STSJ Andalucía 1705/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1705/2011
Fecha20 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1349/2011

Sentencia Nº 1705/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de octubre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Carlota, Clara, Delfina, Jose Ignacio, Jose Daniel y ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LAS DUNAS PALACE S.A.: Estela contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlota, Clara, Delfina, Jose Ignacio y Jose Daniel sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Jesús Manuel, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, LAS DUNAS PALACE SA, RESIDENCIA LAS DUNAS SL, BANCO PASTOR, S.A., LAS DUNAS GARDENS SL, ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LAS DUNAS PALACE S.A.: Estela y FOGASA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/2/2011 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 235/2010 (y acumulados) a instancias de Doña Carlota, Doña Delfina, Don Jose Ignacio, Don Jose Daniel y Doña Clara, contra "Residencia Las Dunas, S.A.", "Las Dunas Gardens, S.L.", "Las Dunas Palace, S.A.", "Las Dunas Park Management, S.L." y "Banco Pastor, S.A.", sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad de los trabajadores y despido, en los que es parte Doña Estela como Administradora del Concurso de "Las Dunas Palace, S.A." y ha sido citado el FOGASA,

  1. ) Debiendo estimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Empresa "Banco Pastor, S.A.", como la estimo, debo absolver y absuelvo a esta Empresa de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.

  2. ) Debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "Las Dunas Palace, S.A.". 3º) Entrando a resolver sobre el fondo del litigio, debo desestimar y desestimo las demandas de extinción de los contratos de trabajo por voluntad de los trabajadores y de despido datado en el 10 de marzo de 2010.

  3. ) Debo declarar y declaro la NULIDAD de los despidos de los actores de fecha 31 de mayo de 2010 y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a "Residencia Las Dunas, S.A.", "Las Dunas Gardens, S.L.", "Las Dunas Palace, S.A." y "Las Dunas Park Management, S.L." (en adelante, "la Empresa") a estar y pasar por esta declaración y a la inmediata readmisión en sus puestos de trabajo de los trabajadores Doña Carlota, Don Jose Ignacio, Don Jose Daniel y Doña Clara, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (el 31 de mayo de 2010) hasta la de la readmisión.

  4. ) En el caso de Doña Delfina, debo declarar y declaro la conservación de su expectativa a ser llamada, sin preterición, cuando se inicie la nueva campaña y, en caso de incumplimiento, a reclamar en procedimiento de despido, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La actora Doña Carlota, mayor de edad y domiciliada en Marbella (Málaga), ha mantenido su relación laboral con "Las Dunas Management, S.A."(a partir del 16 de febrero de 2006 con "Las Dunas Palace, S.A."), con antigüedad reconocida del día 15 de junio de 2000, ostentando la Categoría profesional de Lavandera, en el Centro de trabajo del Hotel "Las Dunas" de Estepona (Málaga), percibiendo el salario mensual medio de 1392.85 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. ) La actora Doña Delfina, mayor de edad y domiciliada a efecto de notificaciones en Málaga, ha mantenido su relación laboral fija-discontinua con "Las Dunas Palace, S.A." desde el 12 de junio de 2008 hasta el 12 de enero de 2009 y desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 11 de septiembre de 2009, cuando cesó por terminación de período de actividad (como todos los trabajadores fijos-discontinuos de la Empresa).

  3. ) Don Jose Ignacio, mayor de edad y domiciliado en Estepona, ha mantenido su relación laboral con "Las Dunas Management, S.A." (a partir del 1 de septiembre de 2005 con "Las Dunas Palace, S.A."), con antigüedad reconocida del día 1 de abril de 2000, ostentando la Categoría profesional de Jefe de Rango, en el Centro de trabajo del Hotel "Las Dunas" de Estepona (Málaga), percibiendo el salario mensual último de 1650.95 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ha ostentado en el último año un cargo de representación sindical de los trabajadores.

  4. ) Don Jose Daniel, mayor de edad y domiciliado en Estepona, ha mantenido su relación laboral con "Las Dunas Palace, S.A.", en el Hotel "Las Dunas" de Estepona, con antigüedad reconocida de 23 de agosto de 1999, con Categoría profesional de Jefe de Economato y con salario mensual medio último de 1984.88 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  5. ) Doña Clara, mayor de edad y domiciliada en Estepona, ha mantenido su relación laboral con "Las Dunas Palace, S.A.", en el Hotel "Las Dunas" de Estepona, con antigüedad reconocida de 28 de junio de 2000, con Categoría profesional de Lavandera y con salario mensual medio último de 1434.63 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  6. ) En Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, recaídas en los Expedientes de regulación de empleo números NUM000 y NUM001, de fechas 23 de octubre de 2009 y 19 de febrero de 2010, se autorizó la suspensión de los contratos de trabajo de 50 de los 66 trabajadores de la plantilla de la Empresa inicialmente (primera de las Resoluciones citadas) desde el 23 de octubre de 2009 hasta el 20 de febrero de 2010, con prórroga (segunda de las Resoluciones) desde el 21 de febrero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010. Los restantes 16 trabajadores de la plantilla quedaron en el Hotel "como servicios mínimos a efecto de mantenimiento de las instalaciones y de realización de acciones comerciales cara a la captación de clientes durante la temporada alta" (ex Informe-propuesta de la Inspección de Trabajo, emitido en octubre de 2009). Entre los 50 trabajadores de referencia se encuentran tres de los actores: Doña Carlota, Don Jose Daniel y Doña Clara ; y entre los 16 restantes se encuentra Don Jose Ignacio . Los citados Expedientes afectaron exclusivamente a los trabajadores fijos de carácter continuo. En un tercer ERE (número NUM002 ) recayó Resolución el 23 de marzo de 2010 autorizando la suspensión de los contratos de los mismos 16 actores de referencia desde la fecha de la Resolución (23/03/10) hasta el 31 de mayo de 2010.

  7. ) Los cinco actores fueron despedido el 31 de mayo de 2010 por "Las Dunas Palace, S.A." mediante cartas de la misma fecha (con idéntico contenido material -las de las señoras Carlota y Clara y la de señor Jose Ignacio aportadas como documentos 23 del Ramo de prueba de la parte actora; las otras dos, no aportadas al Ramo, fueron sin embargo aportadas a sus respectivos autos principales- y que fueron dirigidas a todos los trabajadores de la Empresa), que se han aportado a los autos y que se dan por reproducidas para su íntegra constancia. Los actores no han percibido, ni les ha sido ofrecida, indemnización alguna. No se ha seguido Expediente de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales. Salvo la Sra. Delfina (quien causó baja en la Seguridad Social el 11 de septiembre de 2009) los otros cuatro actores fueron dados de baja en la Seguridad Social el 31 de mayo de 2010, fecha de sus bajas laborales decididas por "Las Dunas Palace, S.A."

  8. ) El 10 de marzo de 2010 se autorizó por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona un Acta de lanzamiento de los locales en los que se asienta el Hotel "Las Dunas" conforme a lo ordenado en procedimiento de ejecución hipotecaria seguido a instancias del "Banco Pastor, S.A." contra "Residencia Las Dunas, S.A." y "Las Dunas Gardens, S.L." Se da por reproducido el Auto de adjudicación de fecha 6 de octubre de 2009 y el Auto de su aclaración, de 14 de abril de 2010, aportados a los autos como documentos números 8 y 9 del Ramo de prueba del "Banco Pastor, S.A." El Banco Pastor había concedido un préstamo hipotecario con distribución de responsabilidad y constitución de garantía pignoraticia complementaria a "Residencia Las Dunas, S.A." y "Las Dunas Gardens, S.L." mediante escritura pública otorgada el 13 de enero de 2004 ante el Notario de Estepona Don José-María García Urbano e inscripción registral asentada el 11 de febrero de 2004 (documento número 7 del Ramo de prueba del "Banco Pastor, S.A.", que se da por reproducido, así como el documento número 7 bis del mismo Ramo de prueba: escritura de cancelación parcial de la hipoteca anterior); las denominadas Suites de las Dueñas se encontraban gravadas con una hipoteca otorgada el 2 de junio de 2006 e inscrita el 4 de septiembre de 2006 a favor de la Caja General de Ahorros de Granada. Al producirse el expresado lanzamiento todos los muebles y la maquinaria del Hotel se encontraban previamente embargados (aunque se encuentran en depósito en el mismo Hotel).

  9. ) "Las Dunas Palace, S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Estepona Don José-María García Urbano el día 21 de junio de 2005, con un capital social de 100000.00 euros, dividido en 10000 acciones de...

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