STSJ Galicia 35/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2013:8627
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución35/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 8/2013 interpuesto, por la representación procesal de don Geronimo , y aquí representado por la procuradora doña Mª Victoria Puertas Mosquera, con la dirección letrada de don Luciano Prado del Río, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, el 6 de marzo de 2013, en el rollo número 463/11 conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 491/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ribeira, sobre constitución de servidumbre de paso, siendo recurridos doña Amalia y don Olegario , representados por el procurador don Ignacio Espasandín Otero y asistidos por la letrado doña Mª Uxía Harguindey Vidal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 15 de julio de 2009 demanda de procedimiento ordinario contra los aquí recurridos doña Amalia y don Olegario , ante el Juzgado Decano de Ribeira, la cual fue turnada al Juzgado número Tres, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, termino suplicando: "dictar sentencia por la que se declare la constitución de una servidumbre de paso que grave las fincas de la demandada (descritas en el hecho segundo de la demanda) a favor de la de nuestro patrocinado (descritas en el hecho primero), haciendo discurrir su trazado por el lugar que indica el informe pericial elaborado por D. Luis Francisco , que es el mismo por donde se venía efectuando el paso hasta ahora tolerado, o, subsidiariamente, por el lugar de la finca o fincas de los demandados que el Juzgado considere menos perjudicial o gravoso para las mismas. Asimismo, que ordene la inscripción del gravamen en el Registro de la propiedad. Finalmente, que se le impongan las costas de la instancia a la parte demandada".

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, los que contestaron haciéndolo en su nombre la Procuradora doña Dolores Martínez Rodríguez, oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos que consideró oportunos, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones del demandante, en lo que a mis representados se refiere, declarando no haber lugar a la servidumbre de paso forzosa por ninguna de las propiedades de los hoy demandados, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora. Se propuso y admitió prueba con el resultado que consta en autos y acto seguido se señaló día y hora para la celebración del juicio en el que, tras la práctica de la prueba en su día admitida se declararon conclusas las actuaciones y los autos vistos para sentencia, la que se dictó con fecha del 9 de marzo de 2011 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Geronimo frente a Dª Amalia , D. Olegario , D. Cipriano , Dª. Mercedes , Dª. María Milagros , D. Hermenegildo , Dª. Edurne , D. Norberto , D. Jose Ramón , D!ª. Modesta , D. Alvaro , Dª. Filomena , D. Efrain y la madre de estos dos últimos y, en consecuencia, acuerdo la constitución de una servidumbre de paso a favor de la parcela Sur de la finca NUM000 del polígono NUM001 de la cartografía rústica de Ribeira, de conformidad con la alternativa A que recoge el informe pericial del ingeniero técnico agrícola D. Luis Francisco , de fecha de 15/09/2009, debiendo indemnizar a los demandados en la cantidad de 256,24 euros, en proporción a su porcentaje de finca ocupada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados aquí recurridos doña Amalia y don Olegario . Con fecha 6 de marzo de 2013 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, dictó sentencia con el siguiente fallo:

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Olegario y Dª. Amalia contra la sentencia de 9/3/2011 dictada en los autos de juicio ordinario nº 491/2009 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, que revocamos, y en consecuencia desestimamos la demanda formulada contra dichos recurrentes por D. Geronimo , absolviéndoles de los pedimentos realizados en su contra y condenando al actor al pago de las costas causadas en la instancia, ello sin hacer imposición de las generadas en esta alzada.

Tercero .- Con fecha 15 de abril de 2013 para ante esta Sala la parte demandante-apelada interpuso recurso de casación por la vía establecida en el Art. 477.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil junto con motivos de infracción procesal. En concreto interpuso los siguientes de infracción procesal: Primero.- La sentencia impugnada incurre en error patente y arbitrariedad en la determinación y valoración de la prueba, con la consiguiente infracción de los artículos 218.2 y 316 LEC y 9.3 y 24.1 CE . El motivo se articula a través del cauce previsto en los artículos 469.1.4º LEC y 5.4 LOPJ . Segundo.- La sentencia impugnada incurre en incongruencia, con la consiguiente infracción de los artículos 216 y 218.1 LEC y 24 CE . El motivo se articula a través del cauce previsto en los artículos 469.1.2º LEC y 5.4 LOPJ .

Como motivos propios de casación interpuso los siguientes: Primera.- Por el cauce casacional previsto en el artículo 477.1, se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 85 de la Ley 2/2006 , de derecho civil de Galicia. Segundo.- Por el cauce casacional previsto en el artículo 477.1, se denuncia la infracción, por no aplicación, del artículo 84 de la Ley 2/2006 , de derecho civil de Galicia.

Y terminó suplicando que se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte ora por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en nuestro escrito de demanda o se declare firme la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira en los autos de Procedimiento Ordinario 491/2009, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la parte recurrida.

Fue admitido a trámite por auto de 15 de mayo siguiente, presentándose oposición al mismo por la parte recurrida en escrito de 21 de junio. Por...

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