STSJ Comunidad de Madrid 437/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2013
Fecha08 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0056715

Recurso de Suplicación 5271/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Demanda 986/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 437/13-MH

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a ocho de mayo de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5271/2012, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24/05/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Demanda 986/2011, seguidos a instancia de Dña. Frida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Frida con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1947, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, de Limpiadora, por Resolución del INSS de fecha 5/6/2006.

SEGUNDO

La actora impugna la Resolución dictada por el INSS de fecha 16/5/2011, por la que en el expediente de Revisión de la situación de Incapacidad Permanente, se acuerda:

"(...) Mantener el grado de Incapacidad Permanente reconocido, en virtud del dictamen propuesta emitido por el EVI, al no haberse producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado que tiene reconocido(...)".

TERCERO

Las lesiones que dieron origen a la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Total en junio/2006 fueron:

Estenosis de canal L3-L4 y L4-L5.

Espondiloartrosis y degeneración discal intervenida con fijación-fusión instrumentada L3-L4 y L4-L5.

Lumbociática crónica.

Tendinitis de D' Quervain intervenida en mano derecha.

Rizartrosis mano izquierda.

CUARTO

Actualmente presenta las siguientes patologías:

Estenosis de canal lumbar intervenido con fijación instrumentada L3-L4-L5-S1.

Radiculopatía crónica L5 bilateral muy leve.

Discopatía L2-L3.

Intervenida del túnel carpiano derecho.

Tendinitis de D'Quervain derecho.

Rizartrosis izquierda y metatarsalgia izquierda.

Agravamiento de la lumbalgia, con discopatía L2-L3 con signos de inestabilidad.

Radiculopatía crónica L5 bilateral muy leve.

QUINTO

La actora fue valorada por el SWervicio de neurocirugía del Hospital Universitario de la Princesa, con fecha 21/1/2011 con el siguiente resultado:

"(...) a lo largo del último año ha sufrido un cuadro de dolor lumbar progresivo que le obliga a detenerse cuando camina distancias largas y que se irradia a ambos miembros inferiores.

Se ha investigado el origen de este dolor con la realización de nueva RM y se ha identificado una degeneración del nivel discal inmediatamente superior a la instrumentación el L2-L3, con signos de inestabilidad. Se ha pautado corsé lumbosacro nuevamente y no se ha recomendado reintervención quirúrgica por el riesgo elevado de la misma en un área confusión ósea y cicatriz de cirugía previa que impiden un reconocimiento adecuado de las estructuras anatómicas.

Se considera que la paciente está incapacitada de forma permanente para la realización de cualquier actividad laboral".

SEXTO

La Base Reguladora que corresponde a la actora es de 398,54 # mensuales.

SEPTIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda de la actora, Frida y declaro que se han agravado las lesiones que venía padeciendo de tal manera que son constitutivas de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.

En consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por estas declaraciones y a que abonen a la actora la prestación correspondiente al 100% de la BR que asciende a 398,54 # mensuales con fecha de efectos desde el cese en el trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por el Letrado D. Antonio de la Fuente García en nombre y representación de Dª Frida .

QUINTO

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