STSJ Comunidad Valenciana 3210/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3210/2011
Fecha22 Noviembre 2011

2 Rec C/ Sentencia nº 1521/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1521/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel Jose Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3210/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1521/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 703/2009, seguidos sobre cesión ilegal, a instancia de Dª María del Pilar, asistida por la Letrada Dª Aurora Salido Vicente, contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A., representada por el Abogado del Estado, VALENCIANA APROVECHAMIENTO ENERGETICO RESIDUOS S.A., asistida por el Letrado D. Vicente Bru Parra y la CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESACA, y en los que es recurrente LOS DEMANDADOS (Vaersa y Consellería), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María del Pilar frente a TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO (VAERSA) Y CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal entre Vaersa y Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, y en su consecuencia, reconociendo su condición de trabajadora indefinida de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, la cual deberá estar y pasar por dicha declaración Y que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María del Pilar frente a la misma, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María del Pilar, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Agrícola, antigüedad de 5.09.07, y salario de 1.903,76 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios para la Empresa de Tecnología y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC) con fecha 5.09.07 en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, que tenía por objeto "la asistencia técnica para el apoyo de la realización de los preceptivos controles en la ejecución presupuestaria de el R.E. 613/01, explotaciones prioritarias, cultivo y explotaciones en común encargo de la CAPA de la Generalitat Valenciana", con una duración hasta fin de los trabajos de su especialidad, y que se prolongó hasta el 31.12.07 y que fue autorizado en virtud de resolución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29.06.06 que ordenó la ejecución de dicha asistencia técnica, y que tenía un plazo inicial de ejecución hasta el 31.12.07. Posteriormente, suscribió contrato de obra o servicio determinado de fecha 2.01.08 con la empresa VAERSA, que tenía por objeto la realización de los preceptivos controles de explotaciones, instalaciones jóvenes, explotaciones prioritarias y cultivo y explotación en común, según Orden de Ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo Nuestro Proyecto 40/05, con una duración hasta fin de obra, y que se prolongó hasta el 31.12.08. Posteriormente, se suscribió nuevo contrato por obra o servicio determinado en fecha 1.01.09 con VAERSA, con una duración hasta fin de obra, y que tenía por objeto la realización de los preceptivos controles de explotaciones jóvenes, puesta en marcha y actualización de las medidas agroambientales, explotaciones prioritarias, cultivo y explotación en común, según Orden de Ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana, nuestro proyecto 40/2683. TERCERO.- En virtud de denuncia formulada por el Presidente de la Junta de Personal Funcionario de los Servicios Territoriales Generalitat Valenciana en Alicante, la Inspección de Trabajo giró visita el 9.05.2008 en el centro de trabajo de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana sito en Profesor Manuel Sala nº 2 de Alicante, levantándose las correspondientes actas cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Según consta en la referida acta, en dicho centro prestaban sus servicios personal de Tragsatec, Tragsa y Vaersa, entre ellos la actora, desarrollando la actora ubicada en la sección de Estructuras, Mejora Rural y Ayudas Estructurales, el mismo trabajo que realizan los funcionarios ingenieros técnicos agrícolas de la Consellería, ante la insuficiencia de plantillas, sin actividad empresarial diferenciada, y accediendo a los mismos expedientes ( e incluso en ocasiones expedientes de suelo no urbanizable y segregaciones), su trabajo es supervisado directamente por el Jefe de Sección de la Consellería, D. Miguel, quien lo organiza y ejerce la dirección, siendo el mismo quien dice al coordinador de Vaersa lo que tanto la actora como la otra compañera que se encuentra en idéntica situación, deben hacer (a pesar de que elaboren para su empresa un informe o que el coordinador de su empresa de la asistencia les visite o hable con ellas telefónicamente de vez en cuando), accediendo a las mismas aplicaciones internas de dicho organismo, ubicados en el mismo espacio físico, sin tener la actora información sobre coordinación de actividades empresariales en materia preventiva. Se han levantado Actas de Infracción contra las empresas demandadas por cesión ilegal de trabajadores y propuestas de sanción por infracciones laborales, por la Inspección de Trabajo, en los términos que constan en las mismas, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. CUARTO.- Desde el inicio de la relación laboral, la actora prestó servicios para la empresa TRAGSATEC y después VAERSA, siendo ubicada en la planta quinta de la Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta que tras la visita girada por la Inspección de Trabajo fue trasladada a las dependencias de dicha empresa pública en Alicante. Además de las tareas propias para las que fue contratada, la actora realizaba trabajos no contemplados en su contrato, y encomendados por orden del Jefe de Sección, tales como informes sobre la concesión o no de jubilaciones anticipadas de agricultores y trabajadores agrícolas, que luego eran firmados por la actora junto con el técnico de la Sección como informes sobre resultados de los controles de terreno realizados a los expedientes de indemnizaciones compensatorias en los años 2008 y 2009. QUINTO.- La actora disponía de las claves de acceso de los programas de la Consellería necesarios para el desarrollo de su trabajo, teniendo asignada una credencial de usuario de aplicaciones, si bien disponía de cuenta de correo electrónico de Vaersa. Para los desplazamientos necesarios para el desarrollo del trabajo de campo, rellenaba los partes que ponía a su disposición Tragsatec en el que señalaba los kilómetros recorridos, supervisado por el Jefe de la Unidad Técnica. SEXTO.- Respecto a permisos, fiestas y vacaciones, si bien se cumplimentaba un formulario de las empresas...

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