STSJ País Vasco 2030/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2030/2011
Fecha20 Julio 2011

RECURSO Nº: 1533/11

N.I.G. 48.04.4-10/009384

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Geronimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Bilbao, de fecha catorce de marzo de dos mil once, dictada en los autos núm. 924/10, seguidos a su instancia, frente a PHS SERKONTEN S.A., sobre Reconocimiento de derecho (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor Don Geronimo, con DNI NUM000, con fecha 1/09/96 otorgó con la empresa demandada PHS Serkonten, S.A. contrato aportado como documento nº 1 del ramo de prueba del actor, que se da por expresa e íntegramente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, el mismo tiene el siguiente contenido parcial:

"- Que D. Geronimo como industrial autónomo O realizará los servicios con vehículo propio, de instalación, retirada y mantenimiento de aparatos higiénicos como pueden ser los bacteriostáticos, ambientadores, hygolet y sus complementos, etc.

Servicio de Contenedores Higiénicos Sanitarios Serkonten S.A. abonará la cantidad de... pts., por unidad instalada a prueba, y .... pts., por unidad instalada fija.

- El abono de los servicios y su liquidación correspondiente, se abonará a los 30 días de fecha factura que D. .... pasará a finales de cada mes a Servicio de Contenedores Higiénicos Sanitarios Serkonten S.A. ".

2).- Para la realización de los trabajos expresados en el Hecho anterior, Don Geronimo se sirve del vehículo de su propiedad Citroen Jumper, matrícula .... ZW, con una M.M.A. de 3.300 kilogramos, siendo el actor titular de la correspondiente autorización administrativa, obrante como documento nº 2 del ramo de la empresa.

3).- El vehículo está rotulado con el nombre y datos de PHS Serkonten, S.A.

4).- El actor cobra sus servicios conforme a una tabla de tarifas proporcionada por la empresa y que varían en función de cada trabajo a realizar, dándose por íntegramente reproducida la fechada el 29/04/10 y aportada como documento nº 2 por la parte actora.

En todo caso, si el cliente no paga la instalación realizada, el actor no asume el riesgo de tal circunstancia, siendo aplicable la citada tabla de tarifas.

5).- El actor acude a las instalaciones de la empresa con una periodicidad de 1 ó 2 días para realizar tareas de carga y descarga de los elementos que debe transportar e instalar, haciéndosele entrega asimismo de partes de trabajo y disponiendo de una bandeja para recibir avisos u otras comunicaciones de interés.

6).- El actor gira mensualmente una factura contra la demandada haciendo constar como concepto "por las diferentes instalaciones realizadas para la empresa Serkonten en Bilbao a la fecha arriba indicada", dándose por expresamente reproducidas las aportadas como documentos 3 al 19 por la parte actora.

7).- El actor figura de alta en el R.E.T.A.

8).- Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 29/06/10, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 17/06/10.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por PHS Serkonten S.A. frente a la demanda presentada por D. Geronimo contra PHS Serkonten S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por el demandante, recurso de suplicación, que no fue impugnado en tiempo y forma por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por el actor con la pretensión de que se declare el carácter laboral de la relación que, desde el 1 de septiembre de 1996, mantiene con Serkonten S.A., aceptando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por dicha mercantil, lo que es procesalmente incorrecto, ya que los tribunales del orden social son competentes para conocer de la acción declarativa de reconocimiento de la laboralidad de una relación de prestación de servicios que se encuentre en vigor, por lo que lo pertinente hubiese sido rechazar la referida excepción, sin perjuicio de la calificación del vínculo como no laboral, que es una cuestión que afecta al fondo del asunto.

La actividad principal de la demandada consiste en la instalación, en los aseos de las empresas clientes, de aparatos higiénicos, tales como bacterostáticos urinarios, ambientadores, seca-manos eléctricos, jaboneras, humectadores, y contenedores de residuos, así como su posterior mantenimiento.

Las labores que realiza el demandante consisten en el montaje, arreglo, recarga, reposición y retirada de los referidos dispositivos en los baños de los clientes. Se sirve para ello de un vehículo de su propiedad, de 3,300 kgs. de peso máximo, rotulado con el nombre y los datos de Serkonten S.A,, con el que acude periódicamente a las instalaciones de dicha empresa al objeto 6anto de realizar tareas de carga y descarga de los elementos que debe instalar, mantener, y retirar, como de entregar los partes de trabajo y recoger los avisos y las comunicaciones de la empresa. Como contraprestación, percibe una cantidad mensual, con independencia de que los clientes paguen o no a la demandada, cuyo importe depende del número y modalidad de los servicios prestados, determinado en función de una tarifa prefijada por la empresa, según el tipo de tarea.

El órgano judicial considera que en la relación enjuiciada concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, pero rechaza la pretensión actora al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.g) del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que excluye de su ámbito, «la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales del servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostente, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador». Entiende el juzgador que la aplicación del precepto transcrito no puede eludirse en base al supuesto carácter secundario o residual de la actividad de transporte frente a la de instalación, mantenimiento y retirada de los aparatos higiénicos, pues aquella reviste una naturaleza esencial e indispensable, en orden a la consecución de las finalidades perseguidas con la contratación, por lo que no se puede prescindir de ella a la hora de proceder a su calificación. La resolución impugnada considera, además, que la actividad que lleva a cabo el actor es de transporte público, y no de transporte privado...

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