STSJ Comunidad de Madrid 741/2012, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2013
Número de resolución741/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056553

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5110/12

Sentencia número: 741/12

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5110/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dña. María del Carmen Mencia Gomez Arevalillo en nombre y representación de D. Jeronimo contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID, en sus autos número 744/11, seguidos a instancia del citado recurrente frente a LLOYDS BANK INTERNACIONAL, SAU, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de

16.01.1975, categoría profesional de técnico nivel VI y salario, en la fecha de su prejubilación, de 51.150,83 euros anuales brutos, con el desglose que figura en el documento 10 del ramo de prueba de la demandada que resumen lo que resultante de las nóminas que figuran a continuación. Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 26.04.2010 al 09.09.2010.

SEGUNDO

El 02.10.2002 Lloyds Bank y las secciones sindicales de CCOO, CC y UGT, alcanzaron un acuerdo de previsión social, por el que se procedía a exteriorizar los compromisos de pensiones constituyendo un plan de pensiones, que obra como documento n° 21 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se tiene por íntegramente reproducido. Interesa destacar que el colectivo de partícipes se subdividió en dos grupos:

- Colectivo A, constituido por los trabajadores con antigüedad reconocida anterior a 01.11.1986 para los que se establecía un plan de prestación definida.

- Colectivo B, constituido por el resto del personal en activo para los que se establecía un plan de la modalidad de aportación definida.

En su cláusula 8 se disponía que la obligación de realizar aportaciones cesaría para el empresario por causa de la extinción definitiva, sin mantenimiento de compromisos de pensiones, de la relación laboral del trabajador con Lloyds TSB Bank PLC, Sucursal España. Y con relación a las prejubilaciones se indicaba lo siguiente: En los supuestos de prejubilación, ya se acceda a esta figura por suspensión o por extinción del contrato de trabajo, se continuarán realizando las aportaciones necesarias para garantizar las prestaciones a las que tuviera derecho el partícipe prejubilado a partir de la fecha de jubilación efectiva, como si estuviera en activo, en función de los acuerdos pactados. A estos efectos se considerarán prejubilados aquellos empleados del Banco que pasen a la situación de suspensión ó extinción de su contrato de trabajo, con el compromiso de pasar directamente, de cualquiera de estas situaciones, a la de jubilación en el Banco y que reciban, durante la situación de prejubilados, una renta temporal compensatoria y durante la situación de jubilados, el complemento correspondiente. Igualmente, se considerarán prejubilaciones otras fórmulas distintas de suspensión ó extinción del contrato de trabajo, así como otras situaciones laborales que se establezcan en el futuro con la misma finalidad señalada en el párrafo anterior.

Para la cobertura de las aportaciones a realizar por el promotor, éste se comprometía a contratar los correspondientes seguros en los términos establecidos en la cláusula 6ª de dicho acuerdo y, en lo que interesa, respecto del colectivo A se estipulaba que si por acuerdo colectivo en el seno de la entidad promotora se estableciese la jubilación antes de los 65 años, y el Plan hubiese establecido los cálculos actuariales considerando una edad de jubilación posterior, la entidad promotora tendrá que hacer, desde ese momento, las aportaciones necesarias para cubrir el diferencial entre la nueva prestación resultante y la inicialmente prevista. En tal caso el PE será el correspondiente a la jubilación efectiva según lo establecido en el anexo I.

Se tienen por reproducidas las especificaciones técnicas del plan de pensiones obrantes como doc 7 ramo de prueba del actor y 22 ramo de prueba de la empresa).

TERCERO

El 10.02.2010 se aprobó por la Dirección General de Trabajo expediente de regulación de empleo para Lloyds Bank en España y que contenta el acuerdo que obra como documento n° 16 ramo de prueba de la demandada que se tiene por íntegramente reproducido (incluidos los anexos) y, en síntesis, resuelve: Autorizar a las empresas "LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" y "BANCO HALIFAX HISPANIA, S.A. ", de conformidad con el Acuerdo suscrito por la Dirección de las Empresas el 29 y 30-12-09, y el 2-2-10 (previa ratificación de la mayoría de la plantilla de ambas mercantiles solicitantes), a acometer sobre un total de 145 contratos de ambas empresas, las medidas en aquel prevista:

- de carácter extintivo, (hasta un máximo de 72 trabajadores en el Plan de Prejubilaciones; para un máximo de 73 empleados en el Plan de Bajas Incentivadas, número que sólo se podrá incrementar en los estrictos términos del Acuerdo); - de carácter suspensivo, para un máximo de la diferencia entre el total de los trabajadores afectados por el ERE (145) que no hayan causado baja al amparo del Plan de Prejubilaciones, y el número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 14 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 14 Enero 2015
    ...dictada el 4 de octubre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 5110/2012 , interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid , en autos núm. 744/2011, seguidos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR