STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2207/11

N.I.G. 48.04.4-11/001753

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 DE NOVIEMBRE DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Florian contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Bilbao de fecha seis de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Florian frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. Florian, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, con la categoría de auxiliar de reparto en los siguientes periodos:

Del 30/4/2005 al 25/6/2005 en virtud de contrato eventual.

Del 10/09/2005 al 10/12/2005 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

Del 07-01-2006 al 15-07-2006 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

Del 16-09-2006 al 09/12/2006 en virtud de contrato de interinidad vacante.

Del 13/01/2007 al 14/07/2007 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

Del 08-09-2007 al 01-12-2007 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

Del 12-01-2008 al 12/07/2008 en virtud de contrato de interinidad vacante. Del 01/08/2008 al 15/08/2008 en virtud de contrato de interinidad.

Del 06/09/2008 al 13-12-2008 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

Del 10/01/2009 al 11/07/2009 en virtud de contrato de interinidad.

Del 16/01/2010 al 19-06-2010 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

Del 18/09/2010 al 04-12-2010 en virtud de contrato de interinidad por vacante.

El primero de los contratos se suscribiò a tiempo parcial para la prestación de servicios los sábados comprendidos en los periodos de vigencia salvo sábados festivos, 12 de febrero y 26 de marzo y sábados correspondientes a la semana anterior a elecciones .El contrato de 1/8/2008 se suscribió para la sustitución de un trabajador en situaciòn de vacaciones.

El contrato de 10/9/2005 se suscribe a tiempo parcial al amparo de lo previsto en el art 12 del ET con una jornada semanal de 6 horas los sábados, vinculándose su formalizaciòn a lo dispuesto en el art 4º del RD 2720/98 para cubrir el puesto vacante que se especifica en la cláusula primera ( Puesto tipo reparto/ ocupaciòn 1/destino Sondika /Provincia, Bizkaia ) para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley Postal Universal y de Liberalizaciòn de los Servicios Postales hasta que dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos en la Sociedad o sea suprimido.

La retribución diaria del actor ascendería a 59,49 euros con pp pagas extras siendo el total de dias de trabajo en 2010 de 33 . Total anual 1.963,17 euros.

Segundo

A partir de dicho contrato la demandada le fijaba anualmente los sábados de prestación de trabajo mediante anexos que se entregaban anualmente. En el anexo del año 2006 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2006 del 7 de enero y el 15 de julio, y entre el 9 de septiembre y el 9 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 15 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2006, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

-En el anexo del 2007 se indicaba lo siguiente: Se determina como calendario para el año 2007 del 13 de enero al 14 de julio, y entre el 8 de septiembre y el 1 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 7 de abril, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2007, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

-En el anexo de 2008 se indicaba lo siguiente: Se determina como calendario para el año 2008 del 12 de enero y el 12 de julio, y entre el 6 de septiembre y el 13 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, el 22 de marzo, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2005, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

-En el anexo de 2009 se indicaba lo siguiente:

Se determina como calendario para el año 2009 el 10 de enero y el 11 de julio, y entre el 5 de septiembre y el 5 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2009, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

-En el anexo de 2010 se indicaba lo siguiente: Se determina como calendario para el año 2010 entre el 16 de enero y el 19 de junio, excepto el 03/04/2010, y entre el 18 de septiembre y el 4 de diciembre, considerándose estas fechas incluidas como de prestación de servicio. Se exceptúan de este calendario los sábados festivos locales, autonómicos o nacionales, así como los sábados de la semana anterior a la de celebración de las elecciones en los procesos electorales previstos para 2010, cuya fecha se concretará en su momento en el ámbito geográfico que corresponda.

Tercero

A partir de principios de 2011 se llevan a acabo diversas reuniones entre la empresa y la representación sindical en las que se trata entre otros temas el relativo la eliminación del reparto ordinario en sábados .

El III Convenio Colectivo art 51 a ) dispone que en el ámbito de la distribución se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales.

Cuarto

Se han establecido unas bolsas de empresa para el personal que estaba contratado los sábados en el año 2010

Quinto

El puesto de trabajo que venía desempeñando el demandante ha sido amortizado dejando de existir en la relación de puestos de trabajo de la organización con fecha 4/12/2010 al haberse suprimido el servicio extraordinario en sábados.

Sexto

El actor, no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 4/2/2011 se presentó por el actor papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 23/2/2011".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Florian contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., sobre despido, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 21 de septiembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 27 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Florian recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 6 de mayo del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 24 de febrero último pretendiendo que se declarase que la falta de llamada, el 15 de enero inmediato anterior, a que...

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