STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2653/11

N.I.G. 48.04.4-11/001511

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Verónica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de los de Bilbao, de fecha veintinueve de junio de dos mil once, dictada en autos 150/2011, proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (IAC) y entablado por doña Verónica frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La demandante nacida el 16-4-1958 es de profesión habitual Gestor de Proyectos y Auxiliar Domiciliaria y está afiliada a la seguridad social con el numero NUM000 .

SEGUNDO

La actora padece el siguiente cuadro clínico:

Enfermedad arterial coronaria severa de CD.

ICP, implantación directa de stent farmacoactivo en CD distal.

Implantación de stent farmacoactivo directo en CD media solapandol distalmente con el previo.

Implantación de stent convencional directo en CD proximal solapándolo proximalmente con el previo.

Espasmo severo en CX.

ICP -implantación de stent directo farmacoactivo en CX media.

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Presenta fatiga de reposo.

Dolor anginoso todas las mañanas.

TERCERO

La demandante tiene declarado el grado de IP Total para su profesión.

En la presente instancia solicita se le declare afecta de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo: La base reguladora asciende a 834,78 euros y la fecha defectos es la de 20 de octubre de 2010.

CUARTO

Con fecha 28-12-2010 se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada agotándose la vía administrativa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Verónica frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de prestación debo absolver como absuelvo a las Entidades Gestoras de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por doña Verónica, el cual fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

En fecha 2 de noviembre de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 24 de noviembre, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 7 de diciembre de 2011, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Verónica plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que reclamaba la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y la prestación económica correspondiente, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, impugnando de tal forma la resolución de la entidad gestora que le había reconocido la de incapacidad permanente total para su profesión habitual, comenzando a abonarle la prestación económica inherente a tal situación.

La Magistrada hace un resumen de lo que considera son las dolencias de la demandante en el hecho probado segundo de la sentencia y tras señalar que presenta fatiga de reposo y dolor anginoso todas las mañanas, en el fundamento de derecho tercero dice: " en el caso que nos ocupa no existe un informe médico que refleje tal ángor o fatiga de reposo, que es el argumento fundamental que esgrime la actora para solicitar el grado postulado, aunque se refleje en el informe del médico evaluador, tampoco se conoce el alcance de dicho ángor en reposo ni las consecuencias que se hayan valorado cuando no consta que médicamente se haya producido" . Termina desestimando la demanda.

La parte recurrente discrepa de tal fallo en el escrito de formalización de recurso, en el que termina por pedir que se revoque tal pronunciamiento y se estime aquella demanda.

Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 271995, de 7 de abril) y en el mismo aduce infracción del artículo 137, punto 1, letra c en relación con el punto 5 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto...

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