STSJ Comunidad de Madrid 1030/2011, 28 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1030/2011
Fecha28 Diciembre 2011

RSU 0004403/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01030/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003

C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27

N.I.G: 28079 34 4 2011 0048903, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004403 /2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Cristina

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO IMADE, CONSEJERIA ECONOMIA Y EMPLEO CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID de DEMANDA 0000250 /2011 DEMANDA 0000250 /2011

Sentencia número: 1030/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 4403/2011, formalizado por el Letrado D. JOSE SERRANO GARCIA, en nombre y representación de Cristina, contra la sentencia de fecha 06-04-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 41 de MADRID en sus autos número DEMANDA 250/2011, seguidos a instancia de Cristina frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO (IMADE), CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Cristina comenzó a prestar servicios para el Instituto Madrileño de Desarrollo en virtud de un contrato de trabajo de relevo suscrito el 5 de noviembre de 2004, por la jubilación de Doña María Cristina, en el que se estableció una prestación como oficial administrativo, Nivel 5, Grupo III, Área A: Administrativo. En el contrato se estableció una duración de 5 de noviembre de 2004 hasta el 18 de mayo de 2008.

SEGUNDO

El 18 de mayo de 2008 suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios desde el 19 de mayo de 2008 hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo, estableciéndose en su cláusula sexta que el contrato de celebraba para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva. En dicho contrato se estableció una prestación como oficial administrativo, Nivel 5, Grupo III, Área A: Administrativo._

TERCERO

La actora ha ocupado durante la prestación de servicios bajo los dos contratos el mismo puesto de trabajo. En dicho puesto de trabajo ha realizado las funciones que se dicen en el hecho tercero de la demanda, por reproducidas.

CUARTO

La Asamblea de Madrid aprobó en fecha 23 de diciembre de 2010 la extinción del Instituto Madrileño de Desarrollo por Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, publicada en Boletín Oficial Madrid 310/2010, de 29 de diciembre de 2010.

QUINTO

El 27 de diciembre de 2010 presentó la actora reclamación previa ante el Instituto Madrileño de Desarrollo solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido. Presentó en esa misma fecha reclamación previa por despido correspondiente a esta demanda.

SEXTO

El 28 de diciembre de 2010 el Instituto Madrileño de Desarrollo comunicó a la actora por escrito que se une como documento número 5 de la demandante, que la Asamblea de Madrid había aprobado en esa fecha la extinción del Instituto por Ley 9/2010 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid; y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo

49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, quedaba extinguida la relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2010. Al mismo tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2, 51.8 y 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores ponía a su disposición la liquidación con una indemnización de 8.838,23 euros, vacaciones por importe de 183,14 euros y preaviso de 777,48 euros.

SÉPTIMO

Al personal fijo se le comunicó que con el objeto de adecuar la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas adoptadas en la Ley 9/2010 y de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 2010 quedaría adscrito provisionalmente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se le asignase destino definitivo, y que, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Convenio Colectivo podía optar entre la prestación de servicios para la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante una relación laboral indefinida y la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51,8 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha opción no se le ha ofrecido a la actora.

OCTAVO

El personal laboral fijo y temporal del Instituto Madrileño de Desarrollo con relación vigente a fecha 21 de diciembre de 2010 es el que figura en los folios 62 a 80 del expediente administrativo incorporado al procedimiento. El personal con contrato suspendido y en excedencia es el que figura en el folio 140 del expediente administrativo.

NOVENO

Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 100/2005, de 28 de abril de 2005, corrección de errores Boletín Oficial Madrid 129, de 1 de junio de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Cristina contra la entidad Instituto Madrileño de Desarrollo debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que les unía por extinción de la personalidad jurídica del demandado, absolviendo a éste de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-09-2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda y declaró extinguida la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica de la parte demandada se alza la actora en Suplicación y formula doce motivos, los seis primeros amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en el c) los restantes.

En los motivos dedicados a la revisión fáctica, y que englobamos para su respuesta, se interesa:

Adición al relato histórico de un hecho con el ordinal tercero bis que diga: "El IMADE no cuenta con relación de puestos de trabajo."

Inserción de otro hecho -undécimo- con este texto: "El Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) estaba compuesto por personal fijo, indefinido y temporal".

Incorporación de otro que quede redactado así: "Tras la extinción del Organismo IMADE se integrarán el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones en la Comunidad de Madrid."

Modificación del ordinal séptimo con el solo sentido de que comience de este modo: "Al personal fijo e indefinido se le comunicó...".

Modificación del hecho octavo de modo idéntico al anterior, esto es: "El personal laboral, fijo, indefinido y temporal del Instituto Madrileño de Desarrollo..." ; y

Con carácter subsidiario al anterior, que el redactado sea así: "Todo el personal del Instituto Madrileño de Desarrollo...".

Los motivos los rechazamos ya que, aun no existiendo relación de puestos de trabajo y contar el IMADE también con personal indefinido, tales extremos son aquí irrelevantes; y respecto del tercero está fuera de lugar en cuanto que su contenido es reflejo de una norma.

SEGUNDO

Ya en sede jurídica se denuncia sucesivamente la infracción del artículo 4.1 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre y la jurisprudencia asociada, en relación con los artículos 15.3 y 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, por entender que al no estar identificada la plaza, ni haberse puesto en marcha el proceso de cobertura de la misma, la relación laboral es indefinida y no ha concurrido causa legal para su finalización (motivo 7º). A continuación se denuncia la infracción de los artículos 49.1.g ) y 51 del Estatuto de los Trabajadores y el 124 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que al no haberse seguido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Abril de 2013
    • España
    • 29 Abril 2013
    ...dictada el 28 de diciembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4403/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid , en autos núm. 250/2011, seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR