STSJ Cataluña 6354/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha07 Octubre 2013
Número de resolución6354/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034959

EL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6354/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Auto Beltran, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 9 de enero de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2012 y siendo recurrido/a Fons de Garantia Salarial, Lorenzo, Patricio y Hanna at Home, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las Excepciones Procesales de Falta de Acción y de Inadecuación de Procedimiento y estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro la Improcedencia de sus Despidos, producidos con efectos de 31 de Mayo de 2.012, condenando a AUTO BELTRÁN, S. A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, les readmita en sus puestos de trabajo, o les indemnice con arreglo a los datos de Antigüedad y Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, en Euros mensuales) siguientes:

Antigüedad Salario Indemnización

Lorenzo 10 / 3 / 1.995 1.782,60 44.491.94;

Patricio 11 / 10 / 1.999 1.744,39 32.731,30; Entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión;

Sin hacer imposición de Salarios de Tramitación, por la situación de Incapacidad Temporal de los actores.

Que debo absolver y absuelvo a HANNA AT HOME, S. L.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con Contratos de Trabajo con AUTO BELTRÁN, S. A., prestaron servicios, con Antigüedad y Categoría Profesional siguientes:

Lorenzo : 10 de Marzo de 1.995 ; Grupo 7 (Peón); inicialmente de Duración Determinada, convertido en Indefinido

Patricio : 11 de Octubre de 1.999 ; Grupo 7 (Peón); con Contrato de Trabajo inicialmente de Duración Determinada, convertido en Indefinido a 1 de Marzo de 2.002 (Documento Número 1 y 18 de la parte actora, a Folios 61 y 95 a 97).

Los actores prestaron servicios en el centro de trabajo de la Empresa en la Calle Energía, Número 92-94, de Cornellà de Llobregat, y, con anterioridad, en otros centros de trabajo de la Empresa.

SEGUNDO

En fecha de 31 de Mayo de 2.012, a la finalización de su jornada laboral (a las 17.30 horas), los actores fueron llamados al centro de trabajo de AUTO BELTRÁN, S. A., sito en el Paseo de San Gervasio, Número 39, y se les notificaron sendas Cartas, firmadas por el Administrador Jesús María, del tenor literal siguiente (Folios 18 a 21):

Como Vd. conoce la coyuntura económica que estamos atravesando con la consiguiente disminución de nuestra actividad empresarial nos ha obligado a plantear un cambio de titularidad respecto a la actividad de limpieza y mantenimiento de vehículos que desarrollamos y a la cual Vd. está adscrita.

Esta actividad, que constituye una unidad productiva, pasará a ser desarrollada por otra empresa a partir del 1 de junio de 2012.

Debido a ello, en orden a regular dicha situación, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunico que con efectos 1 de junio del 2012 pasará Vd. a formar parte de su plantilla de HANNA AT HOME, S. L. con NIF Nº: B-655229943. La citada empresa se subrogará en el contrato de trabajo y relación laboral que hasta la fecha usted mantenía con nosotros, pasando a formar parte íntegra de su plantilla a partir de la referida fecha. En el marco de la subrogación que se produce al amparo del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, usted conservará las mismas condiciones laborales y derechos que tenía reconocidos en nuestra empresa, incluida su antigüedad.".

Los actores mostraron su disconformidad con estas notificaciones y no las firmaron.

Se les entregó otra notificación en el mismo sentido, en donde, al no firmar los actores notificación alguna, se hizo constar la firma de dos testigos que dieron fe de la entrega de la misma a los actores: Argimiro y Cirilo (Folio 67)

TERCERO

AUTO BELTRÁN, S. A. cursó la baja en la Seguridad Social de los actores con fecha de 31 de Mayo de 2.012.

HANNA AT HOME, S. L. cursó sus altas en su Empresa con fecha de 1 de Junio de 2.012 y desde entonces se hace cargo del pago de sus Salarios.

CUARTO

Lorenzo inició un proceso de Incapacidad Temporal en fecha de 1 de Junio de 2.012; Patricio, en la de 31 de Mayo de 2.012; situaciones que continuaban al celebrarse el juicio el 18 de Diciembre de 2.012 (Documentos Números 9 y 17 de los actores, a Folios 77 a 83 y 87 a 94).

QUINTO

A 4 de Junio de 2.012, HANNA AT HOME, S. L. remitió a los actores faxes del tenor literal siguiente (Documento Número 8 de los actores, a Folio 76):

"La Dirección de la empresa HANNA AT HOME, S. L. ha tenido conocimiento que el pasado día 1 y 4 de junio de 2012 usted no se presentó a su puesto de trabajo para prestar servicios para esta empresa. Por ello, le conminamos para que en el improrrogable plazo de 24 horas presente la justificación a dichas ausencias a esta empresa, que es, desde el pasado 1 de junio su empleadora, tal y como se le comunicó oportunamente.

Asimismo, le informamos que, si en el plazo establecido no justifica las ausencias al trabajo, esta Dirección se verá obligada a aplicar las medidas disciplinarias oportunas.".

SEXTO

El 1 de Junio de 2.012, AUTO BELTRÁN, S. A. remitió a los actores burofaxes del tenor literal siguiente (Documento Número 4 de los actores, a Folios 65-66)

"Mediante el presente burofax se le reitera la comunicación de subrogación al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores a partir de 1 de Junio del 2012 pasando a ser a partir de la referida fecha de la mercantil HANNA AT HOME, S. L. su empleador; y dado que usted se negó a recibir la misma atestiguando de ello los testigos firmantes.

A mayor abundamiento usted se ha presentado en las dependencias de esta empresa para dejar su parte de baja médica de Incapacidad Temporal con fecha 31 de Mayo. En este sentido informarle que todos los partes de confirmación derivados de la citada baja médica deberá presentarlos y serán gestionados directamente por su nueva empleadora, la mercantil HANNA AT HOME, S. L.".

SÉPTIMO

El 5 de Junio de 2.012, los actores remitieron a las Empresas burofax del tenor literal siguiente (Documento Números 5 a 7 de los actores, a Folios 69 a 75):

"Por la presente quiero poner en su conocimiento que, notificado que me ha sido por parte de esa empresa en fecha 31 de mayo de 2012 (al acabar mi jornada de trabajo) el hecho de que al día siguiente y por subrogación empresarial al amparo del art 44 del Estatuto de los Trabajadores pasaría a formar parte de la plantilla de HANNA AT HOME, S. L. he de significarles que:

  1. - No estoy conforme con la misma, ni con la forma (de un día para otro), ni con el fondo, pues entiendo que no siendo una actividad productiva autónoma, no es de aplicación el art. 44 del ET, y siendo éste el caso, la subrogación únicamente sería posible si yo la acepto, cosa que no es así

  2. - Pero es que, a mayor razón, y respecto a la subrogación y como se ha llevado, sepan que por parte de la empresa HANNA AT HOME no he recibido comunicación oficial alguna referida a que se hace cargo de mi contrato.

  3. - No obstante lo anterior, y ad cautelam, y para que no se me impute desobediencia, sepan que durante el tiempo que dure el procedimiento jurisdiccional de fijeza laboral de mi pertenencia a AUTO BELTRÁN, S.

A. no me niego a trabajar.".

OCTAVO

En los burofax para HANNA AT HOME, S. L., los actores añadieron:

"Junto a este burofax, les envío copia del parte de baja por IT desde el día 31 de mayo. Asimismo y durante la situación de IT enviaré por fax, tanto a AUTO BELTRÁN, S. A., como a HANNA AT HOME los partes de confirmación, así como el alta de IT.".

NOVENO

Constando con fecha de 7 de Mayo de 2.012, los actores aportaron un presunto Contrato de Trabajo haciendo constar como Empresa a HANNA AT HOME, S. L., como Categoría Profesional la de Auxiliar de Autolavado (Cláusula Primera) y que el Convenio Colectivo de Aplicación sería el de Aparcamientos y Garajes de Cataluña (Cláusula Octava), que los actores se habrían negado a firmar (Documentos Números 3 y 20 de los actores, a Folios 63-64, que constan sin firmas).

DÉCIMO

Entre las dos Empresas, se firmó Contrato de prestación de servicios, a 31 de Mayo de

2.012, manifestando (Folios 150 a 159):

Que HAHSL es una empresa dedicada, fundamentalmente, a la limpieza de todo tipo de vehículos, que posee las correspondientes licencias y autorizaciones para ejercer dicha actividad y es gran conocedora de los diversos sistemas de limpieza y reacondicionamiento de vehículos a motor que emplea en el desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR