STSJ Andalucía 944/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2011
Fecha26 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 455/2011

Sentencia Nº 944/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiseis de mayo de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO sobre Conflictos Colectivos siendo demandado EULEN SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29/11/2010 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la falta de legitimación activa de La Confederación General de Trabajo ( CGT) debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra EULEN S.A .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 .-Que EULEN S.A como contrata de ADIF se dedica a la limpieza en la estación de ferrocarril de Málaga, en la zona " Vialia María Zambrano.

  1. - La empresa ocupa en dicho centro de trabajo a 15 trabajadores .

  2. - La Confederación General de Trabajo ( CGT) no tiene representación en los órganos de representación unitaria de la empresa, ni cuenta con delegado sindical .

4 .-La parte actora solicita se declare el derecho de los Trabajadores de EULEN adscritos al centro de Trabajo de la estación de ferrocarril de ADIF, Málaga, zona Vialia, a tener un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas ( 12 horas de descanso entre jornadas más 36 horas), con todos los derechos inherentes.

5 . -Se finalizó sin avenencia la conciliación ante el Sercla el día 24.01.010. 6 .-La demanda se presentó en el Juzgado Decano el día 5.03.010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 16/03/2011 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La central sindical demandante, Confederación General del Trabajo (C.G.T.), formula demanda solicitando que los trabajadores de la empresa Eulen S.A. (adjudicataria del servicio de limpieza en la Estación de Ferrocaril de Málaga) que prestan sus servicios en el centro de trabajo Vialia María Zambrano disfruten de un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas.

La Magistrada a quo, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada, desestima la demanda en la instancia por considerar, en esencia, que el sindicato actor, sin implantación en los órganos de representación unitaria o sindical de la empresa, carece de legitimación activa para formular la demanda.

Frente a la misma se alza C.G.T. mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare la capacidad sindical de C.G.T. y resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la central recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de suprimir el ordinal tercero, que expresa que la demandante " no tiene representación en los órganos de representación unitaria, ni cuenta con delegado sindical " y de que se añada un nuevo hecho probado, que sería el séptimo, que exprese que...

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