STSJ Canarias 1268/2013, 29 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1268/2013
Fecha29 Julio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000489/2013, interpuesto por D. Estanislao y SOCIEDAD COMERCIAL DE JUGUETES, REGALO Y MENAJES S.L., frente a Sentencia 000307/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000214/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Estanislao, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. SOCIEDAD COMERCIAL DE JUGUETES, REGALO Y MENAJES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 5 septiembre 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, provista de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad 05.10.2009, con categoría profesional de Gerente y con un salario de 166,67 euros/día brutos prorrateados, percibiendo únicamente 1.200 #.

SEGUNDO

Con fecha 15.10.2009 el actor es nombrado Administrador Único de la mercantil demandada.

TERCERO

Con fecha 05.12.2011, el actor es cesado como Administrador Único de la mercantil demandada.

CUARTO

El actor viene realizando las funciones propias de un gerente: organizaba, supervisaba y controlaba el trabajo de los diferentes centros, distribuyendo a su vez la mercancía que fuera necesaria.

QUINTO

El actor no consta dado de alta en la mercantil demandada. Desde el mes de diciembre de 2011, no percibe salario alguno. Con fecha anterior a febrero de 2012 el actor no presta servicios efectivos para la demandada.

SEXTO

Con fecha 21.02.2012 la mercantil demandada recibe telegrama que dice textualmente: "Ruego ratifique despido verbal de fecha 09.02.1012"; sin que conste el remitente.

SEPTIMO

La parte actora no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC, se celebró el 21.03.2012 sin avenencia y la papeleta se presentó el día 08.03.2012.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y estimando la excepción de caducidad alegada por la demandada; debo desestimar y desestimo, la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Estanislao, contra la mercantil Sociedad Comercial De Juguetes de Regalo y Menaje, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro caducada la acción de despido formulada a través de dicha demanda; debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formulan en su contra los cuales son expresamente desestimados.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Estanislao y SOCIEDAD COMERCIAL DE JUGUETES, REGALO Y MENAJES S.L., siendo impugnado de contrarios y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y acoge la caducidad de la acción de despido ejercitado por D. Estanislao frente a Sociedad Comercial de Juguetes de Regalo y Menaje S.L., con desestimación de la demanda.

En muestra de disconformidad ambas partes, a través de sus respectivas direcciones legales, se alzan en suplicación formalizando escrito de recurso. Cada una de ellas impugna el recurso de la contraria.

SEGUNDO

La empresa insiste en la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer del asunto, interesando la revisión del relato fáctico por el cauce previsto en el ap. b/ artículo 193 LRJS e imputando a la sentencia infracción de los artículos 1 ET, 1 y 2 LRJS, al amparo del ap. c/ artículo 193 LRJS .

Solicita la modificación de los hechos probados primero y cuarto, para los que propone la siguiente redacción:

"Primero.- La parte actora, provista del DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el 05.10.2009 hasta el 15.10.2009 fecha en que pasó a ser Administrador único de la demandada sin percibir remuneración de clase alguna por estar así establecido en los estatutos de la sociedad".

"Cuarto.- El actor viene realizando las funciones de un Administrador único con amplios poderes como en derecho es posible".

Ambas peticiones se sustentan en la escritura de constitución y estatutos de la sociedad y el nombramiento del demandante como administrador único, documentos a los folios 193, 195 a 201.

Los documentos relacionados no evidencian error en la valoración de la Juzgadora que justifique las revisiones interesadas. El nombramiento del actor como administrador único de la mercantil demandada ya consta en el hecho probado primero y los datos incorporados al ordinal primero resultan - y así consta en el fundamento jurídico primero- del bloque documental nº 1 y del documento nº 3 aportados por la parte actora en el acto de juicio; el hecho probado cuarto se extrae de la testifical, prueba cuya valoración se reserva al Juzgador de instancia y no susceptible de revisión; es más, el efectivo ejercicio de atribuciones inherentes a la Administración de la...

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