STSJ País Vasco 424/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2013
Fecha03 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 436/2011

SENTENCIA NUMERO 424/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a tres de julio de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso- administrativo número 680/2010 .

Son parte:

- APELANTE : Octavio, representado por la Procuradora Dª. ELSA PACHECO GURPEGUI y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES.

- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA - NEGOCIADO DE EXTRANJEROS, representado y dirigido por el ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Octavio recurso

de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2/7/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO .- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Octavio recurre en apelación la sentencia nº 23/2011, de fecha 24 de enero de 2011,

dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz . La sentencia desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Álava, de fecha 2 de septiembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la denegación de la autorización de residencia de larga duración acordada por Resolución de 15 de julio de 2010.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo:

"(¿) En el presente caso consta acreditado en autos y no es objeto de discusión, que el recurrente ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria en sentencia firme de 13 de noviembre de 2008 por la comisión de un delito de violencia doméstica, lesiones y maltrato familiar a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 meses de prohibición de aproximarse a la víctima y familiares.

El delito de violencia doméstica supone igualmente una conducta activa de agresión, que ha sido objeto de especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, dando lugar a la creación de Juzgados especializados, y la regulación específica de una protección integral desde el punto de vista legal, social y económico a las víctimas, hasta el punto de que ha dejado de ser considerado un comportamiento privado, para tener gran influencia en el #ámbito público, y así, la primera frase de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género reza literalmente "La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado", para a continuación señalar que "ya no es un "delito invisible", sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social", entroncando la protección y represión de este tipo de delitos directamente con el artículo 15 de la Constitución .

Se presenta la testifical de Dª Rosalia, actual pareja sentimental del recurrente, que manifiesta que no convive con él, que vive con sus padres y que se encarga de pagar la hipoteca de la casa; declaración coincidente con la de D. Casiano, tío del recurrente.

No se discute en el presente procedimiento ni el arraigo, ni la situación económica, ni la existencia de delitos actuales.

La única causa de denegación de la solicitud es la presencia de antecedentes penales no cancelados por un delito de violencia de género.

Sostener que la comisión de este tipo de delitos no genera alarma social es poco menos que negar la naturaleza de los delitos de violencia doméstica, no siendo tampoco atendibles las manifestaciones de la parte sobre la escasa gravedad del delito cometido y su carácter aislado, sin reincidencia.

En definitiva, siendo la verdad judicial la existencia de una condena por delito que supone una actitud violenta y que genera una alarma social por su propia naturaleza, queda perfectamente justificada la inclusión de la situación del recurrente en el concepto jurídico indeterminado previsto en el artículo 6 de la Directiva citada, sin olvidar que la propia legislación nacional habilita para el examen de los antecedentes penales antes de conceder el estatuto de residente permanente.

Por todo ello, debe desestimarse el recurso, entendiendo plenamente justificada la resolución impugnada".

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de primera instancia. En síntesis, sostiene que deben valorarse todas las circunstancias concurrentes y de esta valoración no se desprende que deba denegarse al extranjero la residencia de larga duración, pues debe atenderse a la escasa gravedad del delito cometido, la naturaleza del mismo y la pena impuesta, así como la ausencia de reincidencia en comportamientos punibles, el tiempo transcurrido desde su comisión y las circunstancias del recurrente tales como el hecho de contar con trabajo estable y convivir con sus padres. Por otra parte, entiende...

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