STSJ Islas Baleares 840/2013, 11 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2013
Número de resolución840/2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00840/2013

APELACIÓN

Rollo Sala

Nº 230/2013

Autos Juzgado

Nº PA 60/2012

SENTENCIA

Nº840

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 11 de diciembre de 2013

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster.

  3. Carmen Frigola Castillón

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Guillermo representado por la Procuradora Dª Juana Rosa González Montiel y asistida de la Letrada Dª Elena Parietti; y como Administración demandada apelada la General del ESTADO, representada y asistida por su abogado.

    Constituye el objeto del recurso la resolución del Delegado del Gobierno en Illes Balears, de fecha 29 de agosto de 2011, por la que se deniega al recurrente la autorización de residencia permanente solicitada.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 226, de fecha 8 de julio de 2013 dictada por la Sra. Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "1º.- Que DEBO DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Guillermo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de 29 de agosto de 2011, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia de larga duración, procediendo a declararla ajustada a Derecho.

  1. - Procede la condena en costas a D. Guillermo ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 10.12.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa resaltar:

  1. ) Que el Sr. Guillermo, ciudadano ecuatoriano, solicitó en fecha 16.02.2011 autorización de residencia permanente, acreditando anterior residencia temporal por tiempo de 5 años.

  2. ) Que el indicado ciudadano había sido condenado:

    *por sentencia firme de 20.04.2009 del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma, por comisión de: *un delito de violencia en el ámbito familiar, *un delito de amenazas, *un delito de violencia doméstica y de género y * un delito de lesiones y maltrato familiar, a diversas penas (31 y 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad; 2 años de privación del derecho de tenencia y porte de armas; 1 año de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas).

    *por otra sentencia firme de fecha 16.09.2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma, por la comisión de un delito de *violencia doméstica y de género; *un delito de lesiones y maltrato familiar a diversas penas (75 días de trabajo en beneficio de la comunidad; 1 año de privación del derecho de tenencia y porte de armas; 1 año de prohibición de aproximación y comunicación con determinadas personas).

    *por otra sentencia firme de 11.09.2010 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 10 de Palma por el delito de conducción sin permiso de conducir, a la pena de multa de 4 #/día durante 8 meses y 32 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

  3. ) En fecha 29.08.2011 se dicta resolución denegatoria del permiso de residencia permanente al valorarse que de conformidad con el art. 71 y siguientes del RD 2393/2004 no se puede conceder el permiso "al constar antecedentes penales sin cancelar" .

    Interpuesto recurso jurisdiccional, por medio de la sentencia aquí apelada se desestima el recurso del ciudadano extranjero al apreciarse que el recurrente incumplía con lo dispuesto en el art. 73.3º del RD 2393/2004, de 30 de diciembre .,

    La parte apelante invoca:

  4. ) Que el solicitante del permiso tiene cumplidas las condenas penales si bien no se han cancelado antecedentes penales por retraso en la tramitación del órgano judicial encargado del cumplimiento de las condenas.

  5. ) Que ni la LO 4/2000 ni el RD 2393/2004 prevén expresamente la imposibilidad de la concesión del permiso de residencia permanente cuando el interesado cuente con antecedentes penales, a diferencia de lo que ocurre para el supuesto del permiso temporal, en el cual el art. 37,3 º ya sí exige carencia de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

  6. ) Para el caso, debe valorarse que el recurrente contrajo matrimonio con española y que las penas impuestas lo son por delitos no graves.

    La Administración General del Estado se opone al recurso de apelación defendiendo la legalidad de la resolución denegatoria del permiso con base a la interpretación de que el art. 73 del Reglamento, exigiría que el interesado careciese de antecedentes penales. Se considera "fuera de toda lógica" que para la autorización temporal se exija carecer de antecedentes penales y no para las autorizaciones de residencia permanente. En cualquier caso, lo que no puede negarse es el derecho de la Administración a valorar tales antecedentes del modo en que se ha valorado como causa para rechazar el permiso.

SEGUNDO

LOS ANTECEDENTES PENALES NO CANCELADOS COMO CAUSA OBSTATIVA DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO DE LARGA DURACIÓN

La residencia permanente, ahora denominada de larga duración a partir de la LO 2/2009 de 11 diciembre 2009, viene regulada en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, precepto que, en la redacción vigente al tiempo de la solicitud disponía:

"1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

  1. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones...

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