STSJ Canarias 1095/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1095/2013
Fecha28 Junio 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000355/2013, interpuesto por D. Cayetano, frente a Sentencia 000388/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000540/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Cayetano, en reclamación de Despido siendo demandado/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DIPICELL S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial el día 28 septiembre 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la demandada DIPICELL S.A. desde el 26/05/04 en virtud de contrato de trabajo indefinido, con categoria profesional de oficial de 1ª, y salario diario de 44,17 euros brutos prorrateados, abonado mediante transferencia bancaria los dias 28 al 30 del mes anterior.

SEGUNDO

En fecha 31/05/12 la empresa demandada le remite carta de despido, con fecha de efectos del 01/06/12, con el siguiente tenor literal: "Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la Dirección de la Compañía de imponerle la sanción de DESPIDO con efectos desde el día 1 de junio de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los trabajadores y como consecuencia de la falta laboral muy grave que se le imputa.

En consecuencia se le anula la suspensión provisional de empleo y sueldo y se le reintegrará el sueldo que ha dejado de percibir hasta la fecha de efectos del despido.

Los hechos constitutivos de la referida falta laboral se han constatado en el Expediente Disciplinario seguido contra usted, habida cuenta de su condición de Delegado de Personal, tras su iniciación con el correspondiente escrito de cargos, la recepción posterior de su escrito de descargos y de las alegaciones de testigos y la inclusión del documento de baja médica aportado.

Los hechos que motivan que motivan el Despido son los siguientes:

El pasado 24 de abril la Responsable de Personal, Dña. Concepción, procedió a comunicarle por escrito, tal y como exige la ley, que la empresa iba a impartir dos cursos específicos de formación profesional para sus empleados, en presencia del resto de empleados de la oficina. Vd. al igual que en ocasiones anteriores, se negó a firmar el acuse de recibo de ambas comunicaciones, razón por la que Dña. Concepción le insistió para que esta vez firmase y no hubiese que hacer como en la anterior en que la trabajadora Dña. Florinda tuvo que firmar junto con otra compañera como testigos de su negativa.

Ante tal afirmación Vd. Manifestó que jamás se había negado a firmar nada y que Dña. Concepción estaba mintiendo, momento en que por dos veces volvió a llamarla mentirosa ante todos los empleados de la oficina, y ello tras el requerimiento de Dña. Concepción para que se disculpase y reconociera que ella no era una mentirosa.

A continuación y sin más, Vd. se marchó, pero volvió unos 20 minutos más tarde, se acercó a la compañera Dña. Florinda que se encontraba en avanzado estado de gestación, la interrumpió en su trabajo y, encarándose con ella, le recriminó de forma intimidatoria que "porqué había firmado como testigo que él no quiso firmar algo que la empresa le había puesto a firmar".Dña. Florinda, muy asustada, retrocediendo, le contestó que " porque era lo que había sucedido y que él no era quién para decirle que firmar o qué no y que la dejara tranquila, que en su estado no estaba para estas discusiones; que él sí se había negado a firmar el acuse de recibo de la comunicación de su curso de formación porque es lo que ella escuchó porque estaba allí.

Ante ello, Vd. Enfurecido dio media vuelta y salió de la oficina dando un estruendoso portazo.

El pasado día 8 de mayo, Dña Florinda presentó en la empresa el parte de baja médica que le habían entregado los médicos de Urgencias, donde había tenido que ir el día 4 de mayo por el permanente estado de nerviosismo y ansiedad que le producía tener que encontrarse diariamente en el trabajo con el Sr. Cayetano

: Tenía miedo constante a que ello le afectase a su embarazo.

Los hechos descritos, a tenor de lo dispuesto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, merecen la calificación de incumplimiento contractual muy grave de los tipificados, tanto en la letra c) de dicho apartado 2 del art. 54 :" ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajan en la empresa." como en la letra c) del apartado nº1 del artículo 27 del Convenio colectivo de Ingeniería y Oficinas Técnicas: " los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas.."

TERCERO

En fecha 15/05/12 se inició expediente disciplinario, de la iniciación de dicho expediente se dio traslado al actor (que formuló alegaciones mediante escrito de 20/05/12), a D. Ricardo, delegado sindical, y a los testigos.

D. Jesús Carlos fue nombrado instructor del expediente.

CUARTO

El día 24/04/12 la Responsable de Personal, Dª. Concepción, comunicó por escrito al actor que la empresa iba a impartir dos cursos específicos de formación profesional para sus empleados.

El actor se negó a firmar el acuse de recibo de ambas comunicaciones por lo que Dª. Concepción le insistió para que firmase y no tuvieran que firmar otros compañeros como testigos de su negativa.

El actor le dijo a la Sra Concepción que jamás se había negado a firmar nada, y ésta se dirigió al actor diciéndole ¿me estas llamando mentirosa? a lo que el actor respondió, en presencia del resto de empleados, "si, mentirosa, mentirosa, mentirosa"

Unos 20 minutos más tarde, se acercó a la compañera Dña. Florinda que se encontraba en estado de gestación, y le dijo que "porqué había firmado como testigo que él no quiso firmar algo que la empresa le había puesto a firmar".

QUINTO

Entre la empresa y el actor como representante de los trabajadores existen discrepancias en cuanto a la acción formativa, habiéndose negado el actor en otras ocasiones a la firma del informe favorable de los cursos.

SEXTO

En otras ocasiones la empresa ha sancionado conductas de maltrato de obra con suspensión de empleo y sueldo.

SEPTIMO

El actor, en calidad de miembro del Comité de Empresa, interpuso denuncia ante la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social el 03/04/12 y el 16/05/12 por incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 64 del E.T .

En años anteriores tambien se interpuso diversas denuncias ante la Inspeccion, obran en autos y se dan por reproducidas.

OCTAVO

El actor en 30/04/12 solicitó como delegado de prevención la realización de visita a los lugares de trabajo de la empresa.

NOVENO

Dª Florinda inició un periodo de IT por enfermedad común el 08/05/12.

DECIMO

Las relaciones de las partes se rigen pro el XVI Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingenieria y Oficinas de Estudios Tecnicos.

UNDECIMO

El demandante es representante sindical de los trabajadores.

DECIMO
SEGUNDO

Se intentó la conciliacion ante el SEMAC con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Cayetano contra DIPICELL S.A.y FOGASA, declarando IMPROCEDENTE el cese efectuado por DIPICELL S.A. a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 14.171,91#; dicha opción deberá ser ejercitada, por el actor, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la actora no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que opta por la readmisión; cualquiera que sea la opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 44,17# diarios devengados desde el 02/06/12 hasta la notificación de la presente; autorizando a la empresa demandada a imponer una sanción adecuada a la gravedad de la falta; debiendo el FOGASA estar y pasar por dicho pronunciamiento".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Cayetano, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando disconformidad con la sentencia de instancia que declara la improcedencia de su despido disciplinario y autoriza a DIPICELL SA a imponerle sanción adecuada a la gravedad de la falta, y por entender que la decisión empresarial vulnera sus derechos fundamentales a la libertad sindical ( artículo

28.1. CE ) y a la tutela judicial efectiva, en su vertiente garantía de indemnidad ( artículo 24 CE ), D. Cayetano

, a través de su dirección legal, se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula a través de un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 193 LR...

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