STSJ País Vasco 2014/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2014/2011
Fecha19 Julio 2011

RECURSO Nº: 1548/11

N.I.G. 48.04.4-10/010881

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, Dº JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Valeriano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Seis de los de Bilbao, de 2 de marzo de 2011, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por el ahora también recurrente frente a Abelardo, Constantino, Gustavo, Nazario, Virgilio, LOROÑO S.A., GARAIOLTZA S.A., Alexander, CONTRATAS GARAIOLTZA S.L. y Carmen .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El demandante venía prestando servicios para la demandada Loroño SA desde el 9 de octubre del 2006, con la categoría profesional de oficial de 1ª Conductor y salario mensual de 76,35 euros día, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - Con fecha 29 de octubre del 2010 recibió carta de despido objetivo con efectos al mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Por medio del presente escrito, le comunicamos que en virtud de lo previsto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas.

    Las causas económicas que justifican la resolución de su contrato son la situación económica general, y de nuestro sector en particular, que se ha visto especialmente afectado por la crisis económica, lo que en nuestra empresa ha motivado una caída progresiva del volumen de negocio y de los precios a los que contratamos con nuestros clientes, ocasionando unas pérdidas continuadas en los últimos ejercicios. Tal y como se desprende de las Cuentas Anuales de la sociedad correspondiente a los tres últimos ejercicios, cuya copia le hacemos entrega junto a la presente comunicción, la evolución negativa de los resultados de la empresa se viene constatando desde el año 2007, en el que aún obteniéndose unos beneficios por importe de 341.312,75 E, se observa una caída de resultados de aproximadamente el 70% con respecto a los resultados obtenidos en el ejercicio anterior (el ejercicio 2006 se cerró con unos beneficios por importe de 1.179.185,26 E). En el ejercicio 2008, siguiendo la misma evolución negativa, la empresa obtuvo unas pérdidas por importe de (-) 2.726,43 E.

    En lo que respecta al ejercicio 2009, las cuentas reflejan unos resultados positivos por importe de

    33.305,87 E, beneficio que únicamente resulta de los ingresos extraordinarias obtenidos por la expropiación de unos terrenos en dicho año, pues los resultados de explotación, esto es, los resultados obtenidos de la actividad propia de la empresa, son negativos y prácticamente tan deficitarios como el del ejercicio anterior (unas pérdidas de explotación por importe de (-) 147.760,99 E en 2008 y de (-) 132.514,19 en en el ejercicio 2009), lo que viene a acreditar la persistencia de la situación económica negativa y de la disminución continuada del nivel de ingresos iniciada en el ejercicio 2007.

    A todo ello hay que añadir que el ejercicio en curso, tal y como se desprende del balance de situación y de la cuenta de pérdidas y ganancias que le aportamos junto con el presente escrito, presenta unos resultados aún más alarmantes que en años anteriores, recogiendo a 30 de septiembre 2010 unas pérdidas por importe de (-) 670.441,12 E, siendo además prácticamente nulas las nuevas contrataciones firmadas o previstas con clientes a corto o medio plazo.

    En esta coyuntura, la empresa se encuentnra en la necesidad de adoptar inmediatamente un marco de medidas encaminadas a reducir costes, a fin de poder adecuar sus precios a las condiciones actuales del mercado, evitando generar mayores pérdidas que aboquen inevitablemente al cierre definitivo del negocio.

    Una de las medidas necesarias y urgentes dentro de ese marco o política de reducción de gastos es la disminución de los gastos de personal, pues mientras que en los últimos años el volumen de negocios y los ingresos han ido cayendo progresivamente, esta partida de gasto se ha ido incrementando, llegando al punto de resultar insostenible la estructura actual de acuerdo con las circunstancias del mercado y el volumen o actividad actual del negocio.

    En este sentido y, lamentándolo mucho, la empresa se ve obligada a amortizar su puesto de trabajo, por lo que mediante la presente comunicación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, pone en su conocimiento que se procede a extinguir su contrato de trabajo con base en las causas económicas expuestas y con efectos de hoy, día 29 de octubre de 2010.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores, le indicamos que le corresponde una indemnización que, salvo error u omisión involuntaria, se calcula en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (6.260,42 E), la cual se ha transferido con fecha de hoy a su cuenta bancaria, tal y como consta en el justificante bancario que le acompañamos.

    mismo modo, le comunicamos que se ha transferido a su cuneta bancaria la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (3.297,84 E) en pago del preaviso de 15 días previsto en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los trabajadores, y en concepto de liquidación o finiquito, tal y como se desglosa en el documento de liquidación que le es entregado en este mismo acto.

    Al demandante por el despido operado se le ha abonado la indemnización por despido objetivo que asciende a 6.260,42 euros.

  2. - Además del actor en la misma fecha han sido despedidos 9 trabajadores más.

    En el año 2010 la empresa se vio en la necesidad de adoptar un ERE de suspensión.

  3. - La parte demandante postula un grupo de empresas, aunque no aporta documentación de ningún tipo que avale dicha tesis, por lo que no se constatan los requisitos establecidos por el Alto tribunal para establecer la existencia de un grupo empresarial; esto es ni contabilidad conjunta ni trasvase de patrimonio o de trabajadores, ni administración unitaria ni participación de beneficios de una a otra.

  4. - La situación económico financiera de la empleadora Loroño la refleja el documento nº 9 del ramo de prueba de Loroño con informe elaborado por el Perito Feliciano con pérdidas en los resultados de...

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