STSJ Cataluña 8130/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2011:12358
Número de Recurso2492/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8130/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8015979

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SRA Mª MAR SERNA CALVO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8130/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Leoncio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30-12-2010 dictada en el procedimiento nº 588/2010 y siendo recurrido Thyssenkrupp Xervon, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-12-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Leoncio, con D. N. I. nº NUM000, contra THYSSENKRUPP XERVON, S. A., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo notificado el 20-7-2010. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Leoncio, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada THYSSENKRUPP XERVON, SA, dedicada a la actividad de montaje de andamios y estructuras metálicas, el 21-10-1997, con la categoría de Oficial de 1ª, y percibiendo una retribución mensual de 2.615,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El pasado día 20-7-2010, la empresa demandada comunicó al actor carta de despido objetivo, con efectos desde esa misma fecha, alegando causas de carácter económico, productivo y organizativo, reseñando en la misma pérdidas acumuladas desde el año 2007, así como también disminución de la facturación de más de un 50% en el ejercicio 2005/2006 al 2009/2010. En la citada carta se puso a disposición del actor la indemnización de 20 días por año de servicios, que ascendió a la cantidad de 22.242,64 euros, más la cuantía de 1.307,48 euros, por el concepto de falta de preaviso.

El demandante percibió dicha indemnización, habiéndose notificado el finiquito a los representantes de los trabajadores.

Carta de despido que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(docum. nº 1 de la parte demandada)

TERCERO

La empresa demandada tiene su sede central se encuentra en Tarragona, aunque también tiene presencia en otras áreas geográficas del territorio nacional como son: Castellón, Sagunto, Cartagena, Martorell, Santander y Sevilla. La central administrativa y de dirección se encuentra en Tarragona.

(Pericial Sr. Sixto )

CUARTO

En fecha 19-7-2010, la empresa demandada tiene entre todos los centros de trabajo un total de 349 trabajadores.

Desde el 20-1-2010 al 20-4-2010, la empresa procedió a despedir por causas objetivas a 1 trabajador; por despido improcedente 1 trabajador; y extinciones por ceses voluntarios, por no superar el periodo de prueba, jubilación, finalización del contrato y despido disciplinario a 20 trabajadores.

Desde el 21-4-2010 al 20-7-2010, la empresa demandada procedió a despedir por causas objetivas a 13 trabajadores; por despido improcedente 2 trabajadores; y extinciones por ceses voluntarios, por no superar el periodo de prueba, jubilación, finalización del contrato y despido disciplinario a 27 trabajadores.

(Certificación de Tesorería sobre el informe laboral de la empresa demandada obrante en autos. Documentos 14 a 18 de la demandada)

QUINTO

En fecha 4-01-2009 se plantea un Expediente de Regulación de Empleo (ERO TA-57/2009) una vez negociado en el correspondiente periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las fuerzas sindicales se acuerda entre el Comité de empresa y la empresa el 9-6-2009. El 12 de julio de 2009 la Generalitat de Catalunya (Departament de Treball, Serveis Territorials de Tarragona), resuelve mediante autorización favorable, consistente en la extinción de 29 contratos de trabajo y la suspensión temporal de 104 trabajadores por un periodo máximo de 120 días, todo ello para el periodo 12-6-2009 y 12-6-2010. Como consecuencia de tal autorización, se procede a la extinción de los 29 contratos de trabajo en fecha 19-6- 2009. Por otra parte también se aplica la suspensión temporal a los trabajadores afectados y en concreto a los correspondientes a la sección de obra civil.

(docum. nº 8 a 13 de la demandada)

SEXTO

La evolución de las ventas de la demandada según Cuentas Anuales es el siguiente:

Ejercicio Ventas totales

2005/2006 25.153.632,25 #

2006/2007 21.759.849,95 #

2007/2008 19.456.061,77 #

2008/2009 17.165.036,44 #

2009/2010 (oct.-junio) 11.024.296,71 #

-Evolución de las ventas según las declaraciones del IVA:

Año 2007 21.272.073,75 #

Año 2008 19.292.304,24 #

Año 2009 16.977.314,53 #

Año 2010 (enero-mayo) 5.808.675,03 # Los incrementos porcentuales de costes salariales sobre ventas incrementaron entre el periodo 2005-2006 hasta el periodo 2009- 2010 (fecha 30-6-2010) en un 9,05%, un 8,01%, un 11,07% y un 6%. En las ventas se produce una disminución, durante el mismo periodo, de un 13,49%, un 10,59%, un 11,78%, y un 35,77%, ello determina que la partida de personal, principal partida de influencia sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, crece de forma inversamente proporcional a la evolución de las ventas.

Si se hubiese mantenido el mismo margen (Gasto de personal/Ventas) del ejercicio 2005/2006, que era del 62,19%, la partida de personal, con las ventas del periodo 2008/2009, último año completo, hubiese ascendido a 10.642.322 euros, con lo que los gastos de personal hubiesen disminuido en 3.155.592 euros y en consecuencia el resultado antes de impuestos hubiera pasado de 1.753.968 euros negativo a 1.401.624 euros positivos.

(pericial del Economista Don. Sixto . Documento 19 a 21 de la demandada)

SÉPTIMO

Respecto de las pérdidas de la demandada, en el año 2007/2008 los gastos de la demandada están 57,47% porcentualmente por encima de la media. Si le empresa hubiera mantenido el mismo porcentaje de gastos de personal sobre las ventas que la media del sector su coste salarial hubiese sido de

8.939.767,02 euros contra los 14.079.383,68 euros que ha incurrido la compañía. Esto hubiera representado un impacto positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 5.139.618,66 euros.

En el año 2008/2009 los gastos de la sociedad están 22,78% porcentualmente por encima de la media. Si le empresa hubiera mantenido el mismo porcentaje de gastos de personal sobre las ventas que la media del sector su coste salarial hubiese sido de 11.237.466,51 euros contra los 13.797.915,45 euros que ha incurrido la compañía. Esto hubiera representado un impacto positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2.560.448,94 euros.

La evolución de los resultados ha comportado que en las últimas cuentas anuales del ejercicio 2008/2009, los fondos propios presenten una situación negativa de 567.851,46 euros, pasando de unos fondos propios positivos en el ejercicio 2005/2006 de 3.521.290,73 euros a unos fondos propios negativos de 567.851,46 euros.

Si la empresa demandada no realiza rectificaciones de la masa salarial y de los costes fijos, los resultados para el ejercicio 2009/2010 serán con las ventas previstas, aproximadamente de 2,5 millones de euros y para el ejercicio 2010/2011 se mantendrían entorno a esta cifra. Por lo que los fondos propios de la compañía pasarían a ser negativos en 5.567.851,46 euros, es decir una situación de quiebra y disolución de la sociedad.

(pericial del Economista Don. Sixto . Documento 19 a 21 de la demandada)

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.

NOVENO

El día 2-9-2010 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 13-8-2010.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Leoncio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 412/2010dictada el 30 de diciembre de 2010por el Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, en los autos seguidos por despido nº 588/2010, solicitando que se declare la nulidad del despido, y subsidiariamente la improcedencia.

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta por el actor frente a THYSSENKRUPP XERVON S.A sobre despido.

En la demanda se solicita que se tenga por interpuesta demanda por despido improcedente y subsidiariamente nulo, con condena a la demandada a las consecuencias legales de tal declaración.

El recurso ha sido impugnado la representación procesal de la parte demandada.

SEGUNDO

El recurrente, al amparo del art.191b) LPL, solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. En concreto, interesa la revisión de los hechos probados segundo y cuarto. La impugnante se opone a tales modificaciones por entender que son intrascendentes para el fallo introduciéndose hechos nuevos no discutidos en el pleito.

Para que prospere la revisión del hecho probado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 868/2015, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 February 2015
    ...de los arts. 51.1, 52, 53 55.b) ET, así como de los arts. 108.2.b ) y 122.2.b) LRJS, así como de la doctrina de esta en su Sentencia 16-12-2011 (rec. 2492/2011 ). Se argumenta, en síntesis, que a diferencia de lo que sostiene la Juez "a quo" la empresa debió acudir al procedimiento colectiv......
  • AJS nº 3, 25 de Marzo de 2019, de Barcelona
    • España
    • 25 March 2019
    ...). - Es importante destacar que hay alguna resolución, concretamente las sentencias del TSJ de Catalunya de 06.10.11 y 16.12.11 (ECLI:ES:TSJCAT:2011:11703 y ECLI:ES:TSJCAT:2011:12358, respectivamente) que consideran que el cómputo de los 90 días se debe realizar bidireccionalmente, es decir......
  • STS, 11 de Febrero de 2014
    • España
    • 11 February 2014
    ...se plantea una tercera alegación con tres "núcleos" de contradicción con cita, como de contraste, de las sentencias del TSJ de Cataluña de 16/12/11 (rec 2492/11 ) del TSJ del País Vasco de 21/02/12 (rec 221/12 ) y del TS de 18/11/07 (rec 4781/05), los dos primeros relativos a los mismos ext......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR