junio de 2009, con categoría profesional de Agente de ventas y salario mensual total de 1.859,55 euros.

SEGUNDO

En fecha 2 de marzo de 2002 y con efectos del 5 de marzo de 2012 la Empresa procede a notificarle carta de extinción de su contrato de trabajo con fundamento en causas de carácter objetivo mediante comunicación de igual fecha de expedición. Se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad (al folio 5 del expediente judicial).

TERCERO

En fecha 9 de abril de 2012 se celebró acto de conciliación interesado el día 20 de marzo anterior, que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que constaba debidamente citada al acto.

CUARTO

A fecha de la extinción se le adeudan las mensualidades de enero, febrero y marzo (5 días) de 2012, más la liquidación de haberes al cese.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que debo estimar la demanda interpuesta por Doña Angelina contra Novauto Sociedad Anónima y Administrador concursal, Don Luciano, a su tenor, previa declaración de improcedencia, debo condenar a la citada Mercantil a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la Extinción o le indemnice en la suma de siete mil seiscientos veintitrés con cincuenta euros. Más los salarios de tramitación devengados desde el día 6 de marzo de 2012 hasta fecha de readmisión si optare en este sentido, Más una indemnización por falta de preaviso de doce días que importan setecientos cuarenta y tres euros con ochenta y dos céntimos de euro. Y cinco mil trescientos cuarenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos de euro, por la reclamación de cantidad, más el interés por mora del art. 29,3 de la LET (10% anual).

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de NOVAUTO S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por el actor en materia de despido y reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación Letrada de la empresa, formulando recurso que articula a través de ocho motivos, de conformidad con los apartados a) (los tres primeros), b) (del cuarto al sexto) y c) (el séptimo y el octavo) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social .

El recurso de suplicación, ha sido impugnado.

Con carácter previo, para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa y de cara a resolver la problemática que se plantea en el primer motivo del recurso, debemos hacer mención a una serie de aspectos que nos parecen importantes y que extraemos del curso del procedimiento.

Con fecha 11 de abril de 2012, tuvo entrada la demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid. Con fecha 13 de abril de 2012, el Juzgado de lo Social de instancia, dictó diligencia de ordenación, concediendo a la parte actora, un plazo de cuatro días, a fin de que determinara la fecha de inicio y resolución del expediente de regulación de empleo extintivo, sin admitir a trámite, hasta ese momento, la demanda presentada.

El 20 de abril de 2012, la parte actora presenta escrito adjuntado copia del documento de presentación e inicio del expediente con fecha de registro de entrada 16 de febrero de 2012, ante la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como copia de la comunicación de la citada Consejería, de fecha 17 de febrero de 2012, consistente en comunicación del Área de Relaciones Laborales de regulación de empleo expediente NUM000, acusando recibo del fin de periodo de consultas y comunicándose la decisión a la Entidad Gestora de la prestación por desempleo sin que proceda pronunciamiento alguno por parte de dicha Autoridad Laboral.

El 23 de abril de 2012, se dicta decreto admitiendo a trámite la demanda y en la misma fecha, auto pronunciándose sobre la pertinencia de las pruebas interesadas.

El 10 de mayo de 2012, tiene entrada en el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, escrito de la parte actora ampliando la demanda contra el administrador concursal, que se admite a través de Diligencia de ordenación de 11 de mayo de 2012.

La sentencia se dicta en fecha 12 de julio de 2012 . Con fecha de 1 de agosto de 2012, el administrador único de la mercantil NOVAUTO SA, presenta escrito anunciando la interposición de recurso de suplicación y manifestando optar por indemnizar a la trabajadora (folios 79 y 80), depositando la cantidad de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

En fecha 1 de agosto de 2012, el Juzgado de lo Social dicta diligencia apreciando el defecto de insuficiencia de consignación, pues constan exclusivamente consignadas las cantidades de 300 euros y

3.944,47 euros.

El 10 de agosto de 2012, el administrador único de la mercantil NOVAUTO SA, presenta recurso de reposición contra la anterior diligencia, argumentando que consignó la cantidad de 13.944,47 euros y no de 3944.47 euros. El Juzgado de lo Social dicta providencia el 10 de agosto de 2012, corrigiendo el error de transcripción del que adolecía la diligencia de 1 de agosto de 2012, inadmitiendo a trámite el recurso de reposición interpuesto y requiriendo a la parte demandada, para que en el plazo de cinco días subsanara el defecto de insuficiencia de consignación, por falta de consignación de la cantidad correspondiente en concepto de salarios de trámite.

El 29 de agosto de 2012, la empresa presenta nuevo escrito señalando que, sin perjuicio del recurso contra la anterior providencia, consignó la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al cese de la trabajadora hasta la fecha en la que remitió escrito al Juzgado optando por la indemnización de la misma, en cuantía bruta total de 9.174,52 euros.

El 30 de agosto de 2012, la empresa presenta recurso de reposición contra la providencia de fecha 10 de agosto de 2012, argumentando que la resolución impugnada infringe el artículo 56 del ET, pues si optó, como de hecho hizo, por la indemnización, los salarios de tramitación no forman parte de la condena y la resolución también infringe el artículo 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que exige la consignación, sólo en el caso de que la empresa opte por la readmisión.

El 20 de septiembre de 2012, el Juzgado de lo Social de instancia dictó auto desestimando el recurso de reposición.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se interesa la declaración de nulidad de la sentencia de instancia por entender incorrecta la decisión del magistrado de instancia, de exigirle a la empresa la consignación de todos los salarios de tramitación, pese a haber optado de forma expresa por la indemnización del trabajador.

La Sala considera correcto el criterio del Magistrado de instancia, a través del que exige la consignación de la cantidad global objeto de condena, al ser más acorde tanto con el contenido del artículo 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que no exceptúa para el empresario que, asistiéndole el derecho de opción, opte por la indemnización, la obligación de consignar los salarios de trámite, como con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, en sentencias 90/1983 y 16/1986, en las que se consideró con arreglo a la normativa anterior y ya derogada, que la consignación no era más que una medida cautelar dirigida a garantizar la efectividad del derecho fundamental a la ejecución de sentencias y que la garantía de este derecho, comprende todas las incidencias que pueden producirse a lo largo de la ejecución de sentencia.

Este argumento, puramente cautelar...

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