STSJ Andalucía 696/2011, 28 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución696/2011
Fecha28 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1905/2010

Sentencia Nº 696/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Silvio sobre Desempleo siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26/5/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Silvio, confirmando la resolución del SERVICIO PUBLICO ESTATAL de fecha 3 de marzo de 2009 y ABSOLVIENDO al organismo demandado de la petición realizada en su contra."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Silvio, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, e inscrito en el Régimen General, solicitó el 26-12-08 Pago único de la prestación contributiva por desempleo, siéndole denegada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en resolución de 03-03-09: Según la finalidad descrita en la exposición de motivos del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, pretende Vd., indebidamente, acceder a la modalidad de pago único del las prestaciones por desempleo, de acuerdo con el tipo que se describe en el n° 4 del art. 6 del Código Civil español, por lo que no entra Vd. dentro del ámbito de protección del mencionado Programa de fomento de Empleo. Y ello en base a los siguientes Hechos:

  1. EL ANÁLISIS DE SU EXPEDIENTE ARROJA INDICIOS DE QUE, EL IMPORTE DE LA CAPITALIZACIÓN QUE VD. PERCIBIERA, AUNQUE SE CUMPLIERAN TODAS LAS PRESCRIPCIONES FORMALES, TENDRÍA UNOS FINES DISTINTOS A LOS PROPIOS DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL EMPLEO EN QUE SE AMPARA.

  2. EL PAGO UNICO Y EL ABONO DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO PARA SUBVENCIONAR LA COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL TIENE COMO FINALIDAD, LA DE PROPICIAR LA INICIATIVA DE AUTOEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS, MIENTRAS QUE SU ACTUACIÓN HA IDO ENCAMINADA EXCLUSIVAMENTE A OBTENER LA CITADA PRESTACIÓN, COMO VIA DE FINANCIACION DE UNA ACTIVIDAD QUE YA VENIA REALIZANDO COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO.

Segundo

El actor ha venido prestando servicios para D. Belarmino, en el centro de trabajo sito en Hotel Puente Romano, dedicado a la actividad de Comercio textil, con la categoría profesional de Encargado general, desde el día 03-04-1984 hasta el 24-11-2008, en que fue despedido, reconociendo el empresario el despido improcedente, así como que le corresponde al trabajador la cantidad de 61.016,70 euros de indemnización.

El mismo día 24-11-08 firmaron ambos un acuerdo respecto al negocio y a la cantidad adeudada, el cual doy por reproducido íntegramente en este momento(folio 40).

Tercero

Con fecha 01-01-09 el actor suscribió contrato de arrendamiento con la mercantil AL RIMA, S.A. propietaria de los locales 17/18, sitos en el complejo Hotel Puente Romano, para destinarlo a la actividad de boutique de ropa y accesorios, denominándose el negocio "Don Manuel", dándolo íntegramente por reproducido en este momento(folios 24-30).

Cuarto

D. Silvio se dio de alta en el Censo de Empresarios el 26-12-08 y en la Seguridad Social como trabajador autónomo el 01-01-09.

Quinto

Por resolución de 16-12-08 del INEM le ha sido reconocido al actor prestación contributiva por desempleo del período de 25-11-08 a 24- 11-2010.

Sexto

Formulada reclamación previa el 26-03-09 fue desestimada por resolución de fecha 13-04-09,

Séptimo

La demanda jurisdiccional, se interpuso el 27-05-09.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 30/11/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor y confirma la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que le deniega el derecho al percibo de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por considerar el Servicio demandando que el despido del que fuera objeto y el posterior inicio de una actividad por cuenta propia, idéntica a la que realizaba antes de su cese (negocio dedicado a comercio de ropa y accesorios) no encierra sino fraude para percibir la citada prestación. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la siguiente finalidad:

-Incluir en el hecho probado segundo que su salario diario, con el prorrateo de las pagas extraordinarias, ascendía a 55,71 euros.

-Sustituir el ordinal cuarto por el siguiente texto alternativo: " El actor se dio de alta en el Censo de Empresarios mediante Declaración Censal presentada en la Agencia Tributaria el día 16.12.08, en la que hacía constar, como fecha de inicio de la actividad, la de 1.1.09. Asimismo, se dio de alta en el R.E.T.A. de la Seguridad Social con fecha 1.1.09 ".

-Sustituir el ordinal quinto por la siguiente redacción: " El día 28.11.08, tras ser despedido por el Sr. Belarmino, el actor solicitó las prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas por la Entidad Gestora demandada por resolución de fecha 26.12.08 con las siguientes características: Base reguladora: 54,77 euros; Días reconocidos: 720; Inicio: 25.11.08; Final: 24.11.10 ". Los motivos deben prosperar pues,...

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