STSJ Aragón 35/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2013
Fecha17 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2013

Recurso de Casación num. 11 de 2013

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y CINCO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diecisiete de julio de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 11/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 30 de enero de 2013, recaída en el rollo de apelación número 574/2012 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 875/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Seis de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D. Benito , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Viloria Alebesque y dirigido por el Letrado D. Jesús Emilio Ruiz Marquina, y como parte recurrida Dª. Eufrasia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Hueto Sáenz y dirigida por la letrada Dª. Mª Pilar Sangorrín Ferrer.

Es Ponente el Presidente de la Sala Excmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Viloria Alebesque, actuando en nombre y representación de D. Benito , presentó demanda de modificación de medidas acordadas en divorcio contra Dª. Eufrasia en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución interesando su redacción en los términos siguientes:

"Segunda, Tercera y Cuarta.- Patria Potestad y Guarda y custodia compartida de los menores.- Se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia compartida del menor con ejercicio compartido de la autoridad familiar.- El menor permanecerá con cada uno de sus progenitores dos fines de semana seguidos, alternativamente, iniciándose cada uno de ellos el viernes a la hora de la comida y terminando el lunes a la entrada en el colegio, salvo la existencia de algún puente festivo escolar añadido al fin de semana y en cuyo caso se añadirá a dicho fin de semana.- Corresponderá al padre la elección de dichos fines de semana, correspondiéndose con los que tiene festivos y de conformidad a su calendario laboral, a cuyo efecto se facilitará a la madre anticipadamente todos los años.- Respecto de los días lectivos de la semana, los lunes y jueves permanecerá con la madre y los martes y miércoles con el padre, y en los siguientes horarios: permanecerá con la madre hasta el martes a la entrada del colegio; y permanecerá con el padre martes y miércoles enteros (comidas, cenas y pernoctas incluidas) hasta el jueves a la salida del colegio (17,00 horas) en que lo recogerá la madre, con quién permanecerá hasta el inicio del fin de semana y en los términos antes vistos.- Respecto de los periodos no lectivo, vacacionales y otros, se interesa la siguiente distribución del tiempo entre ambos custodios: 1.- Vacaciones estivales: Entendiendo por tales los meses de julio y agosto, estos se dividirán en quincenas y cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de su hijo durante dos de esas quincenas de forma alternativa, eligiendo el comienzo de los periodos la madre en los años pares y el padre en los años impares.- 2.- Vacaciones de Navidad: Serán divididas en dos mitades, la primera comprendida desde la salida del colegio del último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 12,00 horas del 31 de diciembre, y la segunda desde ese momento hasta el inicio de jornada escolar, eligiendo el comienzo de los periodos la madre en los años pares y el padre en los años impares.- 3.- Vacaciones de Semana Santa: Serán divididas en dos mitades, la primera comprendida desde la salida del colegio del último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 12,00 horas del día que corresponda a la mitad de dicho período, y la segunda, desde citado día hasta el inicio de la jornada escolar. Todo ello de forma alternativa, eligiendo que mitad corresponde a cada uno, la madre en los años pares y el padre en los impares.- Como regla general, la entrega y recogida del menor se realizará a la salida y a la entrada colegio, salvo cuando aquellas se produzcan fuera de los días lectivos en cuyo caso el progenitor que inicia su periodo pasará a recogerlo al domicilio del otro progenitor.- Quinta.- Pensión Alimenticia.- En concepto de alimentos para el menor no se fija pensión alimenticia alguna a favor de los progenitores, asumiendo cada uno de ellos sus obligaciones de alimento del menor en el tiempo de permanencia con éste.- Así, y en cuanto a las necesidades pecuniarias de los hijos que se origina y deben solventarse diariamente, como la alimentación, locomoción y gastos de diversa índoles, serán por cuanta del padre con el que permanece ese día.- En cuanto a los desembolsos de carácter fijo a satisfacer en una determinada fecha (por ejemplo, la matrícula escolar, actividades extraescolares, libros de enseñanza, guardería escolar, biblioteca, comedor del colegio) así como los gastos extraordinarios, todos ellos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.- A tal efecto, ambos progenitores abrirán una cuenta común y se verán obligados a ingresar mensualmente un importe de ciento veinte euros (120,00€) cada mes, y en la que se domiciliarán todos los gastos fijos de matrícula escolar, actividades extraescolares, libros de enseñanza, guardería escolar, biblioteca y comedor del colegio.- Todo ello, con la correspondiente obligación de rendición periódica de cuentas y el deber de controlar la administración realizada por el otro."

Solicitando por otrosí la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda, compareciendo dentro de plazo y contestando y oponiéndose a la misma, solicitando la demandada la desestimación íntegra de las modificaciones pretendidas y solicitando la imposición al actor de las costas del proceso por su temeridad y mala fe civil.

El Ministerio Fiscal compareció en tiempo y forma.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Benito frente a Dª. Eufrasia sobre modificación de medidas definitivas acordadas en la precedente Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009 , dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo autos núm. 951/2009-A, que aprobó el convenio regulador de fecha 16 de julio de 2009, declaro haber lugar a acordar el régimen de guarda y custodia compartida del hijo común menor de edad y modificar las correlativas medidas de carácter patrimonial, en los siguientes términos: 1º) Se modifica el Acuerdo Tercero del convenio regulador de los efectos del divorcio, que en lo sucesivo queda redactado en los siguientes términos: "La guarda y custodia del hijo común menor de edad, Conrado se atribuye a ambos progenitores de forma compartida, con igual ejercicio compartido de la autoridad familiar.- El régimen de custodia compartida se fija por semanas alternas, de lunes a lunes, salvo que los padres acuerden otra forma de distribución de períodos de convivencia. Los cambios de custodia se verificarán los lunes a la salida del colegio. Dicho régimen comenzará el próximo lunes día 10 de septiembre de 2012, pasando a ostentar la custodia el padre.- Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana, que se extenderá desde la salida del colegio del día que inicie el puente de que se trate finalizando la estancia el día de inicio de las clases, por lo que ese fin de semana el progenitor en cuya compañía esté el menor prolongará su estancia en los términos expuestos.- Durante el período escolar el progenitor en las semanas que no le corresponda convivir con el menor, podrá estar en su compañía un día entre semana, con pernocta, desde el miércoles a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada al mismo, en defecto de acuerdo entre los progenitores en la elección del día intersemanal, o, en caso de no ser lectivo, desde las 10:00 horas en que deberá recogerlo en el domicilio del progenitor custodio hasta el día siguiente a la entrada del colegio o, en caso de no ser lectivo, hasta las 10:00 horas en que deberá retornarlo al domicilio del progenitor custodio, salvo las festividades entre semana que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto".- 2º) Se modifica el Acuerdo Cuarto del convenio regulador de los efectos del divorcio, que en lo sucesivo queda redactado en los siguientes términos: "Las vacaciones escolares de Navidad, verano y Semana Santa se disfrutarán por ambos progenitores por mitad. Durante los períodos vacacionales se suspenderá la alternancia del régimen de custodia compartida. Tras su finalización se reanudarán en la forma en que quedaron antes del comienzo del periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó de la última semana antes de las vacaciones no disfrutará de la primera semana tras las vacaciones.- Para los períodos vacacionales por mitad, en caso de falta de acuerdo, la madre elegirá período los años pares y el padres los años impares. Dicha elección deberá ser comunicada de forma fehaciente al otro progenitor con al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio del período de vacaciones escolares,...

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