STSJ Comunidad Valenciana 3439/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3439/2011
Fecha15 Diciembre 2011

2 Recurso Suplicación 1861/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1861/2011

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3439/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1861/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 779/2009, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Nicolas asistido por el Letrado D. Enrique Mora Rubio, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente el DEMANDANTE, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Antonio Blasco Pellicer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de mayo de 2010, dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Nicolas contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Nicolas, con D.N.I. Núm. NUM000, nacido el 29.06.1948, venía percibiendo del INEM Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, que le había dido reconocido el 9.11.07. El 26.01.09, la Entidad Gestora dictó resolución declarando la percepción indebida del subsidio por una cuantía total de

4.548,71 euros, correspondientes al período 1/01/08 a 30.11.08, declarando la extinción del subsidio por desempleo desde el 1.01.08, al ponerse de manifiesto en la tramitación del procedimiento que el demandante no comunicó la baja en el subsidio en el momento en que pasó a tener rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional derivadas del capital mobiliario, conforme a la declaración del IRPF del ejercicio 2007, incompatibles con el reconocimiento y percepción de la prestación. Contra dicha resolución formuló el actor la correspondiente Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 15.05.09. Segundo.- El demandante fue despedido el 5.10.05 (Doc. 1 actor), iniciando percepción de la prestación de desempleo con efectos de dicha fecha que se mantuvo hasta el 5.10.07. El 9.11.07 solicitó el actor del Inem Subsidio para mayores de 52 años que le fue reconocido con fecha de efectos inicial de 9.11.2007 y final de 29.06.2013. (Doc.4 actor) Tercero.- El actor causó alta en Convenio Especial con la Seguridad Social con efectos de

9.10.07 (Doc. 2 actor). Cuarto.- El 27.10.07 finalizó el depósito a plazo fijo que el actor había constituido en Open Bank tras la indemnización percibida por su despido, siendo el importe del depósito de 290.100 #, que fue cancelado y reintegrado al demandante, con abono de los intereses producidos de 11.604 # (Doc. 3 actor). Quinto.- Al presentar la solicitud de subsidio el 9.11.07, el actor aportó al Inem copia de su declaración de renta de 2006, en la aparecían unos ingresos de 6.723,15 # por rendimiento de capital mobiliario y otro cómputo de ganancias patrimoniales netas de 3.438,47 #. El importe del 75 % del SMI para el año 2006 era de 5.135,26 # anuales. Sexto.- En Noviembre de 2008 el actor compareció en el Inem para la solicitud de prórroga anual del subsidio, aportando declaración de la renta de 2007 en la que aparecían unos ingresos por rendimientos de cuentas bancarias de 11.604 # por imposición a plazo en Open Bank y oras percepciones como 1.929,76 # por cuenta corriente en ING Direct, rendimientos por letras del tesoro por importe de 1.132,32 # y venta de fondos de inversión por 1.732,21 # (Doc. 5 actor). El importe del 75 % del SMI en 2007 era de 427,98 # mes y en 2008 de 450 # mes. Séptimo.- Consta agotada la vía administrativa previa con resultado negativo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de D. Nicolas formula Recurso de Suplicación, no impugnado de contrario, en el que con un único motivo correctamente formulado al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia error en la aplicación de los artículos 215.3 y 215.1.3 de la LGSS, en relación con el artículo 219.2 de la LGSS y jurisprudencia que cita. En realidad, dado que los pronunciamiento de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de de 30 de noviembre de 2011, expresamente convalidada por la sentencia de instancia, fueron dos: declarar la extinción del subsidio y declarar indebida la percepción del mismo durante el período de 1-1-2008 a 30-11-2008; dos son, también, las...

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