STSJ Comunidad Valenciana 3454/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3454/2011
Fecha15 Diciembre 2011

2 R.C.Sent nº 2705/11

Recurso contra Sentencia núm. 2.705/2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidenta

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma.Sra.Dña. María Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a quince de diciembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.454 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 2705/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 571/11, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. María Inmaculada, contra Intercentros Ballesol SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente la Ilma.Sra.Dña. María Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de julio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda presentada por el Sindicato Confederación Sindical de CC.OO.-P.V, en nombre e interés de la trabajadora afiliada María Inmaculada contra la empresa INTERCENTROS BALLESOL S.A., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 6-04-2011 decidido por la empresa, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda María Inmaculada, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada INTERCENTROS BALLESOL S.A., dedicada a la actividad de residencia geriátrica y con CIF nº A79370599, desde el día 2 de agosto de 2005, con la categoría profesional de auxiliar-gerocultora y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.100,56 euros.Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el VI Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en la Comunidad Valenciana (DOCV 5914/2008, de 16 de diciembre de 2008).2.- Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2011 la empresa comunicó a la trabajadora la apertura de expediente contradictorio por los hechos, referidos a ese mismo día, en torno a las 16:30 horas, que en la citada comunicación constan y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad, concediéndole el plazo de cinco días para alegaciones.La apertura del expediente fue asimismo comunicada al Comité de Empresa, a quien se concede el mismo plazo de cinco días para alegaciones.3.- El siguiente día 31 de marzo la empresa notificó a la actora, también por escrito, que se le exime de acudir a su puesto de trabajo durante la tramitación del expediente, sin merma de su salario.4.- La actora presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta que los hechos expuestos en el expediente no se ajustan a la realidad y ruega que no se tengan en cuanta dada su trayectoria profesional en la empresa.5.- Mediante carta de fecha 6 de abril de 2011 la empresa notificó a la actora su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha y por los hechos que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidos, los cuales constituyen, siempre según la carta, falta muy grave conforme al art. 52 C) 5 del Convenio.Copia de la carta de despido se entregó el mismo día 6 de abril al Comité de Empresa.6.- El día 30 de marzo pasado, alrededor de las 16:30 horas, la actora se encontraba prestando servicios en el denominado Salón C de la residencia, habilitado para los residentes asistidos. La psicóloga del centro Joaquina oyó gritos desde la puerta del salón y, cuando entró, Tarsila, familiar de un residente que se encontraba en el salón atendiendo al mismo, le comunicó que los gritos procedían del cuarto de baño. La psicóloga se dirigió a ese lugar, en el que la demandante se encontraba forcejeando con un residente para evitar que se bajara los pantalones. El citado residente, que había ingresado en el centro el día anterior, que estaba aquejado de demencia y estaba muy nervioso en ese momento, escupió en la cara a la actora, reaccionando ésta propinando una fuerte bofetada en la cara al residente con la mano abierta. La psicóloga, en voz baja, afeó la conducta a la trabajadora, quien manifestó que aguantaba todo menos que le escupieran.La psicóloga subió al despacho de las supervisoras y comunicó el incidente a las tres supervisoras que se hallaban presentes, una de ellas Celsa, que ha declarado como testigo en el acto de juicio.A continuación, el director del centro hizo llamar a la demandante, quien, en presencia de las supervisoras, reconoció haber dado una bofetada al residente y volvió a decir que aguantaba todo menos que le escupieran.7.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.8.- Con fecha 3 de mayo de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 16 de mayo, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 19 de mayo siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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