STSJ Andalucía 2133/2011, 22 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2011
Número de resolución2133/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1490/2011

Sentencia Nº 2133/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintidós de diciembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Esteban, Leopoldo, Daniela, Urbano, Alejandro y Eladio y LAS DUNAS PALACE S.A., contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esteban, Leopoldo, Daniela, Urbano, Alejandro y Eladio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FOGASA, BANCO PASTOR, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, LAS DUNAS PALACE SA, Octavio, LAS DUNAS GARDENS SL y RESIDENCIA LAS DUNAS SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23/12/2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que DOÑA Daniela ha prestado sus servicios para LAS DUNAS PALACE S.A en el Hotel Las Dunas con la categoría profesional de camarera de pisos desde el 10.02.99 y con un salario mensual de

    1.489,07 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    Que DON Eladio ha prestado sus servicios para LAS DUNAS PALACE S.A en el Hotel Las Dunas con la categoría profesional de masajista desde el 3 de julio del 2007 y con un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 1.905,26 euros.

    Que DON Alejandro ha prestado sus servicios para LAS DUNAS PALACE S.A en el Hotel Las Dunas con la categoría profesional de maitre room service segundo desde el 06.02.2007 y con un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.814,51 euros. Que DON Leopoldo, ha prestado sus servicios para LAS DUNAS PALACE S.A desde el 07.04.98 con la categoría profesional de jefe de partida y con un salario de 1.405,36 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

    Que DON Esteban ha prestado sus servicios para LAS DUNAS PALACE S.A desde el día 1-04-07 y con un salario de 1.877,67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Todos los trabajadores tenían la condicion de fijos, a jornada completa, excepto DON Eladio Y DON Esteban, que tienen la condición de fijo-discontinuo. En la vida laboral y en el abono de nóminas de estos trabajadores aparecen Las Dunas Park Managament, y Las Dunas Garden S.L, no apareciendo ninguna de Banco Pastor. En mayo del 2009, la Tesorería General de la Seguridad Social inició expediente para la declaración de responsabilidad solidaria en el pago de deudas de Seguridad Social contraídas por Las Dunas Park Management S.A,. Las Dunas Palace S.A y Las Dunas Land S.L por " causa del grupo de empresas " de todas éstas, y del administrador único Don Octavio por " incumplimientos de las obligaciones societarias impuestas por la normativa mercantil ".

  3. - Que LAS DUNAS PALACE S.A forman parte del grupo de empresas " Las Dunas Group" entre las que también se encuentran, entre otras, LAS DUNAS PARK MANAGEMENT S.L, LAS DUNAS GARDENS

    S.L Y RESIDENCIA LAS DUNAS S.L (documento número 4 de la Administración Concursal consistente en escrito presentado ante el Juzgado Decano de fecha 13 de septiembre del 2010 y dirigido al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga). Las Dunas Palace S.A (CIF A-92658574), es una sociedad dedicada a la explotación de un hotel denominado "Hotel Las Dunas Beach Hotel & Spa", de categoría 5 estrellas, Gran Lujo, sito en Urb. "La Boladilla Baja ", Carretera de Cádiz, kilómetro 163,500, en Estepona ( Málaga). El capital social es de 100.000,00 euros, dividido en 10.000 acciones, de las 10 son propiedad de Don Octavio y las 9.990 restantes de Residencia Las Dunas S.A. Residencia Las Dunas S.A es una sociedad con un capital social de 2.632.432,56 euros, dividido en acciones, de las que el 49% de las mismas son propiedad del Sr. Octavio ; otro 49%, de New Daylong, S.L (perteneciente al grupo de empresas "Las Dunas Group"), y el restanto 2% de Daylong Island S.L(tambien del mismo grupo). Las Dunas Gardens S.L es una sociedad con un capital social de 1.934.498,8 0 euros, divido en participaciones, de las que el 0,33 % son propiedad del Sr. Octavio, y el resto, el 299,67 % de Residencia Las Dunas S.A. Las Dunas Park Management S.L tiene un capital social de 30.000,00 euros dividido en participaciones, de las que el 96, 67 % son propiedad de Las Dunas S.A y el resto 3,33%, de las Dunas Management S.A. .

  4. - El administrador único de las citadas sociedades es el Sr. Octavio y el domicilio de todas ellas se encuentra en la Avda. del Pirata, número 1. Urb. El Pirata de Estepona.

  5. - Que RESIDENCIAL LAS DUNAS S.A ostentaba la titularidad de las fincas 7.332 y 37.257 del Registro de la Propiedad número 2 de Estepona y Las Dunas Gardens S.L la finca 51.532, siendo en estas fincas donde se erigía el complejo hotelero denominado "Las Dunas Beach Hotel & Spa".

  6. - Que con fecha 13 de enero se constituyó escritura de préstamo hipotecario hipotecario de 37 fincas por parte de las mercantiles Residencia Las Dunas S.A y Las Dunas Gardens S.L, a favor de la entidad Banco Pastor por un préstamo a Residencia Las Dunas S.A por un importe de 38 millones de euros, entre dichas fincas se encontraba la 7.332 del Registro de la Propiedad número 2 de Estepona y donde se hallaba el Hotel Las Dunas, incluido en la descripción registral. Según la cláusula octava del contrato de préstamo, éste será destinado a la reforma del complejo hotelero Las Dunas.

  7. - La cláusula décima del citado préstamo hipotecario establecía: " Esta hipoteca se extiende a cuanto se comprende en los art.s 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria y el art. 215 del Reglamento Hipotecario, e incluso aquellos para los que se exige pacto expreso. También se extiende la hipoteca de forma expresa, a las construcciones o edificaciones que ya existan o que en el futuro pudieran construirse sobre la finca ó fincas excepto las costeadas por un futuro adquirente o tercer poseedor".También existía en dicho contrato una garantía pignoraticia que era del tenor siguiente: " En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del préstamo a que se refiere esta escritura, RESIDENCIA LAS DUNAS S.A constituye prenda sobre el derecho de crédito representado por las cantidades que resulten a su favor, por razón del contrato de arrendamiento aludido entre las entidades RESIDENCIA LAS DUNAS S.A y ACCOR LEISURE HOTELS SPAIN S.L, sobre los inmuebles hipotecados"

  8. - Con fecha 14 de marzo del 2006 se suscribió contrato de arrendamiento apartamentos entre la mercantil Residencia Las Dunas S.A (representada por Octavio ) y Las Dunas Palace S. A correspondientes a 34 apartamentos denominados "Las suites de las Dueñas ", sitos en las "Las Dunas Beach Hotel & Spa"( documento número 8 del ramo de pruebas de la actora y que se da aquí por reproducido). En esa misma fecha, Octavio como administrador único de Residencia Las Dunas S.A arrendó a la mercantil Las Dunas Palace S.A el hotel Las Dunas Beach Hotel & SPA para su explotación hotelera conforme a las condiciones pactadas en el contrato obrante en el documento número 9 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido. En ese mismo acto, Octavio, en su condición de administrador único de Las Dunas Palace S.A autorizaba a que D. Gonzalo representara a dicha mercantil para la firma del contrato de arrendamiento anteriormente citado.

  9. - La empresa dejó de abonar a los actores, el 30% de la nómina del mes de mayo de 2009, el 60% del mes de junio y las mensualidades de julio a septiembre del 2009, además de los atrasos del convenio desde enero a septiembre del 2009.

  10. - El 23 de octubre del 2009 en el expediente 104/09 se dicta resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Málaga en el que se autoriza a la empresa Las Dunas Palace la suspensión de la relación laboral que une a la empresa con los trabajadores del 23 de octubre del 2009 al 20 de febrero del 2010, para 50 de los cuales se pacta la suspensión de la relación laboral y 16 trabajadores quedan como servicios mínimos de mantenimiento de instalaciones y atención a los clientes que pudieran llegar. Se solicita prórroga, en el expediente 15/10 el Delegado Provincial de la Consejería de Empleo en la provincia de Málaga y se suspende de nuevo la relación laboral de 50 trabajadores desde el 21 de febrero al 31 de mayo del 2010.En dicho expediente y en el anterior constan como afectados por el ERTE todos los actores, excepto los fijos discontinuos porque la última vez que fueron llamados fueron en septiembre del 2009, causando baja. El 23 de marzo de 2010 en el expediente 22/10 y resolviendo la petición que se efectúa el 24...

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