STSJ Comunidad de Madrid 685/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2010/0044418

Procedimiento Recurso de Suplicación 6482/2010

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Demanda 627/2009

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 685/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a dieciocho de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6482/2010, formalizado por el Letrado D. IGNACIO EMPARAN ROZAS en nombre y representación de D. Baldomero, contra la sentencia de fecha 2-06-10 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Demanda 627/2009, seguidos a instancia de D. Baldomero frente a GRUAS Y CONTENEDORES MORENO SL, en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: xx.

PRIMERO

El demandante, D. Baldomero, ha trabajado para la empresa demandada, GRUAS Y CONTENEDORES MORENO S.L., desde el día 28 de mayo al 27 de agosto de 2008, con categoría profesional de Conductor y con un salario de 1456,17# con inclusión de la parte proporcional de pagas extras en el mes de julio 2008 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El trabajador se encargaba de conducir el denominado coche piloto que acompaña a los camiones de grandes dimensiones en misiones especiales, avisando con las pertinentes luces identificativas de la presencia en carretera de este tipo de convoy (hecho no controvertido).

TERCERO

Sobre las 5,30 horas del día 4 de agosto de 2008 el trabajador se encontraba trabajando en la Campa donde se encuentran depositadas los vehículos que la empresa tiene en el kilómetro 8 de la A-42 en Leganés (Madrid) cuando sufrió un accidente de trabajo al pasar por debajo de la góndola que une la cabeza tractora del camión con su remolque cayendo al foso sobre el que estaba situado el camión.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, e1 trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 4.8.2008 al 12.1.2009, estando hospitalizado desde el 4 al 14 de agosto y desde el 16 al 21 de agosto y el 25 del mismo mes (documento 4 y 12 a 14 actor).

QUINTO

Can fecha 30.1.2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluye que no existe una relación causal entre e! accidente y una trasgresión de la normativa de seguridad y salud. Siendo la causa del mismo un caso fortuito (documento 16 del actor). Con fecha 15.10.2009 por la Dirección Provincial del INSS se dicta Resolución denegando la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando no haber lugar a imponer recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente sufrido por el trabajador (documento 2 empresa).

SEXTO

Por Resolución del INSS de 24.6.2009 se reconoce al actor la prestación por lesiones permanentes no invalidantes por importe de 4560# por considerarle afecto de Pérdida de un riñón (Baremo

25) y Cicatrices (Baremo 110) (documento 19 actor).

SEPTIMO

El actor ha percibido de la MUTUA F12EMAP la cantidad total de 5672,03# que se desglosa de la siguiente manera: el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo durante el periodo de 28.8.09 al 12.1.2009 por un importe total de 4861,74# (documento 20 actor), subsidio de IT en pago delegado desde el 4 al 27 de agosto de 2008 810,20# y cantidades abonadas par lesiones no invalidantes 4560 # (documental obrante en autos),

OCTAVO

El actor ha permanecido en situación de desempleo desde el 13.1.2009 al 20.1.2010 figurando de alta en la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación S.A. con fecha 21.1.2010 y hasta el 9 de marzo (documental obrante en autos).

NOVENO

Es costumbre entre tos trabajadores de la empresa que conductor de camión y conductor del coche piloto trabajen en equipo de manera que cualquiera de ellos hace las previas comprobaciones sobre el estado del camión antes de emprender la marcha, sin que conste que la empresa conozca y consienta este extremo (testifical de D. Julio ).

DECIMO

En la Campa hay cinco farolas de iluminación, una de ellas está junto al foso donde cayó el trabajador y el día de los hechos no se encontraba encendida sin que conste el motivo (testifical de D. Julio ).

DECIMOPRIMERO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación.- TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda formulada por D. Baldomero contra la empresa GRUAS Y CONTENEDORES MORENO SL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de la pretensión deducida .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Baldomero, asistido por el Letrado D. Ignacio Emparán Rozas, siendo impugnado de contrario por la empresa GRÚAS Y CONTENEDORES MORENO S.L., asistida por la Letrada Dña. Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-12-10, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

En fecha de 16 de diciembre de 2011 se dicta sentencia resolviendo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia origen de las presentes actuaciones, la dictada el día 2 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 28, la cual se confirma.

El 13 de marzo de 2012 la parte recurrente presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia de esta sección de Sala de fecha 16 de diciembre de 2011 . De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, dictándose finalmente auto el día 6 de junio de 2013 estimando el incidente de nulidad promovido y, como consecuencia, anulando la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011 al no haber la misma tomado en consideración la sentencia firme de esta Sala, sección 4ª, de 11 de marzo de 2011 .

SEPTIMO

El 13 de junio de 2013 se designó nuevo Magistrado Ponente, fijándose el día 2 de julio de 2013 como fecha de votación y fallo del recurso en su día interpuesto contra la sentencia de 2 de junio de 2010 .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El iter porcesal del presente recurso de suplicación.

Con fecha de 2 de junio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de instancia desestimando la demanda formulada en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. La citada sentencia fue objeto de recurso de suplicación formulado por la parte actora, recurso que se turnó a la sección primera. Posteriormente mediante escrito de 19 de octubre de 2010 el recurrente acompañó copia de la sentencia dictada el 8 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social nº 12 en autos 1719/09 la cual estimaba la demanda formulada por el actor ahora recurrente por falta de medidas de seguridad, imponiendo a la empresa un recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social.

Esta última sentencia, la dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 el 8 de octubre de 2010 fue confirmada por la sección 4ª de esta Sala mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, recaída en el recurso de suplicación nº 939/11, la cual fue aportada por el demandante a la pieza de recurso por medio de escrito presentado el día 17 de marzo de 2011. Como consecuencia, por providencia del día 18 se dio traslado a las partes en cumplimiento de lo prevenido en el art. 231 de la LPL . El 27 de abril de 2011 la parte recurrente presentó escrito acompañando copia de la diligencia por la que se declaraba la firmeza de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011 dictada por la sección cuarta . Por auto de 26 de septiembre de 2011 la sección primera remitió las actuaciones a la sección tercera, donde se procedió a la designación de Ponente.

Por auto de 16 de diciembre de 2011 se resolvió al traslado verificado por providencia de 18 de marzo en relación con la admisión de la sentencia que había sido objeto de traslado (la de esta Sala de 11 de marzo de 2011 ). Sin embargo, en el auto se acuerda la admisión de la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social nº 12, que fue la confirmada por la sentencia de 11 de marzo de 2011 de la sección cuarta y que declara, respecto del accidente...

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