STSJ Navarra 331/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2011
Fecha17 Noviembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE NOVIEMBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 331/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑIGO ESQUIROZ MARQUINA, en nombre y representación de INDRA SISTEMAS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Anselmo y DON Clemente, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se reconozcan los despidos como improcedentes, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Anselmo y Clemente contra INDRA SISTEMAS, SA. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora (de efectos 17/02/2011) condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en la suma de

73.242,18 # (para Anselmo ) y en la de 41.338,64 # (para Clemente ), entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 18/02/2011) hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 96,69 # diarios (para Anselmo ) y a razón de 114,83 # diarios (para Clemente ), y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de sus pedimentos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Uno de los actores, Anselmo

, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INDRA SISTEMAS, S.A, con la categoría profesional de analista, antigüedad de 16/05/1994 y percibiendo en la última anualidad los salarios que se deducen de las nóminas obrantes en autos a los folios 33 y siguientes, resultando un salario bruto anual prorrateado de 35.291, 61 # según el desglose que obra en autos al folio 79, cuyo contenido se da aquí por reproducido. El otro demandante, Clemente, con DNI número NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada INDRA SISTEMAS, S.A, con la categoría profesional de analista, antigüedad de 07/05/2003 y percibiendo en la última anualidad los salarios que se deducen de las nóminas obrantes en autos a los folios 49 y siguientes, resultando un salario bruto anual prorrateado de 41.912,79 # según el desglose que obra en autos al folio 78, cuyo contenido se da aquí por reproducido.- SEGUNDO.- Con fecha 17/02/2011 la empresa demandada comunicó a los actores la sanción de despido disciplinario con efectos del mismo día, por medio de cartas en las cuales se les imputaba la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 24 c), párrafo segundo y sexto del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 04/04/2009); y asimismo prevista en el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores .- Dichas cartas obran en autos a los folios 114 y 115 y su contenido se da por reproducido.-TERCERO.- La empresa demandada INDRA SISTEMAS, S.A viene prestando servicios para el Gobierno de Navarra en virtud de diversos contratos de servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de diferentes proyectos, adjudicados todos ellos mediante procedimiento administrativo de concurso público.-CUARTO.- Uno de dichos proyectos es el denominado "asistencia técnica para el mantenimiento evolutivo de un conjunto de aplicaciones sobre plataforma web", que viene siendo ejecutado por la demandada INDRA SISTEMAS, S.A desde 2008 en virtud de diferentes licitaciones públicas, siendo el proyecto al que los actores se encuentran adscritos desde febrero de 2008 ( Anselmo ) y desde abril 2008 ( Clemente ).- QUINTO.-Dicho proyecto finalizaba en el año 2010, pues había sido adjudicado en el último concurso por un período de un año, por lo que el Gobierno de Navarra abrió un nuevo concurso público, bajo el número de expediente NUM002 para su adjudicación, finalizando el plazo para la presentación de ofertas el 31/01/2011.- SEXTO.- La empresa demandada INDRA SISTEMAS, S.A, como viene siendo habitual, presentó la correspondiente oferta, en concreto el 31/01/2011.- SEPTIMO.- Asimismo la empresa ALIADO TECNOLÓGICO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA SL, cuyo capital se ostenta al 47% por Anselmo y al 53% restante por Clemente, participó también en el referido concurso presentando su oferta el 31/1/2011.- OCTAVO.- La referida sociedad ALIADO TECNOLÓGICO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA SL se había constituido por los actores el 18/01/2011 y fue inscrita en el Registro Mercantil el 15/02/2011.- NOVENO.- La empresa demandada INDRA SISTEMAS, S.A y la sociedad ALIADO TECNOLÓGICO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA SL fueron las dos únicas empresas que se presentaron al concurso, que fue adjudicado a la demandada por no estar la segunda de ellas inscrita en el Registro Mercantil al finalizar el plazo de presentación de ofertas.- DECIMO.- La apertura de plicas tuvo lugar el 11/02/2011.- UNDÉCIMO.- En mayo de 2010 tuvo lugar una reunión entre Sebastián -Gerente de la demandada y superior jerárquico de los actores- y Jesús Luis -del Gobierno de Navarra- en la que el primero le comunicó que en el próximo concurso pretendía presentar una oferta alternativa a INDRA SISTEMAS SA. Posteriormente, a lo largo del 2010 tuvieron lugar

distintos encuentros y conversaciones entre el Gobierno de Navarra, el señor Sebastián y los actores. El señor Sebastián junto a los actores pretendían "iniciar un nuevo camino", creando una nueva empresa a la que trasladar el servicio de INDRA.- DUODÉCIMO.- Obran en autos correos electrónicos a los folios 133 y siguientes, 144 y siguientes, cuyo contenido se da aquí por reproducido.- DECIMOTERCERO.- El 26/01/2011 había tenido lugar una reunión en la que estuvieron presentes los actores y Sebastián, quien se mostró "nervioso", tras la cual el señor Sebastián fue al Gobierno de Navarra "poniendo el grito en el cielo" y estuvo con Jesús Luis .- DECIMOCUARTO.- INDRA SISTEMAS SA no ha sancionado a Sebastián .- DECIMOQUINTO.- Los actores no son representantes legales ni sindicales de los trabajadores.-DECIMOSEXTO.- El 11/03/2011 se interpuso papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto el 24/03/2011 con el resultado de "sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 55.3, 4 y 8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 24 c) párrafo 2º del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, y del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda deducida por D. Anselmo y D. Clemente declarando la improcedencia de sus despidos, es recurrida en Suplicación por la empresa demandada, Indra Sistemas SA a través de dos motivos. En el primero, correctamente formulado por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita las siguientes revisiones fácticas:

  1. ) Del hecho probado undécimo, proponiendo la siguiente redacción alternativa: "En la medida en la que Indra percibió que el hecho de que la empresa adjudicataria del concurso del proyecto mencionado fuera una empresa navarra que tributaria en Navarra constituía una ventaja competitiva, el Sr. Sebastián realizó diversas gestiones dentro de la organización de Indra buscando fórmulas para poder presentar a concurso una sociedad distinta a Indra Sistemas SA, pero siempre vinculada a Indra, de forma que ésta pudiera presentar una oferta que se ajustara a dichas necesidades. Dichas gestiones se extendieron hasta principios del mes de noviembre de 2010, decidiendo finalmente no utilizar dicha vía y optando por presentar la oferta con Indra y no con una empresa vinculada a la anterior. La oferta presentada por los demandados, Anselmo y Clemente, a través de la sociedad Aliado Tecnológico de Asistencia Informática SL no guardaba relación alguna con Indra."

    Estima la recurrente que la versión judicial se sustenta exclusivamente en las declaraciones testificales del Sr. Jesús Luis, representante del Gobierno de Navarra en relación con el proyecto objeto de adjudicación al que se vinculan los hechos sancionados, y dichas...

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