STSJ Comunidad Valenciana 3467/2011, 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3467/2011
Fecha20 Diciembre 2011

2 Rec. c/ sentencia 2764/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2764/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3467/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2764/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 36/2011, seguidos sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, a instancia de Dª Marí Jose contra NAVES CAMINO DE MONCADA SA y MINISTERIO FISCAL en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. Marí Jose frente a NAVES CAMINO DE MONCADA SA, absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Marí Jose, con NIE NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada NAVES CAMINO DE MONCADA SA, dedicada a la actividad de gasolinera, desde el 23-02-2007, con categoría profesional de ayudante camarera, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.253,75 euros, siendo de aplicación a dicha relación laboral el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana. ( doc 1 a 3 actora) .SEGUNDO.-La trabajadora ha venido prestando sus servicios en la cafetería de la estación de servicio sita en Camino de Moncada 83-85 de Valencia desde el inicio de la relación laboral, en turnos rotativos de mañana y tarde con horario de 6.00 a 14.00 y de 14.00 a 22.00 horas, junto a otra compañera ayudante de camarera, permaneciendo la cafetería abierta de lunes a domingo. (interrogatorio).TERCERO.- La actora a raíz del nacimiento de su hijo en fecha 27-08-2010, solicitó a la empresa por escrito de fecha 29-12-2010 la reducción de jornada por maternidad según el art. 37.5 del ET con efectos de 14-01- 2011, fecha en que debía incorporarse al trabajo tras la baja por maternidad, solicitando reducción de una hora diaria, con la correspondiente reducción salarial, en concreto, pasar a realizar jornada de 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, en el turno de mañana. (doc 4 y 5 actora). CUARTO.- La empresa contestó a dicha solicitud con el siguiente escrito de fecha 4-01-2011: "Por necesidades organizativas de la empresa, le comunicamos que el próximo día 14-01-2011 debe reincorporarse al centro de trabajo que la empresa tiene en Paiporta, en Partida de O#Coteles, pog 5, parcela nº 169. La empresa le compensará dicho cambio de centro de trabajo, abonándole mensualmente la cuantía establecida en el convenio colectivo, según la distancia que media entre su anterior y nuevo puesto de trabajo. Se la informa que pasará a desempeñar las funciones de expendedor. El cambio de puesto de trabajo lleva implícito la percepción de la retribución de expendedor establecida en el convenio colectivo. Dada su solicitud de reducción de jornada y la concreción horaria realizada (de 8 h a 15 h de lunes a viernes) se le informa que los horarios de trabajo son turnos rotativos de 6 h a 14 h, de 14 a 22 h y de 22 h a 6 h y que igual que en su anterior puesto de trabajo, tendría que trabajar los sábados, domingos y festivos que por turno le correspondiesen. Por ello, a fin de atender a su solicitud, le pedimos nos comunique dentro de los horarios y turnos establecidos, la nueva concreción horaria de su jornada ordinaria". (doc 6 actora).QUINTO.- La actora reside en la localidad de San Antonio de Benageber, Valencia. Los centros de trabajo de la empresa sitos en Camino de Moncada 83-85 de Valencia y el de Paiporta, Es Coteles, distan menos de 35 km. (doc 4 actora, doc 1 demandado).SEXTO.- En fecha 3 de marzo de 2011 la actora inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes con diagnóstico de "estados de ansiedad", situación en la que continuaba a fecha de la vista. (doc 9 y 10 actora) SEPTIMO.- En el periodo entre el 14 de enero de 2011 y el 3 de marzo, la actora ha prestado servicios como expendedora en la estación de servicio de Paiporta, en horario de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas, en turnos rotativos, sin prestar servicios en turno de noche. (interrogatorio).OCTAVO.- Desde el mes de junio de 2010 los horarios de las ayudantes de camarera son de 7.00 a 11.00 y de 17.00 a 20.00 de lunes a viernes, y de 7.00 a 14.00 horas los sábados, domingos y festivos, al haberse reducido el horario de la cafetería, pasando a abrir de 7.00 a

20.00 de lunes a viernes y de 7.00 a 14.00 sábados, domingos y festivos, que es atendida por la cocinera y una auxiliar de camarera, siendo los expendedores los que se encargan de atender la cafetería entre las

15.00 y las 17.00 horas. (testificales).NOVENO.- Las ventas de la cafetería de la estación de servicio de Camino de Moncada han disminuido durante el año 2010, pasando en los meses iniciales de importes de unos

8.000 euros/mes, a una media de 6.000 euros/mes en la segunda mitad del año. (testifical Sra. Paloma, doc 2 a 17 demandado).DECIMO.- Las ventas de carburante en 2010 han sido superiores en la Estación de Servicio de Paiporta respecto a las de 2009, a diferencia de lo sucedido en Camino de Moncada. (doc 74 a 76, testifical Doña. Paloma ).UNDECIMO.- En fecha 4-05-2011 la empresa procedió a contratar a una trabajadora mediante contrato eventual a tiempo parcial, que presta servicios en la estación de servicio de Camino de Moncada como expendedor al haberse producido en fecha anterior un despido. En fecha 3-05-2011 consta suscrito otro contrato de trabajo, en este caso de interinidad. (testifical Doña. Paloma, doc 11 actora)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la parte actora en orden a que se deje sin efecto la modificación impuesta por la empresa, reponiéndola a sus condiciones anteriores por tratarse de una...

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