STSJ Comunidad de Madrid 1042/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2013
Número de resolución1042/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1042

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1501/13-5ª, interpuesto por D. Dionisio representado por el Letrado

D. Jorge Juan Gandara Maeztu, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos núm. 1014/12, siendo recurrida YVES ROCHER ESPAÑA SAU, representada por el Letrado

D. Ignacio Moratilla Pastor. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Dionisio contra Yves Rocher España SAU, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Don Dionisio ha venido prestando servicios para la empresa Yves Rocher España, S.A.U. desde el 2 de octubre de 2006, con categoría de Grupo Profesional O y una retribución salarial mensual prorrateada de 4.182,89 euros, a jornada completa y en virtud de contrato indefinido, siendo su lugar de trabajo en la calle Mar Cantábrico de San Fernando de Henares.

SEGUNDO

Don Dionisio comenzó su prestación de servicios como Director de Zona Centro. En fecha 1 de octubre de 2010 pasó a ocupar la posición de Director Zona Proyectos. El 9 de mayo de 2011 pasó a ser Responsable de Candidaturas, y en marzo de 2012 pasó a Reclutamiento de Franquicias.

TERCERO

El Departamento de Ventas de Yves Rocher España, S.A.U. se organizaba en el año 2009 con un Director de Ventas, del que dependían directamente un Responsable de animaciones de Terreno, y un Asistente del Departamento, con cinco áreas de actividad: Formación (Respon. DDC), tres Direcciones de Zona y un Responsable de Candidaturas, todos ellos al mismo nivel.

CUARTO

En el año 2010 se redujo el organigrama quitando una Dirección de Zona, y pasando el Departamento de Animación Comercial al nivel de los anteriores. En septiembre de 2010 se reestructuró el departamento de Ventas reuniendo todos los Sectores de las antiguas zonas de ventas en una Dirección de Equipo, organizándose aquél con esta Dirección, la de Animación Cabinas, la de MKT Cabinas, la de Formación, la de Proyectos y la de Animaciones Comerciales; el Reclutamiento de Franquicias pasó a depender directamente del Departamento de Expansión (fuera del Departamento de Ventas).

QUINTO

En el año 2011 (mayo) el Departamento de Ventas se reorganizó con cuatro áreas: una reuniendo MKT Cabinas y Animación Cabinas, otra Dirección de Equipo, otra Formación y otra Animaciones Comerciales. En marzo de 2012 desapareció la Dirección de Equipo, pasando a depender directamente del Director del Departamento las zonas de venta, y desaparecieron el resto de las Direcciones, quedando únicamente la Dirección Comercial de la que pasó a depender Formación; por otro lado, dentro del Departamento de Operaciones y Desarrollo se integró el área de Desarrollo, dentro de la cual se integró Reclutamiento de Franquicias.

SEXTO

Doña Azucena, Responsable de Reclutamiento de Franquicias del Departamento de Desarrollo de la empresa, tras el periodo de baja por maternidad que finalizó el 25 de marzo de 2011 y el disfrute de lactancia en jornada completa que concluyó el 8 de abril de 2011, presentó el 11 de marzo de 2011 solicitud para disfrutar las vacaciones del año 2010 del 11 de abril al 26 de mayo de 2011, y las de 2011 del 27 de mayo al 10 de junio de 2011, siéndole concedido. El 13 de mayo de 2011 solicitó excedencia para la atención de su hija al amparo de lo previsto en el artículo 55 del Convenio Colectivo, siéndole concedida. El 9 de mayo de 2012 presentó escrito en la empresa comunicando su voluntad de reincorporación con efectos de 24 de julio de 2012.

SÉPTIMO

El 23 de julio de 2012 la empresa comunicó al trabajador, mediante escrito fechado en 23 de julio que como documento 1 del demandante se da por reproducido, con efectos del mismo día, la extinción de la relación laboral que mantenían, alegando causas objetivas de carácter organizativo, al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) LET, y manifestando su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio por importe de 17.106,22 euros y otros 7.948,43 euros de liquidación incluido el preaviso de 15 días (2.199,54 euros). Ambas cantidades han sido abonadas. Dicha decisión se comunicó al Comité de Empresa el 23 de julio de 2012.

OCTAVO

El 14 de agosto de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 31 de agosto de 2012.

NOVENO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo del Comercio Vario de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 59/2009, de 11 de marzo de 2009)".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Dionisio contra la entidad Yves Rocher España, S.A.U., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 23 de julio de 2012, con derecho del trabajador a percibir una indemnización de 17.106,22 euros y otros 2.199,54 euros de falta de preaviso de 15 días, que ya han sido abonados por la empresa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Dionisio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada por el actor, se alza en suplicación la representación Letrada del demandante vencido en instancia, formulando recurso que articula en tres motivos, de conformidad con los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como recuerda esta Sala, en sentencia de 15 de noviembre de 2013 (RS. nº 304/2013 ) "... Sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ) ...".

TERCERO

En sede de revisión fáctica, se pretende:

  1. - En el primer motivo del recurso se pretende que el ordinal sexto, quede redactado, como a continuación se expone: "Doña Azucena, Responsable de Reclutamiento de Franquicias del Departamento de Desarrollo de la empresa, tras el periodo de baja por maternidad que finalizó el 25 de marzo de 2011 y el disfrute de lactancia en jornada completa que concluyó el 8 de abril de 2011, presentó el 11 de marzo de 2011, solicitud para disfrutar las vacaciones del año 2010 del 11 de abril al 26 de mayo de 2011 y las de 2011 del 27 de mayo al 10 de junio de 2011, siéndole concedido. El 13 de mayo de 2011, solicitó excedencia para la atención de su hija, con efectos del 11 de junio de 2011, al amparo de lo previsto en el artículo 55 del Convenio Colectivo, siéndole concedida. El 9 de mayo de 2012, presentó escrito en la empresa comunicando su voluntad de reincorporación can efectos de 24 de julio de 2012".

    Si se analiza el texto sugerido, se comprueba que se sustenta en el documento que obra al folio 141 de los autos, reconocido en el acto del juicio, consistente en una comunicación de la empresa a la Sra. Azucena

    , en la que se le indica que "...En contestación a su petición de fecha 11 de marzo de 2011, de solicitud de excedencia por guarda legal, según el artículo 55.2 del Convenio colectivo de perfumerías y afines, nos es grato comunicarle la conformidad a la misma desde el día 11 de junio de 2011, como usted nos ha solicitado...".

    Por ello, la modificación se admite.

  2. - En segundo lugar y en el motivo segundo del recurso, se interesa la adición de un nuevo ordinal al relato (el décimo) del siguiente tenor: "La empresa contrató entre mayo de 2011 y noviembre de 2012, a los trabajadores que aparecen relacionados en el documento...

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