STSJ Comunidad de Madrid 326/2013, 16 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2013
Fecha16 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056254

Recursos de Suplicación 4817/2012

ORIGEN: 1292/2011.Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 326/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 4817/2012, formalizado por el Letrado D.EPIFANIO ALOCEN MARTINEZ en nombre y representación de Dña. Emilia, contra la sentencia de fecha 03/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número 1292/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Emilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora, nacida el NUM000 de 1953, afiliada al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), como diseñadora gráfica (rótulos luminosos), causó baja por incapacidad temporal, el 19 de abril de 2010, emitiéndose parte médico de alta por el INSS, tras su impugnación, el 29 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Que con fecha 30 de junio de 2011, la demandante instó expediente de incapacidad permanente y confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis el 18 de julio de 2011, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día 3 de agosto de 2011, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del LN.S.S. mediante resolución de fecha, 5 de agosto de 2011, acordando la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

Que la demandante padece fibromialgia desde 2008 asociada a espondiloartrosis y rizartrosis, procesos que causan con dolor poliarticular tanto axial como periférico y gran astenia con sintomatología ansioso depresiva de la que viene siendo tratada desde hace más de dos años, con actual diagnóstico de depresión mayor grave sin síntomas psicóticos, tratada con fármacos. En la exploración practicada, mantiene discurso ágil y coherente, psicomotriz normal, sin ideas delirantes ni autolíticas. No se aprecian alteraciones de memoria ni de la concentración. Los balances musculoarticulares son funcionales.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación reclamada, calculada sobre la suma de las cotizaciones de los hecho años anteriores al hecho causante, 1/07/2003 a 30/06/2011, alcanza la cifra, de

1.307,32 # mensuales.

QUINTO

Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha 30 de septiembre de 2011, siendo desestimada por Resolución de fecha 25 de octubre de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Emilia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de declaración de incapacidad permanente, absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Emilia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/08/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-04-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en solicitud de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total. Disconforme con el pronunciamiento de instancia recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del art. 193 de la LJS con el objeto de solicitar la adición de un nuevo hecho, que ocuparía el ordinal cuarto, desplazando a los existentes en su numeración, y en el que se recogerían las conclusiones del dictamen emitido el 26 de septiembre de 2011 unido al folio 20 de autos y del informe pericial obrante a los folios 170 a 178.

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