STSJ Navarra 326/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
Fecha10 Noviembre 2011

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO.SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE NOVIEMBRE de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 326/11

En el Recursos de Suplicación interpuesto por JESUS Mª ITURBIDE DIAZ, en nombre y representación de Juan, Moises, Roque, Jose Ramón, Juan María, Martina y Sacramento, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Reclamación de Cantidad, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan y seis más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de los actores a percibir las siguientes cantidades: Juan la cantidad de 2.868 #.- Moises la cantidad de 1.244 #. Roque la cantidad de 2.438,58 #. Jose Ramón la cantidad de 1.321,62 #. Juan María la cantidad de 2.850,97#. Martina la cantidad de

3.846,76 # y Sacramento la cantidad de 3.041,87 #.- Condenando expresamente a la empleadora demandada AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA al pago de las cantidades anteriormente citadas, todo ello junto a los demás pronunciamientos legales que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda de cantidad interpuesta por Juan, Moises, Roque, Jose Ramón, Juan María, Martina y Sacramento frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores prestan servicios profesionales para la empresa demandada con la categoría que a continuación se señala:- Juan desde 1 de marzo de 2007.- Moises desde 1 de abril de 2009.- Roque desde 30 de octubre de 2007.- Jose Ramón desde 1 de abril de 2009.- Juan María desde 4 de septiembre de 2006.- Martina desde 1 de abril de 1989.-Sacramento desde 16 de marzo de 2004.- Y ostentan la categoría profesional de controlador aéreo estando adscritos en la actualidad en el Centro de trabajo de Dependencia de torre de control de Pamplona (LEPP).-SEGUNDO.- Por resolución de 4 de marzo de 1999 fue aprobado el primer convenio colectivo publicado en el BOE nº 66 de 18 de marzo de 1999 que regula las relaciones laborales entre AENA y los controladores de la circulación aérea (ICCCA).- En el ICCCA, en su Acuerdo Octavo se crea la Comisión negociadora con la función de negociación tanto de un futuro convenio colectivo como de las regulares revisiones salariales anuales.- La Comisión negociadora del primer convenio colectivo entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea firmó un acuerdo para la regularización anual del salario del año 2009, que se materializó en el Acta 1/2009 en el que se hace constar:- "Con efectos de 1 de enero del 2009, se acuerda aprobar las nuevas tablas retributivas resultantes de incrementar el 2 por 100 los conceptos incluidos en los "Cuadros Retributivos" previsto en los Anexos I y V del CCP, con las salvedades y particularidades que se señalan en los puntos 2 y 3 siguientes, por lo que los referidos Anexos I y V, que se adjuntan a la presente Acta, modifican a los que figuraban incorporados sobre revisión salarial para el 2008 (Acta 9/2008, de fecha 26 de agosto de 2008, de la Comisión Negociadora)".- TERCERO.- No consta que el anterior acuerdo contara con la aprobación de la Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de retribuciones (CECIR) exigido en el art. 37 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 .- Otros acuerdos de revisiones salariales anuales se han producido a lo largo de 1999 y hasta el 2008 ninguno de los cuales contó con la aprobación del (CECIR).- CUARTO.- Durante el año 2009 los actores han percibido de la demandada las retribuciones siguientes:- Juan 143.400,00 euros.- Moises 62.200,00euros.- Roque 121.929,00 euros.-Jose Ramón 66.081,00 euros.- Juan María 142.548,50 euros.- Martina 192.338,00 euros.- Sacramento 152.093,50 euros.- QUINTO.- De haberse aplicado el incremento retributivo del 2% pactado en el Acta de 29 de septiembre de 2009 los demandantes deberían haber cobrado las cantidades siguientes:- Juan 146.268,00 euros.- Moises 63.444,00 euros.- Roque 124.367,58 euros.- Jose Ramón 67.402,62 euros.- Juan María 145.399,47 euros.- Martina 196.184,76 euros.- Sacramento 155.135,37 euros.- SEXTO.- Con fecha 5 de febrero de 2010 se publicó el Real Decreto Ley 1/2010 que establecía determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos y posteriormente el 15 de abril de 2010 se publicó la Ley 9/2010, de 14 de abril que sustituye y deroga a la anterior y fija determinadas condiciones laborales para los controladores aéreos. La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) promovió demanda de Conflicto Colectivo interesando que se declarara que sus condiciones de trabajo causadas inicialmente por la aplicación del Real Decreto Ley 1/2010 y posteriormente por la entrada en vigor de la Ley 9/2010 no se ajustaron a Derecho solicitando la reposición íntegramente a los controladores del tráfico aéreo en el primer convenio colectivo suscrito por dicho sindicato y a AENA el 9 de marzo de 1999.- Con fecha 10 de mayo de 2010 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia que declara nulo de pleno derecho el Acuerdo de 1999 y conforme a Derecho el Real Decreto Ley 1/2010 (sentencia que obra en los autos y se da íntegramente por reproducida, folios 449 y siguientes).-SÉPTIMO.- La normativa reguladora de AENA se contiene en el RD 905/1991 de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.- Su artículo 2 determina: "El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se configura como una entidad de derecho público de las previstas en el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley general Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de obras públicas y transportes".- Su artículo 4 establece: "El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada, y patrimonio propio. 2. El ente público, asimismo, asumirá su gestión con autonomía de actuación que será todo lo amplia que permita el interés público, la satisfacción de las necesidades sociales y la seguridad de los usuarios, todo ello en el marco de lo preceptuado en el artículo 82.uno.3 de la Ley 4/1990 ".- Según el artículo 45: "El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria . 2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras del ente público, se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.- Y el artículo 53 determina: "El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se financiará mediante los ingresos propios de su actividad y, en su caso, con cargo a los presupuestos generales del Estado".- OCTAVO.- La parte actora interpuso reclamación previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada...

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