STSJ País Vasco 2484/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2484/2011
Fecha13 Octubre 2011

RECURSO Nº: 2078/11

N.I.G. 48.04.4-11/002195

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidenta, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PANDA SECURITY S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Bilbao de fecha trece de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Octavio frente a PANDA SECURITY S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Octavio, trabajaba con la categoría profesional de operador de segunda para la empleadora PANDA SECURITY SL, con un sueldo bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de

1.762,99 euros. El trabajador prestaba sus servicios para la demandada en virtud de diferentes situaciones laborales; desde el 21-2-2006 al 18-1 2007 estuvo vinculado con la mercantil a través de una beca de formación-programa en prácticas concertada con la Fundación Novia Salcedo. El 19-1-2007 suscribe contrato de duración indefinida con la demandada que inicialmente se denominaba Panda Software Spain SLU.

Segundo

Durante la situación de becario el demandante estaba sometido al mismo régimen de trabajo que el resto de trabajadores indefinidos del departamento, desconocía quien era su tutor, la jornada era completa de lunes a viernes, recibía ordenes e instrucciones del jefe de departamento como el resto de trabajadores, sus funciones era atender las reclamaciones o consultas de particulares, teniendo fijado un objetivo de atención diaria de incidencias al igual que el resto. La formación del actor consistió en el auxilio que respecto a las labores encomendadas le daba otro trabajador contratado por una ETT.

Tercero

El demandante el 2-2-2011 recibe carta de despido disciplinario con efectos de ese mismo día, del siguiente tenor literal: "Muy Sr.Nuestro,

Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Compañía, al amparo de lo dispuesto en los apartados d ) y e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de despedirle disciplinariamente con efectos de la recepción de la presente carta de despido.

Las causas que han motivado esta decisión han sido la disminución continuada y voluntaria por su parte del rendimiento de trabajo normal y pactado de común acuerdo, disminución que ha llevado a la Empresa a perder la confianza en su momento depositada en usted, decidiendo por ello poner fin al contrato de trabajo que unía a ambas partes.

En este sentido, La Compañía ha advertido que, durante los últimos meses, usted no ha alcanzado los resultados esperados y exigibles, estando sus niveles de producción por debajo de los correspondientes a su categoría y puesto de trabajo.

Asimismo, le informamos de que a partir de este momento tiene a su disposición, en el Departamento de Personal de la Compañía, su liquidación de haberes correspondiente hasta el día de la extinción de su contrato.

Le ruego que proceda a devolver el duplicado de la presente carta firmada por usted a los únicos efectos de acreditar su recepción.

Atentamente,"

El 4-2-2011 le es remitido un burofax por la mercantil señalando que se reconoce la improcedencia del despido estando consignada la cantidad objeto de indemnización.

Cuarto

Por la mercantil se ha procedido a realizar en los centros de Bilbao y Madrid del 10-11-2010 al 18-2-2011 un total de 58 despidos, 46 improcedentes y 12 objetivos, reconociéndose en todos ellos la improcedencia del despido.

A 31 de enero de 2011 la empresa contaba con un total de 384 personas. Se han superado los umbrales previstos para el despido colectivo.

Las cartas de despido improcedente, entregadas a los diferentes trabajadores despedidos, tienen el mismo tenor literal que la del actor.

Quinto

Pedro Jesús, director general de la empresa, en comunicación interna señala:

"Como todos sabéis, en las dos últimas semanas hemos hecho una serie de cambios internos en las oficinas de Madrid como de Bilbao, que han supuesto que algunos de nuestros compañeros dejen la compañía. Dichos cambios responden a la necesidad de adaptarnos a la realidad del mercado con el fin de ser más eficientes. El mercado en que operamos es cada vez más competitivo y se hace necesario asegurar que tenemos una estructura sostenible en el largo plazo.

En este sentido, los cambios que hemos hecho, aunque dolorosos (para todos, empezando por mi mismo y el equipo directivo), son necesarios. Nuestro objetivo siempre será que Panda siga siendo un jugador clave en el sector de la seguridad a largo plazo. Nuestra estrategia no ha cambiado (ser líderes en seguridad desde la nube), pero debemos conseguirlo con una estructura más ligera y competitiva.

Soy consciente de que los directores de área y división están haciendo un esfuerzo importante en informar de cómo van a cambiar los procesos y modos de trabajar. No dudéis en poneros en contacto con ellos o conmigo si tenéis alguna duda."

El 21-12-2010 la empresa perdió el contrato que tenía suscrito con el Ayuntamiento de Bilbao, contrato que tenía un importe de 74.955 euros y una vigencia inicial de 3 años.

Sexto

El trabajador no ha ostentado cargo de representación sindical durante el último año.

Séptimo

Intentado acto de conciliación el mismo finalizó sin avenencia entre las partes".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por D. Octavio frente a la empresa PANDA SECURITY SL declarando nulo el despido efectuado el 2-2-2011 CONDENANDO a la empresa a la readmisión del trabajador con efectos desde la fecha de despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la readmisión a razón de 1.762,99 euros. Debiendo el trabajador proceder a la devolución de la indemnización percibida".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 7 de septiembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el día 27 del mismo mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Panda Security SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de 13 de mayo del año en curso (aclarada el 18 de ese mes), que estimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Octavio el 9 de marzo inmediato anterior, ha declarado nulo el despido de que fue objeto por la hoy recurrente el día 2 de febrero del corriente año, condenándola a readmitirle y a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión, a razón de 1.762,99 euros/mes.

Pronunciamiento que la sentencia recurrida realiza tras declarar probado, como datos relevantes:

  1. que la prestación de servicios del demandante a la demandada se inició el 21 de febrero de 2006, instrumentándose primeramente como una beca de formación-programa en prácticas concertada con la Fundación Novia Salcedo, y a partir del 19 de enero de 2007 con un contrato de trabajo indefinido con la recurrente, habiendo prestado servicios de operador de 2ª y salario último de 1.762,99 euros/mes; b) que durante el período como becario estuvo sujeto al mismo régimen de trabajo que el resto de trabajadores indefinidos del departamento, con jornada completa, sin tutor conocido, auxiliando a un trabajador en misión en sus labores; c) el 2 de febrero del año en curso fue despedido disciplinariamente mediante carta que le imputaba disminución voluntaria y continuada en su rendimiento en el trabajo; d) que la empresa lo reconoció improcedente dos días después,...

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