STSJ País Vasco 2624/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2624/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2314/11

N.I.G. 48.04.4-10/011045

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de Bilbao de fecha veintiocho de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Fidel frente a OMBUDS CIA DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, Fidel, formula demanda sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, contra la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., en base a prestar servicios para la empresa Castellana de Seguridad S.A. con la categoría profesional de escolta privado desde el 16 de abril de 2004 y teniendo acreditado y consolidado un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias de 3333'98 euros por diecisiete días de trabajo al mes. El actor con anterioridad a la fecha de ingreso en la empresa Castellana de Seguridad S.A. había prestado servicios en la empresa Prosegur Compañía de Seguridad S.A., pasando subrogado a Castellana de Seguridad S.A., con fecha 1 de agosto de 2008 en cumplimiento de la normativa establecida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. El demandante tenia firmadas con la empresa Castellana de Seguridad S.A. unas condiciones salariales y en base a dicho acuerdo de condiciones económicas el demandante percibirá anualmente la suma de 37218'33 euros por diecisiete días de trabajo al mes. Con fecha 14 de noviembre de 2010, el demandante pasó subrogado a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A. en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, en su condición de nueva adjudicataria del servicio prestado para la Consejería del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Pese a constarle a la empresa Ombuds Cia de Seguridad S.L. el salario que tenía acreditado y consolidado en su anterior empresa Castellana de Seguridad S.A., toda vez que la misma, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, ha facilitado a la demandada, las nóminas de los tres últimos meses, en las que se acredita plenamente el salario consolidado por el demandante, así como el acuerdo de condiciones económicas, lo cierto es que la empresa Ombuds Cía de Seguridad S.A. se la ha abonado en la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2010, que se le entrega el 9 de diciembre de 2010, la suma de 996'41 euros brutos con el prorrateo de pagas extraordinarias, que suponen la cantidad de 770'53 euros netos, por los diecisiete días trabajados en el mes de noviembre de 2010. La actuación de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad infringe lo pactado en el art. 14 del Convenio Colectivo, en orden a la obligación de la empresa adjusicataria de respetar al trabajador los derechos laborales que tuviese reocnocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siembre que provengan de pactos o acuerdos lícitos que se pusieran en su conocimiento, junto con la documentación que el trabajador pueda acreditar sobre indicados extremos.

La empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A. infringe el sistema de remuneración del actor, sin que acredite las razones económicas, tecnicas u organizativas, o de producción del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores ni las formalidades legales exigidas por el citado precepto, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No se celebra la previa conciliación por hallarse exceptuado el presente proceso del mismo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar demanda de Fidel, declarar injustificada la decisión de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad la modificación del sistema retributivo del actor, reconociendole el derecho a ser repuesto en las mismas condiciones económicas y de trabajo que disfrutaba en la empresa Castellana de Seguridad S.A. y a ser retribuido mensualmente por 17 días de trabajo al mes, con la suma de 3142 euros brutos y a que condene a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A. a que abone al demandante la cantidad de 2145'59 euros brutos en concepto de diferencia entre el salario consolidado por los 17 días de trabajo en el mes de noviembre de 2010 y la cantidad abonada por la empresa en la citada nómina y sin que hubiese lugar al recargo por mora por haberse suscitado oposición a la acción planteada.

TERCERO

En fecha 11 de mayo de dos mil once se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice.

SE ACUERDA aclarar el fallo de la Sentencia dictada en los presentes autos en lo relativo a señalar que cabe recurso de suplicación contra la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28-4-2011 en el sentido que se indica:

"Estimar demanda de Fidel, declarar injustificada la decisión de la empresa Ombuds Compañía de Seguridad la modificación del sistema retributivo del actor, reconociendole el derecho a ser repuesto en las mismas condiciones económicas y de trabajo que disfrutaba en la empresa Castellana de Seguridad S.A. y a ser retribuido mensualmente por 17 días de trabajo al mes, con la suma de 3142 euros brutos y a que condene a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A. a que abone al demandante la cantidad de 2145'59 euros brutos en concepto de diferencia entre el salario consolidado por los 17 días de trabajo en el mes de noviembre de 2010 y la cantidad abonada por la empresa en la citada nómina y sin que hubiese lugar al recargo por mora por haberse suscitado oposición a la acción planteada.

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha...

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