STSJ Andalucía 1512/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1512/2011
Fecha29 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1192/2011

Sentencia Nº 1512/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Macarena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga en autos 822-10, que ha tenido entrada en esta Sala el 20 de Junio de 2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Macarena, bajo la dirección del Letrado Don Francisco J. Carvajal Jiménez, sobre DESPIDO, siendo demandada CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A., bajo la dirección del Letrado Don Luis María Piñero Vidal, con intervención de MINISTERIO FISCAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Enero de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Se desestima la demanda. II.- Se califica procedente el despido de Doña Macarena . III.- Se convalida la extinción del contrato decidida, con efectos desde el 30 de Julio de 2010, sin derecho alguno a indemnización ni salarios de tramitación a favor de la demandante. IV.- Se absuelve a Corporación Dermoestética S.A. de las peticiones efectuadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para Corporación Dermoestética S.A. (CIF A-29099520), dedicada a la actividad de servicios médicos, con centros abiertos en España y Portugal, prestó servicios Doña Macarena (DNI NUM000 ) desde el 6 de Febrero de 2007, con la categoría profesional de consultora, con jornada de 40 horas semanales, con una retribución de 43,43 euros brutos diarios, y en el establecimiento abierto al público sito en la calle Mármoles, número 1, de Málaga.

  2. Entre tareas encomendadas y desarrolladas por la trabajadora se encontraban la realización de entrevistas a los clientes así como, en su caso, la gestión de las historias clínicas, mediante la cumplimentación del "Formulario de datos de cliente (F-0702)" y la gestión de los contratos para la realización de tratamientos y de los consentimientos informados. Para ello, la empresa tenía entregados a los trabajadores unos manuales conteniendo los procedimientos a seguir.

  3. El 19 de Mayo de 2008 presentó demanda en reclamación de cantidad, que dio lugar a la incoación de los autos 532/08 del Juzgado de lo Social número Once de Málaga, en los que recayó sentencia el 2 de Marzo de 2009, por la que se estimaba en parte dicha demanda y se condenaba a la empresa al abono de

    2.737,84 euros. Contra dicha sentencia interpuso por ésta recurso de suplicación.

  4. El 28 de Enero de 2010, la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, por "conductas constitutivas de acoso y discriminatorias" descritas en la misma. Girada visita al centro de trabajo, se levantó acta de inspección por el incumplimiento de la "obligación de determinar en el primer trimestre del año los turnos de vacaciones", pero "sin que se ha(ya) podido constatar la infracción de la normativa laboral" respecto del "resto de los hechos denunciados".

  5. Entre los meses de Enero a Junio de 2010 atendió a 327 clientes, de los que 187 no firmaron el referido "Formulario de Datos de cliente (F- 0702)". Así mismo, en dicho período, obtuvo una nueva contratación de tratamiento por un cliente anterior, y otras 12 nuevas; frente a las 27 y 19, respectivamente, obtenidas por otra trabajadora de su centro. Y ocupó el último puesto en el ranking de 102 empleados, con una cifra de negocio total de 99.037,59 euros.

  6. El 30 de Julio de 2010, dejó de prestar servicios tras recibir una comunicación escrita del tenor siguiente: "La empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos constitutivos de faltas muy graves: En una reciente visita de nuestra directora comercial a la clínica de Málaga el pasado día 15 de este mes, esta pudo comprobar en el listado que se elabora al efecto, que había gran cantidad de clientes, atendidos por usted, que no habían firmado el "Formulario de Datos del Cliente". Dicho formulario debe cumplimentarse y ofrecerse a éste durante la primera cita, conforme indica el "Procedimiento para la Gestión de Historias Clínicas" (PR-702) establecido por la empresa, para que el cliente nos autorice a guardar y utilizar sus datos personales y, en su caso, para manifestar su consentimiento a que le sea enviada publicidad y promociones de nuestros tratamientos. Alertada por este hecho que podría acarrear graves consecuencias para la empresa si se produjera un tratamiento inadecuado de los datos personales de los clientes, la directora comercial observó los resultados de la última auditoría del centro, realizada por el departamento de control interno el pasado día 7 de Julio. En dicha auditoría, de 34 historias clínicas revisadas al azar, en 9 de ellas no aparecía el formulario de datos del cliente. Estos supone un 25% sobre el total, cifra enormemente superior a la media de renuncias a firmar el documento por parte de los clientes que, como máximo, suele oscilar entre el 5% y el 7%. De esas 9 historias médicas, 6 correspondían a clientes atendidos por usted, dos a una consultora llamada Soledad, y el otro a una consultora, Virginia, las cuales ya no trabajan en la empresa. Consultada la supervisora actual de su zona, Dña. María Purificación, sobre si había observado anteriormente alguna irregularidad en el cumplimiento del "Procedimiento escrito para la Gestión de Historias Clínicas (PR-0702)" en lo relativo a la cumplimentación de formulario de datos del cliente, ésta confirmó que, en el mes de Marzo de 2010, en mes después de que comenzaran sus funciones como supervisora de esa zona, ya le advirtió de la importancia de cumplimentar adecuadamente y entregar el formulario de datos al cliente para su firma. Así pues, según le comentó su supervisora es cierto que, en el caso de que los clientes rehúsen firmar este documento, dicha negación no queda reflejada en ningún sitio. Pero no es menos cierto que, en caso de que el formulario de datos no se entregue a la firma del cliente, la empresa se ve privada de una importante información que sirve de herramienta para facilitar la función comercial y de marketing de la empresa, dado que está obligada a eliminar cualquier dato del cliente de su base de datos. En su caso, como decimos, el porcentaje de formularos supuestamente rechazados por los clientes, supera con mucho el ratio habitual que aparece en este aspecto en cualquiera de nuestras clínicas. Por este motivo, su supervisora le preguntó el pasado mes de Marzo si conocía el motivo por el que faltaban tantos formularios de datos. Usted le contestó que había clientes a quienes no entregaba el formulario porque se olvidaba con frecuencia. La supervisora en esa ocasión le advirtió de la importancia de cumplir el procedimiento de trabajo elaborado por la empresa, y que usted conoce, cumplimentando y entregando el mencionado formulario de datos al cliente para que éste lo firme si así lo desea. De esta forma, la empresa puede guardarlos, pasarán a nuestra cartera de clientes y pueden, por tanto, ser utilizados en acciones comerciales posteriores. A raíz de todo lo anterior, hemos procedido a comprobar el nº de clientes atendidos por usted a lo largo de este año, que no tienen firmado su documento de datos del cliente. El resultado ha sido el siguiente:

    Enero

    Febrero Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio Clientes atendidos

    58

    56

    72

    51

    45

    36

    No Formulario Datos

    16

    23

    41

    43

    30

    34

    Personas atendidas entre Enero y Junio: 318.

    No firman el formulario de datos: 187 (59%).

    La otra consultora que ha atendido citas en el centro, en el mismo período, ha obtenido los siguientes resultados:

    Cecilia

    Personas atendidas entre Enero y Junio: 428.

    No firman el formulario de datos: 13...

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